Significado de comercio electrónico Definición, características y marco legal

Gabriela Hernandez
Licenciada en Derecho

Definición formal

El comercio electrónico es todo proceso de adquisición y venta en torno a un producto y/o servicio, de característica física o virtual, realizado por la vía de Internet, en un marco operacional, regulado a nivel jurídico e impositivo para proporcionar seguridad, confianza y derechos para ambas partes participantes en cada movimiento financiero.

Es un espacio moderno y dinámico que re-inventa el comercio tradicional, y que incluso cambia constantemente a partir de los avances tecnológicos, por ejemplo a partir de la expansión del smartphone al punto de tener la capacidad de reemplazar a la computadora o de la evolución de la velocidad y facilidad de contratación del proveedor de Internet.

Empresas como Amazon o Ebay (extendidas mundialmente) o Mercado Libre (creada en Argentina y convertido en referente en toda América Latina, y que durante mucho tiempo fue un espacio idóneo para las estafas hasta que finalmente se responsabilizaron de lo que ocurría y adoptaron las medidas de seguridad necesarias) son excelentes referencias del auge del e-commerce, como también se lo denomina.

No obstante, implica numerosos cambios en lo respectivo a la relación entre comprador y vendedor. Por ende, conciernen reflexiones en el ámbito del Derecho Mercantil. Esta última rama de la abogacía ha tenido que adaptarse a esta modalidad comercial; sobre todo, surge la urgencia de proteger al comprador. Uno de los rasgos del e-commerce es que el comprador y el vendedor ya no hacen un “acuerdo frente a frente”. Tampoco se rubrica una firma en un contrato. Asimismo, acontece que la facturación también es diferente. Todo esto implica un marco legal especial, donde las transacciones web deben quedar claras.

Existen una serie de siglas que responden a la descripción de los actores que protagonizan la operación. Así se distinguen los principales B2B (business to business, indicando una empresa que realiza negocios con otra), B2C (business to consumer, el más común dado entre un negocio y un consumidor), y luego aparecen también, resonando cada vez con mayor fuerza, C2C (consumer to consumer, entendiendo la iniciativa de individuos que venden de forma ocasional mediante plataformas como Mercado Libre, Instagram o Facebook Marketplace), G2C (government to consumer, señalando operaciones con origen en la figura del estado al respecto de cumplir con el pago de trámites o responsabilidades fiscales, lo cual además se observa como una modernización que agiliza la burocracia gubernamental) y B2E (business to employee, respondiendo a modos para los propios trabajadores del establecimiento).

Características del marco legal y las implicancias internacionales

Uno de los grandes detalles es que rebosa las fronteras nacionales. Por ende, no se limita al marco legal de un país. Además, la regulación del e-commerce le compete al Derecho Internacional Privado, no al Público. Por ende, no es una cuestión de acuerdos entre Estados, sino la regulación de tratos comerciales entre personas o instituciones.

En todo caso, los acuerdos y contratos electrónicos quedan avalados por páginas web, donde alguien acepta pagar y otra persona despacha el producto, u oferta el servicio. Un dato importante es que en el e-commerce quien vende casi siempre acepta enviar el producto. En otras circunstancias, el comprador puede buscar la mercancía, pero en el comercio electrónico se trabaja el 90% de las veces con la modalidad de “envíos”.

Por eso, el antecedente del comercio electrónico son las ventas por catálogo que cobran auge desde mediados del siglo XX. La gente compraba mercancía por vía de catálogos y luego llegaba como envío postal. La compra se efectuaba a distancia. No obstante, en ese entonces existían formatos de pagos firmados.

Ahora todo queda en formato digital, creando mecanismos de protección al consumidor. Al respecto, la Organización Mundial del Comercio, la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, así como la Organización Mundial de Propiedad Intelectual han marcado las normas y orientado el camino necesario.

¿Cómo se protege el consumidor y a quién se le puede reclamar un problema?

Hay varias maneras de generar confianza en el comprador a nivel técnico, por ejemplo en la implementación de un certificado de seguridad SSL (Secure Sockets Layer), configurado como un estándar global y la primera pista que brinda tranquilidad. Por otra parte, el comprador siempre debe tener en sus manos algo que demuestre la compra. Para ello, se establecen mecanismos como:

• Firma electrónica: son datos consignados en un mensaje, usados para identificar al comprador. Toda compra es válida si tiene un documento de este tipo.

• Certificados electrónicos: que cuentan con aval para transacciones internacionales, de manera que el comprador puede argumentar en caso no se cumpla el envío del producto.

• Mensajes de datos: quedan en los chats del acuerdo de compras. Se consideran válidos desde el punto de vista legal.

• Se añade que el comprador siempre debe hacer su negocio en una web válida. Jamás hacerlo de manera particular, sin que quede nada registrado desde el punto de vista jurídico.

Todo lo antes dicho lo aplican grandes empresas como Amazon o Ebay. No obstante, también hay pequeños comerciantes que se unen a la moda del e-commerce. Sobre todo las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) que observan una oportunidad de empezar en un espacio competitivo.

En caso de un desacuerdo en la compra-venta, el consumidor puede recurrir primero a hacer un reclamo en la plataforma web. Luego, puede hacer una denuncia llevando consigo los certificados de compra. Todo debe quedar debidamente registrado para que proceda la demanda. En caso de ser una compra internacional, corresponde hacer la denuncia en tribunales nacionales para que estos sancionen a la empresa, ya que la misma necesita de permisos legales para actuar en cada país.

Contratos electrónicos de adhesión y la firma digital

Estas son las herramientas esenciales para hacer una compra web. Lo peculiar, es que no se hacen como en el pasado: con una firma rubricada en un documento jurídico. ¡No! Ahora el comprador solo le da clic a la opción “comprar” y con eso queda listo su compromiso de compra.

Claro, antes de poder dar clic a “comprar”, la persona ha tenido que anotar sus datos en una web, además de demostrar identidad. Hay que saber que estos procedimientos implican una doble responsabilidad: de comprar y de tener el producto.

– Firma electrónica: se trata de un concepto jurídico. Incluye soluciones como la firma biométrica (huella digital), lápiz electrónico, marcar en una casilla electrónica (es lo más habitual), mediante usuario y contraseña, o bien con ayuda de una tarjeta de coordenadas.

– Contrato de adhesión: es un contrato redactado por una de las partes. Por lo general, lo emite el vendedor y el comprador acuerda ese pacto. Pasa por la premisa de que el comercio electrónico es una modalidad de compra-venta indirecta. El comprador lo acepta. Se usa muchas veces, pero la gente no lo lee.

Con las herramientas antes descritas se regula el comercio web. La firma electrónica permite al comprador demostrar que ha hecho un pago o compromiso de compra. El contrato de adhesión suele proteger al vendedor, ya que indica las pautas en las cuales se realiza el trato comercial. Por ello, se trata de documentos y pruebas 100% importantes en el e-commerce, mismas que nunca pueden faltar en estos acuerdos comerciales en línea.

 
 
 
 
Por: Gabriela Hernandez. Abogada graduada de la Universidad Fermín Toro, con experiencia en el mercado laboral, con vocación en los temas más actuales que interesan al público en general. Creyente de que la mejor forma de progreso es con estudio y trabajo honesto.

Trabajo publicado en: Feb., 2020.
Datos para citar en modelo APA: Hernandez, Gabriela (febrero, 2020). Significado de Comercio Electrónico. Significado.com. Desde https://significado.com/comercio-electronico/
 


Ilustraciones: Amnarj2006, Zenzen, Maxim
 
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