Significado de cyberbullying Definición, factores, consecuencias y legislación
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Definición formal
El cyberbullying es la modalidad de acoso realizada desde la esfera de Internet, alimentado por las redes sociales, la posibilidad del anonimato, y la facilidad de publicar comentarios capaces de causar profundo daño comparable a la violencia verbal.
Es común que se lo observe entre adolescentes que comparten ámbitos de estudio, y que continúan las conversaciones en sus perfiles online, pero también es una problemática entre colegas de trabajo, y se extiende a básicamente cualquier grupo de personas.
Factores y consecuencias del Cyberbullying
Las personas suelen competir entre sí, generando altercados que muchas veces no se solucionan de manera adecuada, sino que desencadenan bullying. Pero el fenómeno de las redes sociales y el Internet tiene otras consecuencias: no es necesario tener a la otra persona en frente para acosarla.
Por otra parte, siempre se ha exigido a las instituciones escolares que tomen medidas para evitar estas situaciones, no obstante, el ámbito digital se sale del control de las autoridades escolares. Los profesores y directores de instituciones educativas no pueden vigilar lo que los alumnos hacen a través de Internet.
Lo cierto es que el ciberacoso está teniendo malas consecuencias. Se registra un aumento en los casos de suicidio por esta causa. Esto no solo sucede en el orbe escolar, sino también en otros espacios sociales.
En Corea, por ejemplo, la joven cantante Goo Hara cometió suicidio luego de ser acosada por redes sociales. Al parecer, sus fanáticos empezaron a criticarla por su delgadez y relaciones amorosas. Esto desencadenó en ella una ausencia de popularidad, misma que dio como resultado menos ofertas laborales. La chica de 28 años no pudo soportar la situación y optó por quitarse la vida.
¿Cómo se identifica el exceso para constituirse como Cyberbullying?
Esta variante de acoso por redes sociales tiene varias maneras de manifestarse. A veces, es bastante sutil, pero en otras es muy explícita. Lo cierto es que para detectar esto, es necesario estar atento a situaciones como las siguientes:
El acoso constante: consiste en insultos y burlas. Contenido de mensajes amenazantes, muchas veces impactando la autoestima de quien los recibe.
Poner en evidencia: cuando se publica información sensible sobre otra persona, tales como fotos o datos personales a la vista del resto de las personas.
Fraping: no es otra cosa que entrar y hackear las cuentas de otras personas usándolas para divulgar información ofensiva del dueño de la misma cuenta.
Uso de perfiles falsos: consiste en usar cuentas falsas en la web, con la intención del anonimato, logrando así ofender o calumniar a terceros de esta manera.
Trolear: es una provocación, la cual consiste en incitar una respuesta por medio de insultos o burlas.
Catfishing: consiste en hacer un perfil falso en la web, simulando ser otra persona. De esa manera, se cometen actos negativos que socavan la reputación de la persona suplantada.
Desde el punto de vista legal, es necesario ir reconociendo estas modalidades de acoso virtual. Posiblemente, en el futuro formen parte de categorías legales para sentenciar delitos electrónicos o informáticos.
Respuesta jurídica al Cyberbullying
Las redes sociales se han trazado con mucha libertad y buena parte de lo manifestado a través de estos medios suele estar fuera de los preceptos jurídicos. Sin embargo, en épocas recientes las cosas tienden a cambiar. Por ejemplo, si alguien demuestra que ha sido acosado constantemente por redes sociales, puede plantear una querella al respecto.
A pesar de ello no es un asunto fácil de abordar; para ser honestos, estos modos de comunicación son muy recientes y han tenido un auge enorme. El Derecho parece no tener todos los instrumentos para poder trabajar en estos casos, aunque ya existen algunas herramientas como por ejemplo el llamado “derecho a réplica” o las denuncias de pornovenganza.
Lo cierto es que aún no hay una determinación jurídica al respecto. Aun así, la jurisprudencia demuestra que se han usado pruebas de acoso en la red como testimonios en casos legales. Es decir, el acoso por la web ya es considerado una “prueba legal”. Lo que resta es constatar que se pueda convertir en un “delito en sí mismo”.
Necesidad de actualizar la legislación en el mundo
Por lo antes dicho, las leyes y la administración de justicia deben acoplarse estas nuevas circunstancias. Un caso paradigmático es el de Puerto Rico, país donde hay un debate acerca del cyberbullying, pero hay algunas limitaciones constitucionales al respecto. Aun así, es de llamar la atención que este tipo de comportamiento ya empieza a desencadenar debates legales.
Hay que decir que buena parte de los avances apuntan a los prestadores de servicios: se exige que quienes ofrezcan las redes sociales eviten acciones como estas en sus plataformas. Los usuarios pueden colocar denuncias, o bien exigir un derecho a réplica. Por ejemplo, en Twitter una cuenta puede ser suspendida si se demuestra que ha sido usada para el Cyberbullying.
En Venezuela, el ciberacoso ha sido encasillado entre los delitos contemplados en el Código Penal, aunque no existe el acoso web como tal, descrito en la legislación. Es decir, se le ubica dentro de un marco jurídico elaborado cuando no existía la idea del ciberacoso. Esto demuestra la imperiosa necesidad de ajustar las leyes a las nuevas realidades.
Lo cierto es que, en épocas recientes, la comunicación por Internet parece ser un fenómeno muy amplio. Además, la interacción por este medio impregna diversos escenarios. Por ejemplo, buena parte del comercio se realiza mediante compras online. ¿Qué secuelas tiene esto para el derecho? Pues, que el Derecho Mercantil debe adaptarse a situaciones como facturas y compras electrónicas.
Algo similar ocurre con el Derecho Penal. El acoso pasa ahora a ser una actividad que se realiza por palestras digitales, en consecuencia, las leyes deben reconocer los mecanismos de estas nuevas modalidades. No cabe duda que se hacen con alevosía, con la intención de hacer daño, por lo que son un delito. El ciberacoso no puede quedar por fuera de un marco jurídico que busca la paz entre sus ciudadanos.
Trabajo publicado en: Mar., 2020.
Ilustraciones: Pedro, Moponiz, Nermin