Definición de Pagaré
El pagaré es una de las herramientas más utilizadas en el intercambio comercial para, llegado el caso que una persona física o empresa le solicite a otra persona física, empresa o entidad financiera un préstamo de una suma determinada de dinero, dejar constancia de la deuda y por otro lado garantizar el cobro de la misma de acuerdo al plazo de tiempo que se haya estipulado entre ambas partes, previamente a la firma del pagaré.
La confección de un pagaré requerirá de la observación de una serie de requisitos o condiciones que serán fundamentales para determinar la validez del mismo y por si el día de mañana sucede que la deuda no es saldada o cancelada oportunamente como se fijó, la persona o empresa que emitió el mismo tenga la posibilidad de hacer el pertinente reclamo ante las correspondientes autoridades judiciales.
Primero de todo se deberá indicar en algún pasaje del documento el término pagaré el cual deberá estar escrito con el idioma que se habla en el país donde fue suscrito. En tanto y para ser distinguido de otros títulos de crédito, el pagaré debe contar con la promesa de pagar la suma de dinero pedida, la cual deberá figurar expresada en letras y números con su pertinente moneda y en el caso que se estipule la devolución del dinero a través de una moneda internacional se deberá indicar su equivalente internacional en el que se toma.
También deberá indicarse el nombre del beneficiario, es decir, la persona que recibirá el dinero y la cual tendrá la obligación de devolverlo en tiempo y forma. Puede tratarse como bien dijimos más arriba de una persona física o jurídica. Y las últimas condiciones son que su contenido deberá indicar la fecha y el lugar escogido para concretarse el futuro pago del mismo, así como la fecha y el lugar en el cual se suscribió y la pertinente firma de la persona que contraerá la deuda.
También puede acordarse el pago o la devolución no en una única oportunidad, sino a través de varias cuotas, en este caso lo que se hace es retener el pagaré hasta que la última de esas cuotas sea pagada, pero se irá consignando en algún margen del documento, el cumplimiento de las obligaciones mensuales o semanales que se hayan convenido en la firma.
Trabajo publicado en: Dic., 2008.
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