Definición de Contrato

Un contrato es un acuerdo privado entre partes reconocido jurídicamente. Las partes que pueden participar pueden ser físicas o jurídicas. Cada país tiene su propia ordenación en lo que respecta a este tópico, más en general priman las similitudes sobre las diferencias.

Existen múltiples y diferentes situaciones en la que dos personas (físicas o jurídicas) tienen la necesidad de establecer contratos. En sí, podríamos decir que, incluso cuando no sean escritos, hay muchas situaciones en las que establecemos “contratos”. Y si no, piensa en cuando aceptas realizar un favor a alguien y pones como condición de qué manera la otra persona deberá devolverte tal favor. Esa sería la manera primaria o primitiva de realizar un contrato. Sin embargo, cuando están en juego bienes materiales, y más aún entre personas desconocidas entre sí, o entre personas jurídicas (empresas, por ejemplo) y personas físicas, se necesita avanzar un paso más en la cuestión de contratos, y entonces se hacen explícitos, por escrito.

La utilización de contratos puede rastrearse hasta la civilización romana. En este contexto, pueden distinguirse los contratos verdaderos de los cuasicontratos, siendo los primeros acuerdos expresos entre partes, mientras que los segundos eran acuerdos tácitos. También puede distinguirse los contratos unilaterales, que obligaban a una de las partes, de los bilaterales, que obligaban a las dos. Algunos contratos existentes en Roma eran: transactio, que era un convenio en que las partes acordaban extrajudicialmente no proseguir con un litigio; aestimatum, que constistía en que una parte reciba objetos para venderlos o devolverlos al cabo de un tiempo; depositum, que era un depósito que el depositario debía devolver cuando lo requería el depositante; locatio conductio, que era lo que hoy se conoce como arrendamiento o alquiler; pignus, que consiste en una prenda en la que un deudor entrega como pago al acreedor la realización de un determinado acto o servicio; societas, que era un contrato en que dos personas para compartir ganancias y perdidas en una tarea.

¨Por ejemplo, las personas pueden realizar entre sí contratos al momento de arrendar o alquilar una casa o departamento, cuando una empresa contrata a una persona para trabajar dentro de su personal, cuando solicitas un servicio público o privado (red de internet, electricidad, agua potable, gas natural, servicio telefónico, televisión por suscripción, televisión satelital, entre otros). Otros contratos muy conocidos en los últimos tiempos son los contratos pre nupciales, donde los futuros esposos declaran ante un juez sus bienes que poseen como personas solteras, e incluso pueden acordar que no serán bienes susceptibles de división en caso de divorcio aquellos que sean ganados o adquiridos mientras estén en matrimonio. Incluso actualmente para actividades de voluntariado, también se realizan contratos al momento en que una persona decide ejercer actividades voluntarias en organizaciones civiles o no gubernamentales, y en él se establecen una seria de pautas afines a este tipo de “trabajo”.

El contrato reúne las condiciones de todo acto jurídico. Así, las personas involucradas deben considerarse capaces y deben ofrecer su consentimiento libre de toda presión, pudiendo servir de objeto toda cosa comerciable. Además, puede ser de carácter oral o escrito. En el caso de ser escrito, sus partes incluyen: título, que indica la clase de contrato; cuerpo sustantivo, que señala a las partes; exposición que vincula sucesos relevantes; cuerpo normativo, que incluye a las cláusulas normativas; cierre, que consiste en una fórmula que muestra la forma de realizar el acuerdo; y finalmente, los anexos, que explican algunos aspectos del contrato.

Los contratos pueden ser temporales, y en ese caso, se establece en él la duración o lapso de tiempo de la situación en cuestión (actividad laboral, alquiler, etc), o también puede establecer que, el contrato quedará sin efecto cuando una de las dos partes decida la cesación del mismo, y puede incluso tener que responder a obligaciones especiales ante tal caso. Por ejemplo, en el caso que un empleador decide que un empleado no deberá continuar en su puesto de trabajo, deberá cumplir con una serie de obligaciones como pago de indemnizaciones, aviso anticipado, justificar causas (o no, según dependa), entre otras.

En general, puede decirse que un contrato es la representación jurídica de una disposición natural del hombre a consensuar con su igual distintos pactos que representen beneficios mutuos. La larga tradición de esta forma jurídica, que se remonta miles de años en el tiempo, parece avalar esta idea.

 
 
 
 
Autor: Gabriel Duarte.

Trabajo publicado en: Nov., 2008.
Datos para citar en modelo APA: Duarte, G. (noviembre, 2008). Definición de Contrato. Significado.com. Desde https://significado.com/contrato/
 

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