Significado de novación Definición, modo subjetiva, objetiva y mixta, diferencia entre subjetiva activa y subrogatoria

Gabriela Hernandez
Licenciada en Derecho

Definición formal

Novación refiere a aquella responsabilidad pactada jurídicamente reemplazada o eliminada a partir de la configuración de un nuevo compromiso (nova obligatio).

Es imperativo, para que exista una novación original (prior obligatio), que haya una obligación preexistente. En otras palabras, la ‘prior obligatio’ es la que se nova para convertirse en la ‘nova obligatio’, exponiendo dos circunstancias, por un lado, la ‘aliquid novi’ como la nueva obligación que se desea concretar con innovaciones y, en segundo lugar, el ‘animus novandi’, como intención exteriorizada de extinguir la responsabilidad anterior.

En este marco, se deduce que la novación jamás es forzada, nace por consenso de quienes participan en el cambio de obligación. De cualquier manera, esta variación en los criterios y tipos de compromisos requieren rigurosidad jurídica.

Tipos de novación: Subjetiva, Objetiva y Mixta

La novación resulta ser un acto legal mixto porque su naturaleza es doble. Por un lado, tiene los rasgos de las convenciones extintivas. En su otra faceta, se dilucida a través de la naturaleza de los contratos ya que ocasiona una obligación nueva.

Por lo antes mencionado, son dos las caras de la novación: la primera, finiquitar o cesar una obligación previamente pautada; mientras que la segunda es instaurar una nueva obligación, siendo un acto que inicia otro contrato.

Asimismo, es necesario mencionar que existen varios tipos de novaciones. Para poder estudiar esta institución legal, se le ha catalogado en tres modalidades:

A. La novación subjetiva: Sucede cuando se modifica algunos de los factores personales, bien sea el acreedor o el deudor. Se subclasifica en novación subjetiva activa cuando se reemplaza al acreedor. A su vez, se determina como novación subjetiva pasiva cuando se renueva al deudor.

B. La novación objetiva: Se presenta al variar los elementos de la obligación, bien sea la prestación o la causa.

C. La novación mixta: Ocurre cuando se presentan las dos circunstancias previamente descritas.

¿Qué diferencia el contrato nuevo del viejo?

Toda novación da lugar a un nuevo contrato, cuya principal característica es que modifica el acuerdo de antes. También, debe detallar muy bien la extinción de la obligación anterior. Así pues, toca contar con las siguientes características:

• Las partes interesadas dejan en claro que alteran trascendentalmente la obligación anterior, hasta el punto que se debe hacer un nuevo contrato. Este nuevo contrato no es una modificación del anterior, sino otro contrato diferente.

• Nunca es tácito, sino que se expresa y se deja constancia legal.

• La novación depende de la obligación suspensiva: terminándola, cerrándola, acordando cambiarla, etc.

• La primera obligación aún debe estar vigente. Si ha finiquitado, no cabe hablar de novación.

• En caso de que se concluya que la novación es nula, entonces se mantiene vigente la anterior obligación/contrato.

Todos los ítems antes mencionados deben estar presentes en el contrato de novación. Si bien es un contrato nuevo, este igual depende de las condiciones previas: para dejar en claro que lo anterior se extingue, que se pautan nuevas obligaciones, que si esta novación es inválida en consecuencia sigue vigente el contrato anterior, etc.

¿Cómo se diferencia la novación subjetiva activa de la subrogatoria?

Al estudiarse estos recursos podrían confundirse, pero implican una naturaleza legal diferente. A pesar de que en ambos, principalmente lo que ocurre es el cambio de acreedor, atañe una cuestión procedimental muy distinta. Por eso, no se pueden considerar como parejos ya que se vislumbran en linderos legales distintos.

• La acción oblicua o subrogatoria: se presenta cuando un acreedor ejerce los derechos de crédito de su deudor, sin necesidad de aprobación, para poder saldar una obligación que este último mantiene con el primero. Ejemplo de ello puede ser cuando alguien no quiere cobrar su premio de lotería y le transmite los derechos de tal premio a un tercero con quien tiene una deuda.

En este contexto, el deudor se retira mientras que el acreedor del deudor pasa a ser el nuevo acreedor del premio ganado por el deudor para, sin más requerimientos, ejercer el derecho de cobro sobre tal premio y percibir la cancelación de la deuda.

• La novación subjetiva activa: en este caso, existe una relación contractual entre un acreedor y un deudor. Sin embargo, también ocurre el cambio del acreedor. Para que esta novación sea válida, el deudor debe estar de acuerdo con el cambio de acreedor al cual, en lo sucesivo, es ante quien responde por la obligación legal.

Por ejemplo, cuando un banco es comprado por otro más grande, las deudas generadas por préstamos del banco absorbido pasan ahora a ser cobradas por una nueva entidad bancaria que hará nuevos contratos con los deudores hipotecarios y prendarios.

En la administración, también se dice que las deudas por cobrar son ingresos a futuro. Tales ingresos son llamados “activos” y pueden transferirse de una empresa a otra. Cuando esto sucede, implica una novación.

¿Es posible novar cuando se ha cumplido parte del pago del viejo contrato?

Por supuesto que sí. Lo único que impide una novación es que se haya cumplido con todas las obligaciones del contrato original.

En ese sentido, si en un contrato de pagos monetarios se ha abonado todo el dinero pautado, entonces ese contrato se cerró, ya no hay obligación. Al no existir ningún tipo de obligación, entonces es imposible hablar de novación.

En cambio, si en ese mismo contrato solo se pagó el 50% de lo estipulado, pues el otro 50% puede ser solventado en un nuevo contrato de novación, en el que se establezca que en vez de pagar dinero se preste un servicio, o en vez de seguirle pagando a Luis, ahora más bien se le pague a Carlos. Justamente, la novación se hace para solventar este tipo de asuntos cambiarios por mutuo acuerdo respecto a las condiciones de las obligaciones legales.

 
Por: Gabriela Hernandez. Abogada graduada de la Universidad Fermín Toro, con experiencia en el mercado laboral, con vocación en los temas más actuales que interesan al público en general. Creyente de que la mejor forma de progreso es con estudio y trabajo honesto.

Trabajo publicado en: Sep., 2020.
Datos para citar en modelo APA: Hernandez, Gabriela (septiembre, 2020). Significado de Novación. Significado.com. Desde https://significado.com/novacion/
 


Ilustraciones: nuvolanevicata
 
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