Definición de Igualdad
Profesora en Filosofía
1. Respeto y reconocimiento de derechos, garantías y responsabilidades ante la ley y el trato privado-particular sin ningún tipo de discriminación por género, raza, religión o condición social.
2. Cálculos o valores matemáticos que resultan equivalentes.
3. Propiedades de una cosa cuyas, funciones, formas y/o dimensiones que se corresponden con otra, sea de modo singular o como parte de un conjunto o sistema.
Etimología: Por los modos del latín aequalĭtas, aequalĭtātis..
Cat. gramatical: Sustantivo fem.
En sílabas: i-gual-dad.
Igualdad
Igualdad en el contractualismo
La noción de la igualdad ha sido una cuestión central para la filosofía política de Occidente desde sus orígenes. Para el contractualismo clásico —desarrollado por Thomas Hobbes (1588-1679), John Locke (1632-1704) y Jean Jacques Rousseau (1712-1778)—, el concepto de la igualdad natural de los hombres se hallaba a la base del pacto social, en virtud del cual se fundamenta el Estado moderno. En la obra de Hobbes, la noción de igualdad entre los hombres en el estado de naturaleza se define por la semejanza de sus facultades, tanto físicas como mentales; así como por su derecho a todas las cosas, es decir, el derecho a usufructuar los bienes naturales sin restricción de ningún otro hombre. En el caso de Locke, la igualdad se manifiesta también ante la ley natural, frente a la cual deben responder todos los individuos.
En el caso de Rousseau, el filósofo toma la igualdad del estado de naturaleza como punto de partida de la génesis de la desigualdad creada por los hombres en el seno de la sociedad. Los seres humanos, por naturaleza, nacen libres e iguales; pero, al asociarse y comenzar a depender entre sí, constituyen relaciones de desigualdad. El objeto del contrato social es contener tales desigualdades, en la medida en que cada hombre concede todo su poder a la voluntad general.
Así, puede afirmarse que, para los tres filósofos, el principio de igualdad es correlativo al principio de libertad: los hombres son, por naturaleza, iguales, ya que no deben obediencia a ningún poder distinto de su propia razón y, por ello, son también libres.
La idea ilustrada de igualdad como ideal de la Revolución Francesa
La idea de la igualdad será uno de los pilares fundamentales del movimiento de la Ilustración, desarrollado en Europa, hacia los siglos XVII, XVIII y XIX; cuya tradición recoge la herencia contractualista. La relación entre el derecho y la fuerza aparece, en el contexto ilustrado, como uno de los problemas centrales para el pensamiento y, en este sentido, la pregunta por la igualdad se plantea en estrecha relación con la pregunta por la naturaleza de la justicia. El resultado de la afirmación de los derechos divinos de las castas nobles, bajo el sistema jurídico del Antiguo Régimen, era la desigualdad necesaria entre los hombres; por lo tanto, desde la perspectiva ilustrada, debía hallarse un fundamento de la libertad humana como una cualidad esencial, cuyo fundamento no podía ser teológico.
En el contexto de la Francia revolucionaria, la liberación del hombre respecto de los antiguos poderes feudales-estamentales exigía una declaración de los derechos del hombre, en tanto individuo, de carácter inalienable. En consecuencia, la igualdad ante la ley era entonces comprendida en la clave del derecho de cada ser humano, por su misma condición humana, y no en virtud del don divino. El fin de la comunidad política, en adelante, debía ser la garantía del libre ejercicio de los derechos del hombre. De allí, la Revolución Francesa asumirá, como su proclama principal: “Libertad, Igualdad, Fraternidad”.
Así, en el año 1798, la Asamblea Nacional Constituyente francesa sanciona la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, cuyo legado será recogido, más tarde, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, tras la Segunda Guerra Mundial.
Igualdad formal e igualdad material
El principio de la igualdad como derecho reviste dos aspectos diferentes: por un lado, la igualdad formal, es decir, la igualdad ante las normas; y, por otro lado, la igualdad material, referida al acceso real a la satisfacción de las necesidades básicas de los seres humanos, asociada a la distribución de los recursos económicos de un Estado. Para que la igualdad formal sea efectiva, de modo tal que los derechos humanos de los individuos sean garantizados efectivamente, la igualdad material debe ser asegurada. No obstante, en la mayoría de los Estados modernos, bajo el régimen de producción capitalista, la amplia desigualdad económica al interior de las sociedades deriva en la imposibilidad de que un importante sector de la población a escala mundial pueda llevar a cabo proyectos de vida en forma autónoma, al carecer de los recursos básicos para acceder, de hecho, al ejercicio fáctico de la libertad.
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Art. actualizado: Mayo 2022; sobre el original de noviembre, 2008.
Referencias
Castañeda, R. R. E., & Muciño, M. E. I. (2021). El derecho humano a la igualdad en Hobbes, Locke y Rousseau. Una mirada desde las nuevas masculinidades. Prospectiva Jurídica, 11(21), 105-127.Cassirer, E., & Imaz, E. (1943). Filosofía de la Ilustración. México: Fondo de Cultura Económica.
Miranda, L. V. (2018). Justicia social y el principio de igualdad. Hybris: revista de filosofía, 9(1), 43-74.
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