Definición de Instigar, instigación

1. Inducir a otra persona a ejecutar una acción, habitualmente reprobable o dañina, mediante persuasión, presión, incentivo o aprovechamiento de una posición de ascendiente. Ejemplos: A) 'Instigó a los empleados a desconocer las directivas de la dirección'. B) 'La instigación provino de quien tenía autoridad sobre el grupo y conocía el efecto de sus palabras'.

2. Acepción penal. Forma de participación criminal consistente en determinar dolosamente a otro a cometer un hecho delictivo, sin intervenir en su ejecución material. Ejemplo: 'Los códigos penales suelen sancionar al instigador con la misma pena prevista para el autor, dado que su intervención resulta determinante para la producción del hecho'.

3. Acepción del Derecho Internacional. Incitación directa y pública a la comisión de crímenes de la mayor gravedad, tipificada de manera autónoma con independencia de que el crimen llegue a consumarse. Ejemplo: 'La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio incluye la instigación directa y pública entre las conductas punibles'.

4. Derivación de sentido. Impulsar, estimular o desencadenar un proceso, sin connotación necesariamente negativa. Ejemplo: 'Aquel informe instigó una revisión completa de los protocolos de seguridad'.

Etimología: Por el latín instigāre, en cuanto 'aguijonear', 'punzar', 'incitar', compuesto por el prefijo in-, respecto de 'sobre', 'contra', y una raíz indoeuropea que remite a la acción de pinchar, presente también en el griego στίζω (stízō), por 'punzar', 'marcar con un punzón'; la imagen originaria es la del aguijón que impulsa a la bestia a moverse.

Instigar, instigación

Instigar es provocar en otro la decisión de actuar. Su rasgo distintivo consiste en que quien instiga no ejecuta, sino que aporta el impulso, el argumento, la orden o la presión, y deja que sea otro quien realice materialmente la conducta. Esa disociación plantea el problema que atraviesa todo tratamiento del término: hasta qué punto puede atribuirse responsabilidad a quien solo habló, cuando entre sus palabras y el resultado dañoso se interpone la voluntad de un tercero que pudo haber decidido lo contrario. La respuesta que cada ordenamiento y cada época han dado a esa pregunta revela con notable precisión sus concepciones sobre la libertad individual, el poder de la palabra y los límites de la expresión.

La instigación en la teoría del delito

La dogmática penal sitúa la instigación —denominada también inducción en buena parte de la doctrina hispanoamericana y española— dentro de las formas de participación en el hecho ajeno. A diferencia del autor, que realiza la conducta típica, el instigador se limita a hacer surgir en otro la resolución de cometerla. Esta caracterización exige que el instigado no estuviera ya decidido: quien refuerza una determinación preexistente incurre, según la construcción dominante, en complicidad psíquica y no en instigación propiamente dicha.

La mayoría de los ordenamientos de tradición continental sancionan al instigador con la escala penal prevista para el autor, decisión que responde a la constatación de que su aporte resulta causalmente determinante. Este tratamiento se apoya en el principio de accesoriedad: la responsabilidad del instigador depende de que el hecho principal se haya al menos comenzado a ejecutar, de modo que la instigación fracasada —aquella que no logra persuadir, o que persuade sin que el delito llegue a intentarse— queda impune salvo previsión expresa en contrario.

Resulta necesario distinguir la instigación de figuras vecinas. En la autoría mediata, quien está detrás no despierta una decisión libre sino que se sirve de otro como instrumento, aprovechando su error, su incapacidad o la coacción a la que lo somete; el ejecutor material no responde o responde de manera atenuada, y el dominio del hecho permanece en quien lo utiliza. Claus Roxin desarrolló además la categoría del dominio de la voluntad mediante aparatos organizados de poder, concebida para explicar la responsabilidad de quienes imparten órdenes criminales dentro de estructuras jerárquicas donde el ejecutor es fungible y su eventual negativa no impediría el resultado, construcción que resultó decisiva en procesos por crímenes de estado.

Numerosos códigos contemplan además figuras autónomas que no requieren la comisión de un delito posterior. La instigación pública a delinquir sanciona la incitación genérica dirigida a un número indeterminado de personas, con fundamento en el peligro que representa para la paz social. La instigación o ayuda al suicidio tipifica de manera específica la determinación de otro a atentar contra su propia vida, conducta que la mayoría de las legislaciones sancionan aun cuando el suicidio en sí no constituya delito.

Incitación a crímenes internacionales

El derecho penal internacional confirió a la instigación un estatuto excepcional al tipificarla como delito autónomo, punible con independencia de que el crimen se consume. La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada en 1948, incluyó entre las conductas castigables la instigación directa y pública a cometerlo, decisión que respondió a la experiencia inmediata de la propaganda que había precedido y acompañado el exterminio nazi.

El proceso de Núremberg había sentado el precedente al condenar a Julius Streicher, editor de un semanario dedicado durante años a la difusión de propaganda antisemita, por crímenes contra la humanidad, pese a que no había ocupado posiciones de mando ni participado en la ejecución material de las deportaciones y asesinatos. El tribunal fundó la condena en la contribución de esa propaganda sostenida a la creación de las condiciones que hicieron posible el exterminio.

El desarrollo jurisprudencial más significativo se produjo ante el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en el proceso conocido como caso de los medios, resuelto en diciembre de 2003, que juzgó a los responsables de una emisora radial y de una publicación periódica por su papel en el genocidio de 1994. La sentencia examinó de manera detallada los criterios que permiten distinguir la incitación punible del discurso protegido, atendiendo al contexto social, al propósito de los emisores, a la relación entre los mensajes y los hechos posteriores, y al efecto que determinadas expresiones —incluidos eufemismos y designaciones deshumanizantes previamente instaladas en el lenguaje público— producían en una audiencia que compartía las claves para interpretarlas.

El caso planteó además un problema que la doctrina continúa discutiendo: la dificultad de establecer una relación causal verificable entre un discurso y actos cometidos por terceros, cuando entre ambos median la voluntad de los ejecutores y una multiplicidad de factores concurrentes. La jurisprudencia optó por no exigir la demostración de un vínculo causal directo con hechos específicos, pero esa opción convive con la advertencia de que un estándar excesivamente laxo podría convertir la figura en un instrumento de persecución de la disidencia.

Los límites de la libertad de expresión

La tensión entre la sanción de la instigación y la protección del discurso constituye uno de los problemas centrales del derecho constitucional contemporáneo. La jurisprudencia estadounidense recorrió una trayectoria ilustrativa. En 1919, la Corte Suprema formuló el criterio del peligro claro y presente, que permitía restringir expresiones susceptibles de producir males que el Estado tuviera derecho a prevenir, estándar que en la práctica habilitó condenas por discursos de oposición a la conscripción durante la Primera Guerra Mundial.

El giro decisivo llegó en 1969 con la sentencia Brandenburg contra Ohio, que estableció un estándar considerablemente más exigente: la incitación solo puede sancionarse cuando concurren tres condiciones acumulativas —que el discurso esté dirigido a producir una acción ilegal, que esa acción sea inminente y que resulte probable que efectivamente se produzca—. El criterio protege la defensa abstracta de la violencia o de la ilegalidad y reserva la sanción para los casos en que la expresión funciona como detonante inmediato de una conducta concreta.

Los sistemas europeo e interamericano adoptaron enfoques distintos, admitiendo restricciones más amplias fundadas en la protección de la dignidad, la igualdad y la convivencia democrática, sujetas a exámenes de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad. La divergencia refleja tradiciones constitucionales diferentes: una que privilegia casi absolutamente la libertad de expresión frente al poder estatal, y otra que la pondera con otros derechos fundamentales.

Un esfuerzo por armonizar criterios lo constituye el Plan de Acción de Rabat, elaborado bajo los auspicios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y adoptado en 2012, que propone un examen de seis elementos para determinar cuándo una expresión alcanza el umbral de la incitación punible: el contexto social y político; la posición y la influencia del emisor; su intención; el contenido y la forma del mensaje; el alcance de su difusión; y la probabilidad de que se produzca el daño, incluida su inminencia. La utilidad del esquema reside en que impide fundar la sanción exclusivamente en el contenido literal de lo dicho, obligando a evaluar las condiciones que determinan su eficacia.

La dimensión psicológica: obediencia, autoridad y desconexión moral

La psicología social aportó evidencia experimental sobre las condiciones que hacen eficaz la instigación. Stanley Milgram publicó en 1963 los resultados de una serie de experimentos en los que participantes ordinarios, bajo la instrucción de una figura investida de autoridad científica, administraban lo que creían ser descargas eléctricas crecientes a otra persona: alrededor de dos tercios de los sujetos llegaron hasta el nivel máximo de la escala pese a las manifestaciones de dolor simuladas. Sus hallazgos —discutidos posteriormente por objeciones metodológicas y éticas, pero replicados en versiones ajustadas— evidenciaron que la disposición a ejecutar acciones dañinas por indicación ajena no requiere disposiciones personales excepcionales, sino condiciones situacionales que legitimen la orden y desplacen la responsabilidad hacia quien la imparte.

Albert Bandura desarrolló el concepto de desconexión moral para describir los mecanismos que permiten a las personas ejecutar conductas contrarias a sus propios estándares sin experimentar autocondena: la justificación moral que presenta el acto como servicio a un fin superior, el lenguaje eufemístico que despoja a la acción de su carga, la comparación ventajosa con males mayores, el desplazamiento y la difusión de la responsabilidad, la minimización de las consecuencias, y la deshumanización o atribución de culpa a las víctimas. La instigación eficaz opera precisamente activando estos mecanismos: quien induce no suele ordenar de manera desnuda, sino que provee el marco interpretativo que vuelve la acción admisible para quien la ejecuta.

Esta perspectiva ilumina por qué la incitación colectiva antecede habitualmente a la violencia grupal mediante un trabajo prolongado sobre las categorías con que se designa al grupo objetivo, y por qué las expresiones deshumanizantes reciben en el Derecho Internacional una atención específica: no constituyen meros insultos sino operaciones que preparan las condiciones subjetivas de la agresión.

Instigación, entornos digitales y responsabilidad difusa

Las condiciones tecnológicas contemporáneas han modificado sustancialmente los términos del problema. La difusión de mensajes ya no depende de estructuras editoriales identificables, la propagación puede alcanzar audiencias masivas sin intermediación institucional, y los sistemas de recomendación amplifican selectivamente contenidos conforme a criterios de participación que no distinguen entre la controversia legítima y la incitación.

Susan Benesch propuso un marco de análisis orientado a identificar lo que denominó discurso peligroso —aquel que incrementa la probabilidad de que una audiencia tolere o cometa violencia contra un grupo— mediante cinco factores: la influencia del emisor sobre su audiencia, la receptividad de esta, el contenido del mensaje, el contexto social e histórico, y el medio de difusión. El enfoque desplaza la atención desde el contenido aislado hacia las condiciones que determinan su eficacia, y ha orientado tanto políticas de moderación como programas de intervención preventiva.

Un fenómeno de difícil encuadre jurídico es aquel en el que la incitación no se dirige a personas identificadas ni prescribe acciones concretas, sino que construye de manera sostenida un clima en el que la agresión contra determinados individuos o grupos aparece como respuesta esperable, sin que ninguna expresión particular satisfaga los estándares tradicionales de inminencia y especificidad. Los marcos elaborados para la propaganda de los medios masivos del siglo XX resultan de aplicación problemática, y las respuestas ensayadas —desde la autorregulación de las plataformas hasta las obligaciones de diligencia impuestas por normativas recientes sobre servicios digitales— enfrentan la dificultad de establecer criterios que reduzcan el daño sin habilitar restricciones desproporcionadas sobre el debate público.

 
 
 
Autor: Editorial.

Trabajo publicado en: Jul., 2026.
Datos para citar en modelo APA: Editorial (julio, 2026). Instigar, instigación. Significado.com. Desde https://significado.com/instigar-instigacion/
 
 
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