Qué es Acto de comercio
1. Todo práctica que favorezca el intercambio de bienes, ya sea por permuta o por compraventa, con el objeto de comercializarlos con fines lucrativos o de interés. Generalmente, está regulado por ley, a lo que se constituye un cuerpo jurídico particular en cada país, para proteger y establecer derechos y responsabilidades entre las partes involucradas.
2. Actividad comercial realizada por un comerciante en su área de desempeño profesional.
Etimología: Acto, por el latín actus, asociado al verbo agere, en el sentido de ‘actuar’, ‘mover’. + Comercio, por el latín commercium, constituido a partir del prefijo con-, a razón de encuentro, y merx, que remite a ‘mercancía’.
Cat. gramatical: Sustantivo masc.
En sílabas: ac-to + de + co-mer-cio.
Acto de comercio
El comercio es una de las actividades económicas más viejas y clásicas que practica la humanidad para lograr de ella un rédito económico. A partir del mismo y abonando el correspondiente valor asignado, es plausible el intercambio de bienes, de valores y hasta de servicios, que por un lado satisfacerán las necesidades de un consumidor y por el otro le reportarán un rédito económico a quien las vende, comercializa.
Un acto de comercio será aquella acción que un individuo o empresa lleva a cabo y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o poseedor de los derechos del bien en cuestión.
Cabe destacarse que el objetivo final que se persigue a través del acto de comercio es la obtención de un beneficio económico. En tanto, la ganancia económica que se perciba quedará materializada desde el mismo momento en el cual se consigue la disposición del bien y también podrá verse incrementada si sobre el bien se efectúa una modificación que hace crecer el valor que se pagó por él. Tal accionar se efectuará en el marco de una normativa especializada, vigente, cada país dispone de una propia en función de sus características y que guiará al acto.
Entre los actos de comercio más corrientes podemos citar los siguientes: la compra de bienes muebles o de derechos inherentes a los mismos, las típicas operaciones bancarias, la compra venta de artículos, entre otras.
El comerciante es el profesional que dispone de los medios y de la capacidad de concretar un acto de comercio, ya que presenta un conocimiento pormenorizado de la ley que regula el intercambio comercial en su país y en el sector específico en el cual se desempeña. Por tanto, no es correcto denominar como comerciante a aquel que de pronto lleva a cabo un acto de comercio, porque recibir tal denominación demanda una práctica habitual y el conocimiento en profundidad del medio comercial.
Siga en Acto de Comercio (parte 2)
Trabajo publicado en: Sep., 2012.
Escriba un comentario
Contribuya con su comentario para sumar valor, corregir o debatir el tema.Privacidad: a) sus datos no se compartirán con nadie; b) su email no será publicado; c) para evitar malos usos, todos los mensajes son moderados.