Definición de Aval
Se denomina con el término de aval a aquel compromiso solidario de pago de una obligación a favor del acreedor o beneficiario que asumirá un tercero, generalmente vinculado afectivamente con quien tendrá que cumplir la obligación de pago, en el caso que este último no cumpla o no pueda cumplir con el correspondiente pago de un título de crédito.
Un aval, siempre, implicará a una voluntad extra además de las dos intervinientes, quien presta y quien recibe, en tanto, esta tercera persona que participa también en el título en cuestión lo hará de manera unilateral.
Casi siempre, como condición sin equanom, quien quiera recibir un préstamo deberá contar con un aval a la hora de suscribir un título de crédito, porque necesitará demostrarle a la entidad bancaria, que es casi siempre la que presta el dinero, y esta además hacerse de un seguro, que si la persona a la cual se le prestó el dinero llegado el momento y por alguna razón no puede devolverlo según los plazos previamente acordados, entonces, la entidad podrá exigir y requerir el mencionado pago a quien haya salido como aval en el préstamo, pudiendo no solamente rematarle los bienes al beneficiario del préstamo sino también justamente a quien le salió de avalista, para de este modo recuperar el monto prestado.
Trabajo publicado en: Ago., 2009.
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