Definición de Carta poder
La Carta Poder es un documento de tipo privado, suscripto por un otorgante y dos testigos, que guarda la apariencia y redacción de una carta informal y con una formalidad menor que la que ostenta un poder notarial, a través de la cual el mencionado otorgante apoderará a una determinada persona a la hora de la realización de actos jurídicos en su nombre, es decir, asumirá en ellos la representación del otorgante.
Documento privado a través del cual una persona le otorga un poder a otra para que lo represente en algunos asuntos
Al tratarse de un uso a instancias de actos jurídicos que presentan escasa cuantía no se exigirá la ratificación de firmas que figuran al pie de la misma.
En otras palabras, la carta poder es aquel documento que le permite a una persona obrar en nombre de otra persona. De alguna manera se trata de la delegación de la persona que crea el mencionado documento o carta poder, o sea el interesado, a aquella otra persona, que sería el representante, a quien el decide otorgarle nada más y nada menos que su poder a la hora de obrar.
Es un documento de tipo privado, es decir, se extiende entre individuos para entender en cuestiones de índole privada.
Alcances y aplicaciones
Dependiendo de la situación y de los requerimientos del otorgante la carta poder podrá ser general o en su defecto limitada. La carta poder limitada le dará al representante la autorización para obrar en nombre del interesado solamente en aquellos asuntos específicos, que se puntualicen en la misma. Por ejemplo, un individuo que recibe una propiedad de herencia decide arrendarla y entonces como no puede ocuparse del cobro de la renta emitirá una carta poder autorizando a su abogado para que cada mes cuando corresponda cobre el importe de la misma.
Y en caso de tratarse de una carta de tipo general, el representante obrará en nombre del otorgante en una variedad de acciones. Por ejemplo, un individuo hereda una empresa y como no puede ocuparse de la gestión de la misma porque vive en otro país decide hacer una carta poder a favor de un amigo suyo de suma confianza que reside donde la empresa para que este se ocupe de la misma en su totalidad, es decir, pueda contratar personal, comprar insumos, vender mobiliario, entre otras cuestiones inherentes a su administración.
Uno de los usos más extendidos de la misma se da a instancias del cobro de jubilaciones o pensiones. Cuando el jubilado es muy mayor y su salud no le permite movilizarse hasta la entidad financiera en la que cobra sus haberes mensuales, es habitual que el mismo le extienda a algún familiar o persona de confianza una carta poder para que pueda hacerlo en su nombre.
Ahora bien, siempre, debe realizarse antes un trámite legal en el que se declara y da fe de la relación entre quien da el poder y el que lo recibe, y el consentimiento del jubilado.
Información que deberá contener
Independientemente que se trate de una carta poder limitada o general, la misma deberá contener la siguiente información: nombre de la persona que recibe el poder, declaración específica describiendo los poderes, obligaciones y responsabilidades que tendrá el representante, declaración del tiempo durante el cual recibirá el poder, la firma del otorgante, que claro es lo que le da absoluta validez, el nombre de la institución u organización destinataria de la carta poder; también deberá consignarse la palabra otorgo en aquella parte en la que se describe los poderes que son objeto de cesión, una breve argumentación acerca del porqué se está extendiendo esa carta poder, nombres y firmas de los testigos y la fecha en caso que la misma disponga de un lapso de duración definido y limitado.
Como la carta poder puede realizarse sin la necesidad que un notario avale el procedimiento será imprescindible que se consulte siempre antes a un letrado que pueda explicar a la partes intervinientes alcances de la misma y también la validez que ostenta de acuerdo a la legislación vigente.
Si la carta poder se suscribe frente a un escribano tendrá un valor mayor mientras que si se firma y presenta ante la autoridad competente su valoración será menor que con la anuencia de un notario mediante.
Por otra parte, el poder otorgado a través de la misma puede ser temporal, es decir, se define el lapso de tiempo por el cual se lo dará, con una fecha de vencimiento del mismo. O por el contrario puede no indicarse y por caso se trata de un poder que se otorga indefinidamente o hasta que se revoque.
Foto Fotolia – Iconsgraph
Trabajo publicado en: Sep., 2010.
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