Significado de denuncia, querella y de oficio Definición, diferencia y ejemplos

Gabriela Hernandez
Licenciada en Derecho

Definición formal

Cada uno resulta el punto de origen para la constitución de un caso hasta el desencadenamiento de la respectiva resolución o sentencia, accionado por una denuncia, querella o en carácter de oficio a partir de la percepción directa de la autoridad judicial, observando que cada modalidad tiene sus características e instancias posteriores.

Existe una vieja diatriba respecto a las diferencias entre proceso y procedimiento penal. En ese sentido, se entiende que el procedimiento es cada paso del protocolo que va desde la investigación hasta la sentencia penal. En cambio, el proceso conlleva la labor jurisdiccional desde el ejercicio de la acción penal hasta la sentencia final.

Es muy importante conocer estos modos de proceder o dar inicio a una investigación de carácter penal, ya que cada uno de ellos implica una manera de actuar diferente al respecto de las personas afectadas, tipos de delitos, si existen fiscales o víctimas acusadoras, como quien formula cargos. Por ello, mostramos las siguientes puntualizaciones al respecto:

Denuncia:

Se configura cuando una persona pone en conocimiento a las instituciones y funcionarios competentes de la presunta perpetración de un crimen. Todas las personas pueden colocar una denuncia: por robo, violencia, acoso, etc. La mayoría de los delitos son susceptibles de denuncia. De hecho, la denuncia es la manera en como la colectividad puede colocar la “acusación” contra algo injusto y contrario a las leyes. Por lo general, quien hace la denuncia es el afectado, familiares o conocidos del afectado por el hecho punible.

Querella:

La querella es más personal, ya que no solo indica que ha ocurrido un delito, sino que señala a los posibles culpables del mismo, que pasan a tener categoría de imputados (que no es lo mismo que acusado o culpable, dependiendo de las normas penales de cada país).

En primera instancia, se le considera como una queja privada y es más exigente para ser aceptada. La denuncia solo implica exponer que ocurrió un hecho punible y las instituciones facultadas empiezan a investigar. En cambio, la querella implica no solo manifestar el hecho punible, sino también mostrar los indicios que incriminan a alguien, ya que lo señala de un delito de acción privada.

De Oficio (notitia criminis)

El proceso investigativo es iniciado por un funcionario de la fiscalía competente que toma la iniciativa gracias al conocimiento público del hecho y por el interés social que existe por resolver el caso. Por ejemplo, si se consigue el cuerpo de una persona fallecida, pero nadie coloca denuncia formal y el hallazgo llega a oídos del fiscal, o bien el hecho aparece en el periódico, se le considera notitia criminis.

Ejemplos de los pasos posteriores a la denuncia, querella u oficio judicial

1. En caso de denuncia: es pasado el expediente a los fiscales si la denuncia fue puesta ante la policía y no ante la fiscalía. De otro modo, los organismos de investigación y policiales reciben los oficios de ley si la denuncia sí fue hecha ante un fiscal penal. Si hay detenidos por el hecho, se presentan como imputados por el fiscal ante el juez de control de garantías constitucionales. Por ejemplo: ha sucedido un robo y los afectados ponen la denuncia, posteriormente se da inicio a una investigación del hecho (muchas veces sin sospechosos) mientras el fiscal se da por enterado.

3. En caso de querella: admitida por el juez, la fiscalía y cuerpos policiales tienen conocimiento también, ya que se muestra un hecho punible con una queja hacia un posible culpable. Este último tiene categoría de imputado, procediéndose a verificar si realmente puede ser sospechoso. Es decir, en este caso no solo se indaga un hecho punible sino la posibilidad de un culpable, señalado de antemano.

5. En caso de oficio: solo existe el hecho punible, pero nadie lo reclama. Fiscal y detectives llevan a cabo la investigación, la mayoría de las veces sin mayores detalles iniciales y hasta con el desconocimiento de quien es la víctima. Eso debe a un caso como el siguiente: se escuchan disparos por arma de fuego, gritos de auxilio de una persona, en el sitio se halla un charco de sangre pero no un cuerpo. Este modo de inicio de la indagación penal es más bien institucional, donde se procura que las leyes se cumplan de manera general por la lesión de un bien jurídico de interés social. Se puede considerar también investigación de oficio si las autoridades capturan in grafanti al malhechor.

¿Qué representan llamadas al 911 y mensajes en redes sociales?

Ambos casos son completamente válidos, pero no es lo más sensato tomarlos como denuncias propiamente dichas. Si alguien llama al 911 diciendo que un o unos sujetos están hurtando vehículos, se está pidiendo que lleguen las autoridades al sitio, en sí este acto no es una denuncia ni una querella, más bien equivale a que una persona pida auxilio a voces en la calle; justamente es eso: un pedido de ayuda.

Por otro lado, las denuncias hechas por redes sociales también dan inicio a una investigación de oficio. En estos casos, suelen ser muy mediáticas, ya que los personajes más seguidos en las RRSS se prestan para dar a conocer estos sucesos. De cualquier manera, en estos casos se insta a los involucrados (de poder contactárseles) a hacer sus respectivas denuncias formales en las comisarías de la policía o en la oficina del fiscal competente para recabar una mejor información al respecto.

Sin duda, estos llamados pueden servir como pruebas para demostrar delitos. Igualmente, ser usado por fiscales para justificar el inicio de una investigación por noticia criminis. Se debe tener en cuenta que las querellas y denuncias deben ser explícitas, no tácitas. Además, requieren hacer una declaración de hechos lo más concreta y específica posible, y más importante aún: en clara calma.

¿Cuál es la esencia para que la querella sea requerimiento en ciertos delitos?

La querella se convierte en requisito sine qua non para el inicio de la investigación penal cuando el delito es de acción privada. La acción privada significa que el delito aqueja en concreto a una persona y que su resolución no tiene mayor importancia para la comunidad en general, en otras palabras: no lesiona un bien jurídico colectivo. También, implica que la parte agraviada insta el inicio del proceso y la respectiva investigación, buscando particularmente hacer justicia.

Un claro ejemplo de delito de acción privada es el daño a la propiedad, en el cual solo al titular de este derecho real es a quien le interesa hacer valer la ley ante el delincuente. La querella le será el punto de partida para su cometido y deberá entregarla directamente a la autoridad judicial competente, cumpliendo con los demás requisitos que el ordenamiento jurídico de su localidad establezca.

 
 
 
 
Por: Gabriela Hernandez. Abogada graduada de la Universidad Fermín Toro, con experiencia en el mercado laboral, con vocación en los temas más actuales que interesan al público en general. Creyente de que la mejor forma de progreso es con estudio y trabajo honesto.

Trabajo publicado en: Sep., 2020.
Datos para citar en modelo APA: Hernandez, Gabriela (septiembre, 2020). Significado de Denuncia, Querella y de Oficio. Significado.com. Desde https://significado.com/denuncia-querella-actuar-oficio/
 


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