Significado de división de poderes Definición, del legislativo, ejecutivo, y judicial
Periodista esp. e investigador
Definición formal
La división de poderes en estricto sentido es un nuevo ordenamiento de la autoridad -el poder ejercido- en una nueva escala de pesos y contrapesos. La forma tradicional de comprenderla, remite a pensar en la visión tripartita del poder ejecutivo, legislativo y judicial, que, si bien tienen autonomía en la práctica social, mantienen un nivel de interdependencia que permite efectuar la nivelación de poderes en beneficio y garantía de los derechos individuales de los ciudadanos.
El constitucionalismo propició el espacio legal para la enunciación de una nueva visión sobre el ejercicio del poder, así que dejó plasmados en sus contenidos dos ideas fundamentales, por un lado, la búsqueda de los límites o el control del Estado, es decir, los frenos para evitar la irrupción de personajes tiránicos que concentraran en su persona la capacidad de dictar leyes y al mismo tiempo la capacidad de ejecutar dichas sentencias y por otro, como ya mencioné, garantizar la libertad de los individuos.
Principios
La división de poderes históricamente está aparejada con la aparición del mundo moderno, es decir, con la construcción de un Estado que, como principio orientador, regula las prácticas de los ciudadanos y no exclusivamente de súbditos. Es decir, la división de poderes es también la puerta de entrada a la historia de la igualdad entre los seres humanos desde la perspectiva legal. Se adjudica al inglés John Locke y Charles Louis de Secondant (Montesquieu) la formulación de estos principios ordenadores del ejercicio del poder durante el siglo XVII y XVIII. Aunque sus propuestas no fueron exactamente la división como se entiende y se practica en la actualidad en los sistemas de gobierno democrático, sentaron las bases para pensar en el ejercicio del poder descentralizado de una sola figura de autoridad en la administración del gobierno. Esto debido en parte a la gran tradición parlamentarista inglesa que formó parte de la historia de Locke, por ejemplo.
El poder no existe per se, sino que existe sólo en función de las relaciones que permiten ejercerlo. Históricamente, la humanidad tiene un pasado donde mayoritariamente el poder ha sido concentrado en una sola persona, aunque en la antigüedad clásica se pueden rastrear algunos principios de la colaboración entre distintas partes para la gobernanza de la sociedad. Los reyes, emperadores, jefes tribales, líderes religiosos, sultanes incluso figuras como la de gran kan en el mundo oriental se caracterizaron porque la toma de decisiones respecto de los otros, de los grupos o sociedades que dependían de ellos, se concentraba en el ejercicio de poder que manaba de su persona. Sin embargo, el tiempo tiene en sus memorias el cambio trascendental de tal concentración de poder hacía nuevas formas de división del mismo.
¿Cuáles son los poderes de esta división?
Los órganos es que esta división de poderes descansa, en el caso de México, remite a tres bloques o grupos de órganos del Estado, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Cada uno de estos grupos presenta características específicas y tiene un alcance al momento de ejercer su autoridad, para la que cuenta con una estructura administrativa que permiten el desarrollo de características especiales.
Poder legislativo: Sus funciones y desarrollo se traducen en el Congreso de la Unión, es decir, la congregación bi-cameral de las funciones del Estado Mexicano para crear normas jurídicas que permitan normar la vida de los ciudadanos. El Congreso de la Unión está constituido por dos cámaras, la de Senadores y la de Diputados.
Poder ejecutivo: Está depositado en los funcionarios en quien el pueblo confía la administración pública y que, jerárquicamente, en nuestro país tiene el lugar más alto la figura del presidente de la República. Es decir, nuestro sistema de gobierno es el de una República federal, democrática y cuyo representante del poder ejecutivo es un presidente, en otros contextos el poder ejecutivo puede ser compartido entre un primer ministro y un rey, o un consejo de Estado.
Poder judicial: En una mirada amplia, el poder judicial se entiende a través de los órganismos que lo componen y que encabeza la Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura Federal y que garantizan la impartición de justicia. Es decir, su responsabilidad no es la generación de leyes ni la administración de lo público, pero si la garantía de que, la labor de los otros poderes se cumpla salvaguardando el cumplimiento de la Ley y protegiendo en todo momento a los ciudadanos.
La división de poderes es una forma de pensar la administración de lo social garantizando que la acumulación de poder en un solo individuo no pueda existir, en principio porque arremte contra los postulados del mundo moderno donde los seres humanos son vistos como iguales ante la ley y con el derecho a asalvaguradar los principios fundamentales que garanticen su vida de manera pacífica. La división de poderes al mismo tiempo ayuda a que la no dependencia absoluta entre los distintos poderes permita la imparcialidad de la administración de la sociedad y la aplicación de las leyes.
Trabajo publicado en: Abr., 2023.