Definición de Lesividad
La palabra lesividad es un término que se encuentra vinculado al Derecho Español (ordenamiento jurídico que rige en el Reino de España) y es allí donde justamente ostenta una especial y particular significación, porque a instancias del Derecho Español la Declaración de Lesividad resulta ser un acto administrativo a partir del cual una determinada entidad administrativa considera dañino para los intereses del bien público un acto que fuera dictado por ella misma, pero con anterioridad, y que es favorable a los interesados que presentaron un recurso judicial para poder así solicitar ante la justicia la pertinente anulación de ese acto administrativo en cuestionamiento.
Tal figura jurídica se encuentra regulada por la Ley 30/92, más precisamente en el régimen jurídico de las administración pública y de procedimiento administrativo común, título VII, capítulo I, revisión de oficio art. 103; específicamente, el mencionado artículo expresa que podrán ser declarados como lesivos para el interés público aquellos actos favorables para los interesados que sean anulables y su posterior impugnación ante el orden jurídico contencioso administrativo. En tanto, se realiza la aclaración que no podrán considerarse actos lesivos una vez que hayan transcurrido cuatro años desde que el acto fue dictado y exigirá una audiencia previa que incluirá a los interesados en el mismo.
Cabe destacar, que el procedimiento caducará cumplidos los seis meses si es que no se ha dictado una resolución desde que se lo inició, en tanto, en el año 2003, por otra ley, la 62/2003 se modificó el artículo que nos ocupa, ampliándose el plazo de caducidad de tres a seis meses.
Trabajo publicado en: Nov., 2011.
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