Definición de Nulidad
En un sentido amplio el término nulidad puede emplearse para calificar a una situación como nula o en su defecto a una persona de inepta.
Por otro lado y específicamente a instancias del Derecho, la nulidad es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, situación que genera que, ya sea una norma, un actor administrativo o jurídico cese de observar sus efectos jurídicos retrotrayéndose al momento de su creación. En tanto, para que una norma o acto logren esa nulidad que comentamos será necesario declarar la nulidad, expresa o tácita y entonces el vicio que lo afecta será coexistente a la celebración del mismo.
Su principal fundamento será la protección de intereses que pueden resultar vulnerados al no observarse las prescripciones legales al celebrarse o promulgar una norma, un acto administrativo o judicial.
Vale destacar que siempre antes que sea declarada la nulidad de esa norma o acto, estos permanecerán eficaces, por esta cuestión es que la nulidad podrá ser irretroactiva (se conservan aquellos efectos producidos antes de la declaración de nulidad) o retroactiva (se pueden revertir los efectos producidos con anterioridad a la declaración de la nulidad).
Entonces, entre las características que singularizan a una nulidad se cuentan las siguientes: es legal, es decir, no es creada por un juez sino por una ley; solamente es aplicable a actos jurídicos y el defecto será originario, intrínseco y esencial.
Un acto puede ser susceptible de nulidad por varios motivos, entre ellos: ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo necesita, incumplimiento de requisitos formales, ausencia de causa, ausencia de la capacidad de las personas que llevan a cabo el acto y que su objeto sea ilícito.
Y finalmente, la nulidad podrá ser relativa (al afectar a unos pocos interesados ellos podrán solicitar la nulidad), total (la nulidad afecta a todo el acto en cuestión), parcial (la nulidad afectará a parte del acto) y absoluta (cuando se afecta a una norma de orden público y se vulnera a toda la sociedad se podrá declarar la nulidad de oficio y esta resulta ser insaneable).
Trabajo publicado en: Feb., 2010.
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