Definición de Plenaria
1. Asamblea formada por todos los miembros de una asociación u organización con el propósito de discutir ciertas ideas o votar pautas específicas.
Etimología: Por el latín tardío plēnāria, femenino de plenarius, a partir de plēnus, que remite a la palabra pleno, en cuanto ‘completud’, y el sufijo -ario, dado en la forma -ārius, como propiedad asociativa.
Cat. gramatical: Sustantivo fem.
En sílabas: ple-na-ria.
Plenaria
A través de la palabra plenaria se puede designar a aquella reunión o junta a la cual asisten todos los miembros que conforman una corporación, una organización, una compañía, entre otras.
En la plenaria, un grupo de individuos que pertenecen a la misma institución u organismo se reúnen con la motivación de debatir asuntos específicos e inherentes a la institución que representan e integran, siguiendo un orden del día, tal como se denomina a la comunicación escrita que le llega oportunamente a cada uno de los miembros de la organización en la cual se da cuenta de todos los puntos o temas que se discutirán o que requieren de una solución por parte de la plenaria, en tanto, los acuerdos a los que la misma va arribando serán plasmados en lo que se denomina formalmente acta de reunión.
Se registra cada paso de la plenaria en un acta
En la mencionada acta, que consiste en un documento escrito, se registrarán cada uno de los temas tratados en la plenaria y por supuesto los acuerdos que se hayan alcanzado respecto de los mismos, para que queden formalizados.
Esta acta lo que hace es otorgarle valor legal a todo cuanto se haya acordado en la plenaria en cuestión.
Si bien puede tratarse de documentos independientes, generalmente, las actas se encuentran reunidas en un libro de actas, cuyas páginas, además, aparecen numeradas, para así dar una coherencia, organización y temporalidad a cada uno de los encuentros de la plenaria.
A partir de la lectura del acta de reunión, quien no haya acudido a la plenaria o quien necesite saber que ocurrió en la misma, podrá acceder a un conocimiento general tanto de la estructura de la reunión, como también conocer los nombres de los asistentes y las diferentes cuestiones tratadas y resueltas en la misma.
Uno de los asistentes, elegido a tal efecto como secretario, será quien asiente en un papel cada uno de los momentos más salientes.
Para que la asamblea o plenaria disponga de legitimidad deberá ser convocada de acuerdo a las normas que rigen a la organización o corporación en cuestión, o sea, que si una plenaria se convocó de manera irregular, por fuera de las condiciones que establece el estatuto puede llegar a ser impugnada por los miembros que así lo deseen.
Obviamente la convocatoria debe contener a todos los miembros que componen la organización y que por caso están autorizados a participar en la misma; no podrá jamás convocarse a quienes no estén debidamente acreditados como participes formales de la corporación.
En el campo de la política es muy común que se convoque a este tipo de reunión cuando una agrupación política determinada necesita reunir a todos sus miembros para revisar políticas y acciones a seguir ante un determinado contexto político.
Pensemos en la necesidad de un partido de suscribir una alianza con otro para así poder ir juntos a una elección en la cual tendrán más chances de ganar unidos que separados
Esa decisión no la suele tomar unilateralmente el presidente del partido, en aquellas agrupaciones en las que se prima la participación y opinión de todos los miembros, así es que este tema se zanjará convocando una plenaria en la cual se trate ese tema de manera mancomunada, que todos puedan brindar su postura al respecto del tema.
Finalmente la plenaria deberá tomar una decisión, que normalmente se obtiene tras el voto de los presentes, y una vez que se logra una decisión por mayoría deberá ser respetada y acatada por todos.
También podemos brindar casos más domésticos como la reunión de un consorcio; la misma respeta los procedimientos de una plenaria en materia de condiciones de convocatoria y de toma de decisiones y asimismo se elabora un acta en la cual se vuelcan los temas tratados por los consorcistas, la cual luego de unos días deberá ser enviada a todo los integrantes del consorcio para que tomen conocimiento de los temas abordados y de las resoluciones adoptadas.
Religión: perdón de los pecados
Por su lado, a instancias de la religión católica, la indulgencia plenaria consiste en el perdón total de las penas resultado de los pecados cometidos, normalmente ante la circunstancia de un contexto especial como puede ser la inminente muerte de un fiel, entonces, para que este descanse en paz se convoca a un sacerdote que le otorga la indulgencia plenaria.
Trabajo publicado en: Dic., 2011.
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