Definición de Plenario
El vocablo plenario proviene del latín plenarius y significa pleno. Se entiende por pleno una modalidad de reunión en la que asisten todos los posibles miembros que conforman un colectivo o, en su defecto, una amplia mayoría.
En cuanto a su origen histórico hay que situarlo en el contexto de la antigua Roma, donde se inició el Derecho Romano y el conjunto de instituciones que requerían de una sistema para organizar las reuniones.
El uso del término plenario en la actualidad
En la mayoría de instituciones tanto públicas como privadas se necesita de un protocolo administrativo que regule y formalice las reuniones para darle un carácter oficial a las mismas. Así, en el ámbito empresarial la junta directiva de una compañía puede convocar un plenario al cual asistirán los representantes de dicha entidad.
En la esfera política las sesiones de los distintos órganos de representación son conocidas como plenos. De esta manera, hay plenos ordinarios, extraordinarios o solemnes. El concepto de plenario es aplicable, por lo tanto, a un ayuntamiento, a un congreso o cámara de representación o a cualquier órgano de representación popular.
En cualquier caso, el término tiene un carácter eminentemente formal y es bastante habitual el uso de términos como acuerdo plenario, sesión plenaria o concilio plenario (este último formaría parte de la terminología eclesiástica).
En el ámbito del derecho
Los juicios se pueden dividir en sumarios o plenarios. Los primeros son aquellos en los cuales las sentencias no son definitivas y, por lo tanto, es factible algún tipo de apelación o recurso. Los juicios plenarios son aquellos procesos por los cuales un tribunal tiene plenas atribuciones y, en consecuencia, no existe la posibilidad de realizar otro juicio sobre el mismo asunto. El juicio plenario se considera definitivo ya que no permite ningún tipo de recurso al respecto.
La indulgencia plenaria
Una indulgencia es un perdón, es decir, un indulto. En la tradición católica se otorgan indulgencias para perdonar ciertas faltas o pecados. Sin embargo, hay una modalidad de indulgencia en particular, la indulgencia plenaria, la cual consiste en el perdón de todas las culpas relacionadas con un pecado. Para que se produzca una indulgencia plenaria es necesario cumplir ciertas condiciones, como por ejemplo la confesión, la comunión, la oración e incluso algunas acciones complementarias, como la realización de ejercicios espirituales o una peregrinación a un lugar santo.
Foto: iStock – EdStock
Trabajo publicado en: Abr., 2016.
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