Responsabilidad Extracontractual - Definición, Concepto y Qué es
En el ámbito del derecho el concepto de responsabilidad extracontractual parte de un principio general: quien cause un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Se denomina extracontractual porque el daño causado a alguien no está asociado a un contrato previo. En algunos casos, el concepto de extracontractual es compatible con la existencia de un contrato, porque a pesar de haber un contrato establecido, el daño causado no tiene ninguna relación con el contenido del contrato.
Hay que indicar, por otra parte, que el daño o perjuicio causado puede ser culposo o doloso. Existe la culpa cuando no hay intención de causar un daño y existe dolo cuando hay una clara intencionalidad de generar un perjuicio a alguien.
La responsabilidad extracontractual de alguien debe incorporar una serie de condiciones
En primer lugar, tiene que haber una acción o una omisión ilegítima que origine un daño. Por ejemplo, en un accidente de tráfico la acción sería el atropello de un peatón y en el ámbito de la medicina si un cirujano no sutura una herida adecuadamente está omitiendo una responsabilidad que causa un daño al paciente.
En algunos casos excepcionales puede darse un daño sin que haya una responsabilidad asociada (por ejemplo, herir alguien en legítima defensa o cuando un individuo incapacitado mentalmente produce un daño a otro).
En segundo lugar, existe responsabilidad extracontractual cuando hay dolo (la clara intención de causar un daño) o algún tipo de culpa (no hay un propósito de producir un daño pero se actúa de manera negligente y se produce un perjuicio a otra persona).
En tercer lugar, debe haber un nexo causal entre la acción y el daño producido
Así, en un accidente de tráfico hay una responsabilidad extracontractual cuando el conductor comete una negligencia que directamente causa el atropello de un peatón. Si no hubiera nexo causal, no existiría ninguna responsabilidad jurídica.
Por último, tiene que haber una certeza del daño
Los daños pueden ser de varios tipos (patrimoniales, morales, personales o de lucro cesante). Se produce lucro cesante cuando la persona afectada por el daño deja de percibir unas rentas como consecuencia de la acción ilegítima. En cualquier caso, la certeza del daño existe cuando se puede demostrar de manera evidente que se ha producido el daño.
Conclusión final
En conclusión, para hablar de responsabilidad extracontractual es necesario que se cumplan los cuatro requisitos más arriba mencionados. Si alguno de ellos no se produjera, dejaría de existir este tipo de responsabilidad.
Fotos: Fotolia – Bradical / Ratoca
Trabajo publicado en: Ene., 2017.
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