Definición de Soberanía
1. Principio jurídico-político que designa la autoridad suprema e independiente de un estado para gobernar su territorio y su población sin subordinación a ningún poder externo, constituyendo el fundamento del orden internacional basado en la igualdad formal entre los estados. Ejemplo: 'La soberanía de un país se expresa en su capacidad de legislar, administrar justicia y conducir sus relaciones exteriores de manera autónoma'.
2. Facultad última de decisión política que reside en el pueblo como titular originario del poder, conforme al principio democrático moderno. Ejemplos: A) 'La soberanía popular se ejerce a través del voto y los mecanismos de participación directa'. B) 'Una asamblea constituyente convocada en nombre de la soberanía del pueblo'.
3. Dominio o autoridad suprema sobre un ámbito determinado, susceptible de extensión más allá del campo estrictamente político. Ejemplos: A) 'Soberanía alimentaria: capacidad de un país para definir sus propias políticas agrícolas y garantizar el abastecimiento de su población'. B) 'Soberanía tecnológica: independencia de una nación respecto de proveedores externos en sectores estratégicos de innovación'.
4. Cualidad de lo que no admite dependencia ni interferencia superior. Ejemplo: 'La soberanía del individuo sobre las decisiones relativas a su propio cuerpo'.
Etimología: Por el francés souveraineté, derivado de souverain, por el latín vulgar *superānus, formado sobre super, en cuanto 'por encima de', con el sufijo -ānus, en propiedad de pertenencia; consolida con el sufijo -ía, como cualidad abstracta.
Soberanía
La soberanía designa el poder máximo dentro de un ámbito determinado. Quien es soberano decide en última instancia, sin que su resolución pueda ser revocada por una autoridad externa. Sobre este principio se han edificado las nociones modernas de estado, legitimidad, derecho internacional y autodeterminación de los pueblos. La pregunta decisiva —quién detenta legítimamente ese poder y cuáles son sus límites— ha recibido respuestas radicalmente distintas según las épocas, desde la concentración monárquica teorizada en el siglo XVI hasta la soberanía popular consagrada por las revoluciones democráticas y los desafíos que la interdependencia global le impone en el presente.
La formulación clásica: Bodin y la soberanía como poder absoluto
La primera teorización sistemática de la soberanía como categoría política pertenece al jurista francés Jean Bodin (1530-1596), quien en Les six livres de la République (1576) la definió como el poder absoluto y perpetuo de una república. Bodin escribía en el contexto de las guerras de religión que desgarraban Francia y su propósito era fundamentar teóricamente la necesidad de una autoridad central capaz de imponer el orden por encima de las facciones en conflicto. Para ello, sostuvo que la soberanía es indivisible —no puede repartirse entre varios titulares sin destruirse—, inalienable —su titular no puede desprenderse de ella— y perpetua —no se extingue con la persona que la ejerce sino que pervive en la institución estatal—.
El soberano, según Bodin, posee como atributo principal la facultad de dictar leyes sin necesidad de consentimiento ajeno. No obstante, esta potestad no es ilimitada en términos absolutos: el soberano está sujeto a la ley divina, al derecho natural y a las leyes fundamentales del reino, como la sucesión dinástica. La soberanía bodiniana, entonces, no equivale a la tiranía: se trata de un poder supremo en el orden temporal pero enmarcado dentro de un horizonte normativo trascendente que le impone ciertos límites. Esta distinción, a menudo soslayada, resulta relevante para entender que la noción de soberanía nació ya acompañada de la pregunta por sus fronteras.
Hobbes, Rousseau y la transferencia de la soberanía
Thomas Hobbes (1588-1679), en Leviathan (1651), radicalizó la formulación de Bodin al fundar la soberanía no ya en la tradición dinástica sino en un pacto racional entre individuos que, para escapar del estado de naturaleza —descrito como una guerra permanente de todos contra todos—, ceden la totalidad de sus derechos a un soberano cuya autoridad es, por definición, irrevocable e ilimitada en lo temporal. A diferencia de Bodin, Hobbes eliminó las restricciones del derecho natural y de la ley divina como límites operativos del poder soberano: dado que el soberano es la condición misma de la existencia del orden civil, cuestionarlo equivale a recaer en el caos originario. La soberanía hobbesiana es, así, absoluta en un sentido más radical que la bodiniana, aunque paradójicamente se funda en el consentimiento —si bien un consentimiento irretractable— de los gobernados.
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), en Du contrat social (1762), operó una inversión decisiva al desplazar la titularidad de la soberanía desde el monarca hacia el pueblo en su conjunto. La soberanía, para Rousseau, es la expresión de la voluntad general —no la suma de voluntades individuales sino la orientación común hacia el bien colectivo— y, en cuanto tal, resulta inalienable e indivisible: el pueblo no puede delegar su soberanía en representantes sin perderla. Esta formulación abrió el horizonte del constitucionalismo democrático moderno y proporcionó el sustrato teórico de la Revolución Francesa, cuya Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 proclamó que el principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación.
La tensión entre la concepción hobbesiana —que privilegia la eficacia del poder soberano— y la rousseauniana —que ancla la legitimidad en la participación del pueblo— atraviesa toda la historia constitucional posterior y se reactualiza cada vez que se debate la relación entre autoridad estatal y voluntad popular.
Soberanía estatal y orden internacional: de Westfalia a las Naciones Unidas
En el plano de las relaciones entre estados, la soberanía se consolidó como principio organizador del sistema internacional a partir de la Paz de Westfalia (1648), que puso fin a la Guerra de los Treinta Años y estableció el reconocimiento mutuo de la independencia de los estados europeos. Stephen Krasner, en Sovereignty: Organized Hypocrisy (1999), identificó cuatro dimensiones analíticamente diferenciables de la soberanía estatal: la soberanía interna, referida a la organización de la autoridad dentro del territorio; la soberanía interdependiente, relativa al control de los flujos transfronterizos; la soberanía legal internacional, que implica el reconocimiento recíproco entre estados jurídicamente iguales; y la soberanía westfaliana, que consiste en la exclusión de actores externos de las estructuras de autoridad doméstica.
La originalidad del análisis de Krasner reside en su demostración de que estas cuatro dimensiones no siempre se presentan juntas ni se refuerzan mutuamente. A lo largo de la historia, los estados han violado sistemáticamente la soberanía westfaliana de otros estados mediante intervenciones, imposiciones de tratados desiguales y condicionalidades económicas, al tiempo que mantenían el reconocimiento formal de su soberanía jurídica. De ahí la expresión hipocresía organizada: el sistema internacional se funda retóricamente en la soberanía como principio inviolable, pero opera en la práctica según lógicas de poder que lo transgreden de manera recurrente.
La creación de las Naciones Unidas en 1945 institucionalizó la soberanía como pilar del orden internacional al consagrar en su Carta la igualdad soberana de todos los estados miembros y el principio de no intervención en los asuntos internos. Sin embargo, la propia evolución del derecho internacional ha generado tensiones con la soberanía entendida en términos absolutos: la protección internacional de los derechos humanos, la persecución de crímenes de lesa humanidad y la doctrina de la responsabilidad de proteger —articulada formalmente en la Cumbre Mundial de 2005— plantean que la soberanía estatal no puede invocarse como escudo para la impunidad frente a atrocidades masivas perpetradas contra la propia población.
Soberanía popular, democracia y sus tensiones contemporáneas
En el ámbito de la teoría política democrática, la soberanía popular constituye el principio de legitimidad sobre el cual se asienta el estado constitucional moderno. No obstante, la relación entre soberanía y democracia dista de ser armónica. Hans Kelsen, en Vom Wesen und Wert der Demokratie (1929), advirtió que la voluntad del pueblo es una ficción necesaria más que una realidad empírica, puesto que lo que existe en la práctica es una pluralidad de voluntades individuales frecuentemente contradictorias, cuya unificación se produce a través de procedimientos institucionales —el voto, la representación, la regla de la mayoría— que no expresan una voluntad general sustantiva sino el resultado contingente de un proceso de agregación.
Carl Schmitt (1888-1985), desde una perspectiva opuesta a la kelseniana, sostuvo en Politische Theologie (1922) que la esencia de la soberanía reside en la capacidad de decidir sobre el estado de excepción: soberano es quien puede suspender el orden jurídico vigente para enfrentar una situación extraordinaria. Esta formulación, que desplaza la soberanía desde la norma hacia la decisión, ha sido objeto de intenso debate porque, al fundar la legitimidad en la capacidad fáctica de imponer el orden, abre la puerta a la justificación de poderes autoritarios que se arrogan la facultad de definir unilateralmente qué constituye una excepción.
En el pensamiento contemporáneo, Jacques Derrida y Giorgio Agamben, entre otros, han interrogado críticamente la noción de soberanía desde perspectivas que cuestionan tanto su formulación liberal como su versión schmittiana. Agamben, en Homo Sacer: Sovereign Power and Bare Life (1995), argumentó que la relación originaria del poder soberano no es la protección del ciudadano sino la producción de una vida expuesta a la violencia sin mediación jurídica, revelando una dimensión de exclusión constitutiva que acompaña a la soberanía desde sus orígenes. Estas lecturas han nutrido debates actuales sobre la situación de los refugiados, los detenidos en centros de excepción jurídica y las poblaciones sometidas a estados de emergencia permanente, todos ellos casos en los que la soberanía se manifiesta no como garantía de derechos sino como fuente de su suspensión.
Nuevas soberanías: alimentaria, tecnológica y los límites del concepto
Las transformaciones del orden global en las últimas décadas han impulsado una proliferación de usos extendidos del término soberanía que, si bien se apartan de su significado jurídico-político estricto, revelan la vigencia del núcleo semántico que lo define: la aspiración a la autodeterminación frente a poderes que condicionan las decisiones de una comunidad. La noción de soberanía alimentaria, articulada por el movimiento internacional La Vía Campesina a partir de 1996, reclama el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas agrícolas y alimentarias sin subordinarse a las dinámicas del comercio internacional y las corporaciones agroalimentarias. Más que un concepto jurídico, opera como una categoría de lucha política que cuestiona la asimetría entre los países exportadores de productos primarios y los centros de decisión del sistema agroalimentario global.
De manera análoga, la noción de soberanía tecnológica ha cobrado relevancia en el debate sobre la dependencia de estados y sociedades respecto de un puñado de corporaciones que controlan las infraestructuras digitales, los flujos de datos y las cadenas de suministro de componentes críticos. La Comisión Europea, en su estrategia de autonomía digital presentada en los primeros años de la década de 2020, incorporó esta categoría para referirse a la capacidad de los estados de tomar decisiones autónomas en materia de tecnología sin quedar sujetos a las condiciones impuestas por proveedores extranjeros. En ambos casos, la soberanía funciona menos como un atributo jurídico formal que como una categoría de lucha política que denuncia asimetrías de poder y reclama márgenes de autonomía en un mundo de interdependencias que ningún actor puede deshacer unilateralmente.
Art. actualizado: Marzo 2026; sobre el original de mayo, 2009.
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