Definición de Adjudicación
La palabra adjudicación se usa para declarar que algo corresponde a tal persona.
Mientras tanto, en el ámbito del derecho, la adjudicación resulta ser un acto judicial común a partir del cual se atribuye un bien mueble o inmueble a una persona o empresa, tras la celebración de una subasta, de una licitación o bien de un reparto hereditario. En tanto, quien resulta acreedor del bien en cuestión pasará a ser su dueño y absoluto responsable, por lo cual tendrá pleno derecho para decidir qué hacer con él.
Por otra parte, a instancias de la administración pública el concepto que nos ocupa ostenta un papel muy relevante y presente ya que se emplea para designar a aquel acto administrativo que está sujeto al cumplimiento y observación de diversas formalidades y condiciones y que consiste básicamente en asignar un contrato para que una persona física o jurídica presten sus servicios o adquieran bienes para la administración pública. La empresa de Manuel se quedó con la adjudicación de las obras viales de todo el municipio.
Generalmente, cuando tal o cual administración pública necesitan llevar a cabo una obra, por ejemplo la construcción de un puente que comunique dos áreas geográficas, llamará a concurso y diversas empresas enroladas en el rubro de la construcción se presentarán al mismo para adjudicarse la obra. Como parte del procedimiento, la administración pública les exige el cumplimiento de determinadas condiciones y características que serán analizadas pormenorizadamente antes de tomar una decisión. Para que exista pluralidad y la administración pública en cuestión no sea acusada de favoritismo o amiguismo con tal o cual empresa, es preciso que llame a concurso y le de el correspondiente lugar a varias empresas y no a una amiga, como es habitual que suceda en estas situaciones.
Por supuesto la libertad y corrección en el procedimiento de adjudicación garantizará que la empresa adjudicataria cumpla satisfactoriamente con su trabajo y de este modo también se satisfaga al bien común con una obra que sirva.
El concepto que se contrapone al que nos ocupa es de denegación, que refiere justamente lo opuesto, la negativa que se recibe a una determinada petición.
Trabajo publicado en: Oct., 2013.
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