Definición de Constitución
1. Colección de leyes fundamentales y superiores, es decir, de mayor peso jurídico, donde se describen las instituciones gubernamentales de un país, así como la función y límites de atribuciones de cada una de ellas. En relación con los ciudadanos, enumera los deberes y derechos individuales.
2. Conjunto de elementos que compone una cosa o situación. Ejemplo: constitución química de un producto.
3. Descripción de las cualidades corporales de un individuo. Ejemplos: constitución fuerte, C. pequeña, C. robusta.
Etimología: Por los modos del latín constitutio, constitutiōnis, respecto del verbo constituĕre, sobre el prefijo con-, en cuanto ‘encuentro’, ‘unión’, y el verbo statuēre, ‘situar’, ‘ubicar’, ‘levantar’.
Cat. gramatical: Sustantivo fem.
En sílabas: cons-ti-tu-ción.
Constitución
La constitución es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado determinado con todo su andamiaje jurídico. Establece la división de poderes con sus alcances, a la vez que garantiza derechos y libertades.
El poder con capacidad para redactar o modificar una constitución se denomina poder constituyente. Este poder no se origina en ninguna norma sino que tiene una naturaleza política con la capacidad de dictar normas; la idea más extendida es que el pueblo es el titular de este poder.
Una constitución puede clasificarse según varios criterios: según su formulación puede ser escrita o no escrita; según su origen pueden ser otorgadas (cuando un monarca las otorga), impuestas (cuando el parlamento se las impone al monarca), pactadas (cuando son hechas por consenso) y aprobadas por consenso popular; y finalmente, según su posibilidad de ser reformadas, pueden ser rígidas o flexibles.
La rama del derecho encargada del estudio de los aspectos constitucionales se denomina derecho constitucional. Así, trata especialmente sobre la formación del estado y sus distintos poderes como también el papel de estos frente a la ciudadanía.
La base del dictamen de derechos y obligaciones de los ciudadanos, se basa de acuerdo a las corrientes del iusnaturalismo y el iuspositivismo. El iuspositivismo, es precisamente el derecho producido por el Estado, es escrito y tiene carácter de ley o norma. Mientras, el derecho natural (corriente del iusnaturalismo) es aquel que es inherente a toda persona, más allá de las disposiciones del Estado, por ejemplo, el derecho a la vida. No necesariamente deben estar escritos, aunque el Estado puede explicitarlos en sus textos constitucionales. Estén o no escritos, el individuo goza de ellos. Desde 1948, comenzarán a llamarse “derechos humanos”.
La aparición de constituciones puede rastrarse ya en la Edad Media, cuando ciudades pequeñas tenían cartas que demarcaban los derechos de los ciudadanos. Empero, el origen de las formas constitucionales que pueden observarse hoy en día debe buscarse en las revoluciones producidas en el siglo XVIII, especialmente la francesa y la norteamericana. En el siglo XIX se agregaron otras revoluciones, aspecto que contribuyó a que se considere de gran importancia el concepto de constitucionalidad. Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su aceptación por parte de las constituciones del mundo se dio otro paso importante en la conformación de las actuales constituciones.
En este sentido, podemos destacar tres “momentos” o etapas relevantes en lo que se refiere al contenido de estas leyes supremas de cada nación. Primero, el constitucionalismo clásico, que tuvo nacimiento con las Revoluciones que nombrábamos antes (Francesa y de USA, principalmente). En ellas, los derechos de los ciudadanos, estaban contemplados desde la objetividad, es decir, otorgaba a los ciudadanos derechos e igualdad ante la ley: de todos modos, esta igualdad era formal, porque el Estado era principalmente liberalista, es decir, no se inmiscuía en la cuestión de equidad social y los mercados tenían un rol clave. Por eso, la igualdad correspondía a una concepción filosófica que tenía poca o nula correspondencia con la realidad.
Sin embargo, fue con la constitución de México y la de Alemania que surgió una nueva forma: el constitucionalismo social, entre 1914 y 1917. De la mano con la consolidación del Estado de Bienestar, éste asegura a los ciudadanos condiciones dignas de vida, en relación al derecho a la propiedad, derecho laboral, y la información comienza a considerarse un bien social. La igualdad entonces comienza a plantearse desde una concepción subjetiva, en cuanto están explícitos en las constituciones cuáles derechos les atribuye el Estado al ciudadano.
Un paso más, fue la consolidación de la llamada “comunidad internacional” a partir de 1945 con la creación de las Naciones Unidas, y su Declaración Universal de 1948 donde se proclaman los derechos humanos, inherentes a toda persona. Si en un país, su constitución era la ley suprema, con esta nueva forma de organización mundial, los Pactos, Tratados y Convenciones entre naciones a los cuales el país adhiera tienen jerarquía superior a las leyes nacionales.
Durante el siglo XX muchos habitantes de países de Latinoamérica vieron vulnerados sus derechos constitucionales por diversos golpes de estado. Es para evitar situaciones como esta que muchas constituciones tienen disposiciones que las previenen y establecen castigos para los responsables.
Trabajo publicado en: Oct., 2008.
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