Definición de Desaparición Forzada
Lic. en Psicología. Mtra. en Humanidades
La desaparición forzada es un concepto de muy reciente creación y esquematización que, de acuerdo con las definiciones del marco jurídico internacional, es aquella detención realizada de manera arbitraria por agentes relacionados al Estado o a una organización política donde además se prive de la libertad y de dar información del paradero de la víctima a familiares y conocidos.
Comprende una serie violaciones sistemáticas realizadas de manera premeditada a los derechos y a la integridad de una persona, de manera directa o indirecta por la figura del Estado, puesto en diferentes momentos se violan derechos humanos. En un primer momento, implica la detención contra la voluntad de la persona que es desaparecida, después la negativa del Estado o los representantes en su nombre, a darle un debido proceso de detención y, por tanto, de seguimiento jurídico y que por último se niega a dar informes sobre el destino de dicha persona. Es un delito que, además por su naturaleza jurídica no prescribe en tanto la persona desaparecida no aparezca, viva o muerta. En ese sentido, los casos de desaparición forzada suelen permanecer abiertos en tanto el Estado no dé informes o conocimiento total del paradero.
Referencias históricas
La desaparición forzada siendo usada como estrategia de terror físico y psicológico con el fin de reprimir y someter a otro ser humano no es reciente. El dato más antiguo remite al absolutismo francés del siglo XVIII, donde el rey emitía órdenes de encarcelamiento a personas que considerara opositoras y dichas personas eran encarceladas sin acceso a un juicio y demás herramientas jurídicas, siendo eventualmente desaparecidas sin dejar rastro (López, 2017).
En el siglo XX viable identificar varios ejemplos, de desaparición forzada en distintos sucesos históricos, ya que es durante este siglo en que surge de manera pública y abierta, por lo que se vuelve indispensable definirlo.
En la Segunda Guerra Mundial, la desaparición forzada fue empleada como táctica de guerra, para mantener poder y control sobre poblaciones. Específicamente, la implementación del decreto Noche y Niebla por la Alemania nazi para poder acabar con la resistencia durante la guerra.
Durante este siglo, en la antigua Unión Soviética, también era común la detención arbitraria de opositores, haciéndoles prisioneros y sin mayor acceso a su paradero.
Todos estos antecedentes permiten plantear que la desaparición forzada en la práctica ha estado presente en nuestra historia, pero que las dimensiones en que surge y cómo evoluciona hasta lo documentado durante la Segunda Guerra Mundial, expone cómo posteriormente se retomaron estas prácticas y se reprodujeron en diferentes tipos de regímenes años después, para poder eliminar esta vez de manera masiva y sistemática a miles de personas en diferentes partes del mundo.
Desaparición forzada en América Latina
En el caso de América Latina, durante la década de los setenta, llegaron las dictaduras militares al Cono Sur y se instauraron con ellas detenciones masivas y arbitrarias, así como múltiples violaciones a derechos humanos que no habían tenido precedentes similares. Así la desaparición forzada se convirtió en una herramienta muy común utilizada por los servicios de inteligencia de los países latinoamericanos. Se instaló todo un aparato paraestatal que operaba para el Estado sin dejar un rastro e información sobre las miles de personas que estaban siendo detenidas y mucho menos de su paradero.
Las distintas organizaciones sociales de Latinoamérica conformados en gran parte por familiares de desaparecidos, pero también de periodistas, activistas, dirigentes políticos, intelectuales, etc. buscaron medios internacionales para poder denunciar lo que estaba pasando. En 1980, ante la presión internacional sobre lo que sucedía en América Latina, se creó el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias donde se pretendía analizar los distintos casos que se suscitaban en el mundo y tuvieron que abocar sus trabajos iniciales para comenzar a vislumbrar qué era la desaparición forzada y cuáles eran sus características.
Ariel Dulitzky (2017) menciona que a partir de este momento se comenzó a buscar un concepto que fuese aceptado universalmente para definir a las desapariciones forzadas dentro de un amplio espectro de violaciones a derechos humanos.
La desaparición forzada y la lucha de Derechos Humanos
La desaparición forzada como un concepto, es formalmente reconocido hasta el año 1994, fecha en que la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 reconoció a la desaparición forzada dentro de su marco jurídico.
En 1998, el Estatuto de Roma, reconoció a la desaparición forzada como un crimen de Lesa Humanidad. Y, por último, en 2007, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas promulga la primera ley de manera universal contra la desaparición forzada.
Los procesos de justicia de la desaparición forzada son sumamente complejos y difíciles, puesto que se trata de una paradoja: al no existir víctima, no hay crimen qué juzgar; la impunidad está presente y al tratarse del Estado como el perpetrador y al mismo tiempo el juez hace aún más paradójica la situación de la desaparición forzada en un marco legal, ya que las condiciones de juicio y denuncia son impuestas por el mismo Estado, lo que representa en algunos países un reto enorme de enfrentar al momento de hacer justicia.
Trabajo publicado en: Ago., 2022.
Referencias
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Naciones UnidasDulitzky, A. (2017) Derechos Humanos en Latinoamérica y el Sistema Interamericano. Modelos para desarmar. Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro. México. 116.
López Cárdenas, C. (2017) La desaparición forzada de personas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: estudio de su evolución, concepto y reparación a las víctimas. Tesis de Maestría. Universidad Complutense de Madrid. 22,27 y 29.
Escriba un comentario
Contribuya con su comentario para sumar valor, corregir o debatir el tema.Privacidad: a) sus datos no se compartirán con nadie; b) su email no será publicado; c) para evitar malos usos, todos los mensajes son moderados.