Significado de matrimonio y concubinato (unión estable) Definición, diferencia y derechos
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Definición formal
El casamiento o matrimonio es la formalización de la pareja a fines jurídicos, declarado en acta ante un juez o registrador civil para validar los respectivos derechos y responsabilidades, con origen y respaldo en lo religioso y cultural, y el concubinato, también conocido como unión estable, es una figura que se incorpora legalmente en respuesta a una tendencia instalada y creciente (parejas que viven juntas por muchos años sin registrarse en el acta matrimonial, que incluso tienen hijos y/o comparten bienes), para trasladar los mismos -o la amplia mayoría- de beneficios observados a partir del matrimonio en pos de proteger la estabilidad y futuro de la familia.
Ambos temas forman parte del Derecho Civil, y lo interesante es que esta unión implica tanto derechos como obligaciones por parte de los cónyuges o concubinos. Sin embargo, para romper el vínculo del matrimonio desde la perspectiva legal, se amerita de un trámite llamado divorcio, lo cual en el caso de concubinato se aprecia como un proceso más simple.
Acceso a Derechos que diferencia el concubinato y el matrimonio
Si bien el concubinato empieza a ser reconocido como un vínculo legal, sucede que tiene menos beneficios que el matrimonio, y por lo tanto, es entendido como una unión estable o unión estable de hecho. El matrimonio permite toda una gama de bondades inmediatas, de este modo en los sistemas jurídicos actuales se intenta reconocer mayor cantidad de derechos en el concubinato.
Incluso, cuando este concubinato se ha reconocido legalmente, puede llegar a tener las mismas facultades que el matrimonio. Entre las posibilidades se destacan:
– Derecho a la ciudadanía del cónyuge
– Derechos de salud: los seguros labores admiten de inmediato a la pareja cuando esta proviene del acto de matrimonio.
– En caso de que uno de los cónyuges fallezca, el que le sobrevive puede heredar los bienes de su pareja.
– Un matrimonio implica que las propiedades son en común.
– Se establece con suma claridad la patria potestad de los hijos.
– El matrimonio, para su disolución, requiere del divorcio. Bajo esta figura, se pueden evitar injusticias al momento de la separación.
¿Es reconocido el concubinato como institución formal por las religiones?
Se define como la relación marital de dos personas, quienes viven juntas, aunque legalmente no hayan hecho el trámite del matrimonio. Un concubinato no es una relación casual ni tampoco parejas separadas con hijos en común. Es necesario que se trate de una pareja que viva junta.
En el orbe jurídico, al concubinato se le ha dado rango legal, incluso similar al matrimonio. No obstante, sucede que el matrimonio se origina en ámbitos religiosos, siendo luego asumido en esferas legales. Aquí sucede algo peculiar: las religiones son reacias a aceptar la figura del concubinato.
La religión católica, por ejemplo, cataloga al concubinato como amor libre. Sucede que este amor libre no cumple con el matrimonio, el cual es considerado como uno de los sacramentos de esta religión. Particularmente, sucede que el catolicismo se opone sobre todo a que alguien que ya esté casado pase a vivir con otra pareja. ¿La razón? Pues, que en esta religión el sacramento del matrimonio es indisoluble.
En el caso del Islam, sucede algo singular. Los hombres pueden tener varias compañeras. ¿Cuál es la esposa principal y cuáles son las concubinas? Ese es el detalle a considerar. De hecho, es un debate fuerte pues en ciertos casos mujeres que fungen de empleadas domésticas tienen vínculos íntimos con sus patronos, que pueden ser análogos al concubinato.
Ocurre que la religión islámica si permite a un hombre tener varias concubinas. Aunque desde el punto de vista de la legislación occidental luce como situación injusta, ya que es un derecho del hombre y no de la mujer, lo cual conlleva a un desbalance de género.
¿Qué alcance tiene a nivel económico la convivencia en concubinato?
Esta es una duda muy recurrente, que suele implicar auxilio con profesionales legales. Lo primero a indicar es que el concubinato debe demostrarse, no es algo de facto. Y este concubinato se demuestra luego de una convivencia de varios años, que suele implicar hijos en común y un mutuo lugar de residencia.
En cambio, el matrimonio genera estatus legal inmediato apenas se firma el acta respectiva. No requiere demostración posterior ni conlleva la necesidad de que la pareja viva junta por un tiempo. Es un acuerdo legal que se concreta apenas firman los contrayentes.
Un concubinato aceptado legalmente implica derechos similares a los del matrimonio. Muchas parejas en esta situación, prefieren formalizar su relación casándose. Pero puede acontecer que la boda no se concrete. ¿Qué pasa en estos casos? Pues, al no haber ni “concubinato legal” ni tampoco “matrimonio”, entre ambas personas no hay deberes ni obligaciones especiales.
Si una pareja sin matrimonio tiene hijos, entonces ambos tienen responsabilidad con los descendientes, no entre ellos. También, sucede que los bienes no son mancomunados, sino individuales.
¿Una pareja del mismo género tiene los mismos derechos que una heterosexual?
Ya hemos dicho que una vez demostrado el concubinato, sucede que este tiene prebendas y reconocimiento legal. Aun así no deja de surgir una duda. En muchas naciones se está aprobando el matrimonio entre personas del mismo sexo. Entonces: ¿también es válido hablar de concubinato entre personas del mismo género?
Al respecto, ya empiezan a surgir algunos ejemplos que sin duda son el puntal de una jurisprudencia acerca de este tema. Por ello, queremos mencionar lo que se ha discutido al respecto en países como México y Uruguay.
En México: en la nación azteca, el 9 de septiembre de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que si podía existir el concubinato entre personas del mismo sexo. Una decisión polémica, que desató protestas de grupos conservadores y de la Iglesia.
En Uruguay: desde el 2007, se establece un “Sistema Integrado Nacional de Salud”. Este cubre a los concubinos de los trabajadores, sin importar si se trata de personas del mismo sexo. Un ejemplo importante en la jurisprudencia, ya que es el primer caso en el mundo donde esto ocurre.
No cabe duda que aún hay mucho por especular en lo que respecta al matrimonio y al concubinato. Lo cierto es que el universo del Derecho Civil es el encargo de estudiar esta circunstancia, misma que merece la mayor atención por parte de la abogacía.
Trabajo publicado en: Mar., 2020.
Ilustraciones: Domenico, Marie Tatiant, Beavera