Significado de nexo causal Definición, teorías, culpabilidad, caso fortuito y fuerza mayor
Licenciada en Derecho
Definición formal
El nexo causal es la conexión real e identificada como tal entre la causa y su respectivo efecto, como respuesta del acontecimiento, expresándose como un componente imperativo para determinar el nivel de implicación de las personas partícipes.
Elementos, objetivos, y principios determinantes
• Elementos: lo primero a indicar es que se trata de una responsabilidad directa y solo son responsables entidades jurídicas; por lo que si un sismo derriba una casa, no se puede culpar al sismo de lo sucedido (un evento telúrico no es figura jurídica). Otro rasgo es que puede ocurrir por una acción u omisión. Es un criterio para juzgar un acto y este concepto tiene una marcada importancia en la jurisprudencia: cuando un tipo de acto queda señalado como nexo causal, en futuras disputas jurídicas también tendrá este estatus.
• Objetivos: el nexo causal se usa para demostrar la responsabilidad, especialmente la civil. De hecho, para demostrar esta responsabilidad debe quedar claro el nexo causal, lo que lo convierte en el puente entre la consecuencia y un acto indebido.
• Principios: hay varios principios que rigen este nexo. Indicamos algunos de los más importantes:
A. Adecuación: a toda consecuencia le corresponde una acción adecuada, lógica, que pudo originarla.
B. Anterioridad: la causa siempre es anterior a la consecuencia.
C. Proporcionalidad: la consecuencia es proporcional al acto u omisión.
D. Realidad: tanto la secuela como su causa son reales, no hipotéticas. Un acto no puede ser juzgado por una “posible consecuencia”, esta última debe existir.
Finalmente, hay que decir que muchos de los principios del nexo causal varían según las teorías de este concepto.
Teorías y los problemas de aplicación
Hay varias teorías que detallan el tema del nexo casual. Cada una de ellas tiene sus detalles y complicaciones, en razón a ello no hay ninguna considerada como definitiva.
Generalizadora o de la equivalencia de las condiciones: señala que toda consecuencia es derivada de muchas causas. Implica una constante conditio sine qua non, sin ella no hay consecuencia. Su complicación es que no determina la causa última y específica de un hecho.
Individualizadoras: parte de distinguir la causa y la condición. Al contrario de la anterior, trata de enfocarse en una única causa. Su problema es que, al enfocarse en una sola causa, descarta muchas otras variables. Tiene las siguientes modalidades:
1) Condición preponderante o de causalidad eficiente: considera como causa a la que tenga el «poder intrínseco» capaz de producir el hecho, pero no distingue las características que la misma debe tener o manera de identificarla con efectividad.
2) Proximidad: tiene como causa a la cuestión última y más inmediata realizada, pero es injusto identificarla así solo por motivos de tiempo y ubicación.
3) Relevancia: le da importancia a la causa solo si la consecuencia es penalmente relevante.
4) Causalidad adecuada: parte de la idea de que la causa solo es válida si es regularmente probable para producir el hecho, pero no especifica si se debe evaluar así antes o una vez tenido el resultado, por lo que no delimita la causalidad de la culpabilidad.
Como podemos notar, el principal problema de las teorías es que quieren ver “todas las causas”, o por el contrario, que “solo ven una causa”. Son extremistas.
Diferencia entre causalidad y la culpabilidad y el error de igualarlos
Es un error iterpretarlos como sinónimos porque son elementos que se distancian dentro del proceso judicial. Repasamos los términos esenciales para contextualizar y hacer posible la ilustración práctica:
• Imputación: concepto que permite calificar a un sujeto que está bajo investigación penal de un delito y ya fue presentado ante autoridad judicial. Un imputado no es culpable, solo sospechoso, ni siquiera ha sido acusado propiamente.
• Nexo causal: como ya se ha dicho antes, es la relación entra la causa (que siempre es un acto u omisión contrario a la ley) y la consecuencia.
• Daño: es diferente a la consecuencia. Por ejemplo, si alguien estaciona mal su auto la consecuencia es infracción o estorbar en el tráfico. Pero, si ocurre un accidente por dejar el vehículo mal parado y alguien resulta lastimado, entonces ese es el daño -en el primer ejemplo hay un hecho ilícito pero no hay daño, en el segundo hay ambos-.
Justo con entender la idea de daño tenemos el asunto a discernir. Puede haber causalidad, pero si esta no implica daño entonces no hay culpabilidad.
Otra manera de ilustrar es cuando los imputados son sospechosos porque tienen un “nexo causal” (hicieron u omitieron algo que tuvo una consecuencia que pudo originar el daño). Pero, si lo realizado por los imputados no es lo que perpetra el daño, entonces no son culpables. Aquí se nota que hay diferencia entre “culpabilidad” y “causalidad” (todo imputado tiene “causalidad”, pero no necesariamente “culpabilidad”).
Circunstancias únicas: caso fortuito, fuerza mayor…
Ciertamente, esto es algo muy frecuente en alegatos de seguro. En determinadas circunstancias, sucede que se rompe el nexo causal, exponiéndose consideraciones como:
• Cuando ocurre un nuevo acto que altera el desarrollo de la situación: algo como si alguien en un accidente lastima a una persona. Luego, al llevar al herido en la ambulancia, dicho transporte sufre otro accidente. ¿Los daños de quién son culpa: del choque inicial o del traslado en ambulancia?
• El caso fortuito: es un evento imprevisible, que no se puede indicar como responsabilidad de una persona. Se puede dar el caso de una persona que sufre un infarto mientras maneja y atropella a alguien. En este mismo caso, se puede eximir la responsabilidad porque puede que los semáforos no funcionen en el cruce de autos. En ese sentido, se puede alegar caso fortuito de acontecer un choque.
• La fuerza mayor: un hecho completamente fuera de control que no es imputable a ninguna figura legal. Por ejemplo, las personas dentro de un cine se ven afectadas por que sucede un terremoto. En este caso, las personas que son dueñas del cine no tienen responsabilidad con los afectados porque el evento de fuerza mayor ocasionó los daños.
Todos estos asuntos deben ser muy bien estudiados. Suelen ser temas álgidos en el caso de compañías aseguradoras. No obstante, son algo muy común en diversas querellas tanto de responsabilidad civil como en el derecho penal.
Dependiendo del nexo causal puede que no solo existan circunstancias que eximen la culpabilidad. Hay los llamados atenuantes, los cuales minimizan la penalidad recibida. Es así como entender el nexo de causalidad revista tanta importancia para los abogados. Es un concepto de uso constante que jamás debe obviarse en el ejercicio de la excelentísima profesión de abogar por otros.
Trabajo publicado en: Sep., 2020.
Ilustraciones: Sabelskaya