Significado de propiedad intelectual Definición, autoral e industrial

Gabriela Hernandez
Licenciada en Derecho

Definición formal

La propiedad intelectual es el resguardo al autor y su creación desde el momento en que éste origina su idea, observando que su registro legal no es obligatorio, no obstante actúa como prueba ante un eventual robo o una excesiva inspiración, aspectos facilitados por la era digital y global en la que vivimos, en la cual la creatividad y originalidad merecen transparencia y confianza.

Términos como patentes, marcas, copyright, plagio y protección de diseño forman parte de este ámbito jurídico. Se trata de terminologías recurrentes que además avanzan terreno en el mundo jurídico, ya que las obras individuales y las propiedades industriales se diversifican con el paso del tiempo.

Diferencia entre la clasificación de propiedad industrial y derechos de autor

Esta es una primera duda que es necesario aclarar. Ciertamente son términos que se prestan a una constante confusión; aun así, se usan con notable regularidad. La propiedad industrial se usa más en el ámbito empresarial y de negocios; en cambio, los derechos de autor se desenvuelven más en lo creativo y artístico. A continuación te indicamos las disparidades entre ambos.

Propiedad industrial: tiene que ver con patentes, marcas y aspectos por el estilo. Tiene plena cualidad jurídica. Por ejemplo, si alguien crea una cadena de supermercados con un nombre específico, nadie tiene derecho a usar ese nombre sin permiso. Lo mismo sucede con ciertas modalidades de prestación de servicio, diseños industriales o gráficos.

Derecho de autor: se trata de las creaciones devenidas de mente y su consecuente “creatividad”. Un compositor musical tiene derecho a restringir el uso de las canciones de su autoría. Igualmente, un escritor puede proteger sus escritos para que no los plagien. Es así como las personas pueden saber que sus creaciones están protegidas desde el punto de vista legal.

El tema del derecho de autor ha ganado preponderancia con el contenido web. Muchas páginas de Internet suelen pedir protección para sus textos, diseños gráficos y otros aspectos que las identifican: es lo que se llama “copyright”. Hay que agregar que esto último es lo que más diatribas ha generado en los últimos años, ya que muchas cosas son susceptibles del copyright, como por ejemplo la obra de un fotógrafo que ahora se puede reproducir libremente por Internet.

De autor: derechos morales y derechos patrimoniales

Resulta significativo decir que los derechos de autor atañen este par de connotaciones. Ambas tienen repercusiones procedimentales y conceptuales en el orbe jurídico. En razón a eso las describimos de manera sucinta a continuación:

Los derechos morales: hay que dejar en claro que jamás prescriben y se aplican a casi todas las autorías. Igualmente, son derechos que no se pueden ceder o transferir. Igualmente, permiten la modificación de una obra. Implican que el autor de una obra debe ser reconocido como tal.

Los derechos patrimoniales: si se pueden transferir o ceder, a la vez que pueden estar sujetos a prescripción. Definen el usufructo de la obra, no su propiedad o creación. Son los que se usan a la hora de hablar de contratos o licencias. Hay diferentes terminologías asociadas, tales como: copyright, creative commons, dominio público, copyleft, etc.

Vale decirse que el derecho anglosajón ha tenido muchos avances respecto a los derechos patrimoniales. Es por ese motivo que hay tantas palabras de origen inglés usadas en este tema legal.

Importancia de registrar una creación como prueba autoral

¿Quién es el autor de una obra? Lógicamente es aquel que la realiza, quien la crea o piensa. Esto es verdad, pero muchas veces es complejo demostrar quién ha creado algo. Pero indudablemente, desde el punto de vista legal se asume que quien tiene los derechos de autor es aquel que “registra primero la obra”.

Por lo antes dicho, es esencial que las personas registren sus creaciones antes las instituciones legales respectivas, solo de esa manera, garantizan tener a la mano todos sus derechos de creación intelectual.

Características del Dominio Público

El término Dominio Público se refiere al patrimonio intelectual libre de exclusividad y utilización. No hay, en este caso, restricciones de autor. Un ejemplo: la novela Don Quijote de la Mancha, cuyo autor Miguel de Cervantes ha fallecido hace ya mucho tiempo, es un texto que se considera de dominio público.

Sobre esto, hay varios puntos de vista. La legislación española considera que luego de 70 años de la muerte del autor de una obra, esta pasa a ser de dominio público.

La flexibilidad de las licencias Copyleft y Creative Commons sobre el Copyright

Nuevamente nos topamos con gran cantidad de vocablos en lengua inglesa, los cuales es necesario dilucidar. Para ello, lo mejor es explicarlos a continuación:

Copyleft: permite que las personas tengan una licencia para usar una obra, incluso modificarla y tener una versión distinta, aunque siempre con relación al original. Tal es el caso del software libre, donde se crean diversas versiones de un mismo programa, aunque siempre dejando en claro que son “versiones del original”.

Creative Commons: también llamadas “licencias de contenido”, las cuales permiten usar una obra con derechos de autor, pero sin pedir licencia al autor. Son de varios tipos, entre las que podemos mencionar las de atribución (comercializar, copiar o presentar reconociendo al autor original), las no comerciales, las que no permiten crear obras derivadas, las que permiten hacer obras derivadas con una licencia idéntica al original.

Copyright: es el derecho exclusivo del autor de una obra para el usufructo de la misma. Tiene el detalle de que la creación es usada en un ámbito reducido.

Se aprecia que el tema de la licencia sobre una obra ha ido cambiando en el tiempo, siempre con cierta flexibilidad, pero también aprovechándola al máximo. Todos estos aspectos se imbrican en el derecho de propiedad intelectual como rama jurídica que se va complejizando.

 
 
 
Por: Gabriela Hernandez. Abogada graduada de la Universidad Fermín Toro, con experiencia en el mercado laboral, con vocación en los temas más actuales que interesan al público en general. Creyente de que la mejor forma de progreso es con estudio y trabajo honesto.

Trabajo publicado en: Feb., 2020.
Datos para citar en modelo APA: Hernandez, Gabriela (febrero, 2020). Significado de Propiedad Intelectual. Significado.com. Desde https://significado.com/propiedad-intelectual/
 


Ilustraciones: Iao, Nils Warkentin
 
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