Significado de acuerdo internacional Definición, principios, incumplimiento y ejemplos
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Definición formal
Un acuerdo internacional es la concordancia entre dos o más Estados respecto a intereses en común, tal es el ejemplo del Acuerdo de Schengen, en el cual 26 países europeos comparten un conjunto de normas aplicable a nivel migratorio. De este modo, se suple la visión jurídica en la cual no existen leyes internacionales, considerando que una ley responde solo al territorio correspondiente de un Estado.
Referencia histórica
¿Desde cuándo existen acuerdos de este tipo? La verdad es que desde hace siglos. Los antiguos faraones suscribieron compromisos con los griegos, persas y romanos. Los primeros convenios entre Estados eran los de “Paz”; con la intención de poner fin a las guerras, se pactaban maneras de convivencia en las fronteras. No obstante, también hubo consensos respecto al comercio o tránsito por territorios.
En buena media, el actual Derecho Internacional deriva del Derecho Romano. En la antigua Roma, existía el llamado Jus Gentium (Derecho de Naciones), mediante el cual se regulaba a los extranjeros, incluyendo las relaciones con sus naciones de origen.
Durante el siglo XX se llevaron realizaron muchos tipos de acuerdos internacionales, sobre todo luego de las Guerras Mundiales, por ejemplo: sobre Extradición, de Derechos Humanos, de Comercios, de Migración, Tránsito, así como de uso de espacios aéreos y marítimos.
Principios en el Derecho
Hay ciertos principios obligatorios para la existencia de un Tratado Internacional, indicando entre los más conocidos y relevantes:
1. Declaración de voluntad común entre los Estados que suscriben el Tratado
No se puede suscribir un convenio o acuerdo de manera unilateral, es decir, no puede imponerse por una nación sobre otra.
2. Voluntad de crear una norma de derecho común
Un acuerdo no es una situación transitoria. Es permanente y amerita dejar por escrito una serie de pautas para su cumplimiento. Este principio se conoce como pacta sunt servanda (el pacto se convierte en ley).
3. El principio ex consensu advenit vinculum (“Del consentimiento deriva la obligación”)
Mientras exista el convenio, o acuerdo, los países que los suscriben están obligados a cumplirlo. En otras palabras, no puede acatarlo de manera discriminatoria. Si algún concordante del pacto no desea cumplirlo, debe declarar su voluntad de abandonarlo.
4. El principio res inter alios acta
El pacto es entre las partes que lo acuerdan. No pueden participar terceros o participar quienes no sean firmantes del convenio. Toda querella, modificación o intención de finiquitar el acuerdo se dirime entre quienes lo han pactado.
5. El principio bona fide (“de buena intención”)
Todo país que acepta un acuerdo lo hace sin intención de causar perjuicio de otra u naciones. Se supone que los acuerdos internacionales se gestan por intereses comunes y beneficios entre Estados.
Estos son los principios esenciales que rigen los tratados internacionales. Deben acatarse para lograr convenios sin vicios o daños para alguno de los firmantes.
Ejemplos de referencia
En el siglo XXI, también hay varios tratados de este tipo. Permiten regular comercio, tráfico, migración y otros aspectos. Indicamos algunos de indudable interés que han existido (algunos ya se han disuelto) desde mediados del siglo XX:
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
• El Tratado del Atlántico Norte (OTAS) (1949)
• Pacto de Varsovia (1955)
• El Pacto Andino (1969)
• Tratado Torrijos-Carter (1977)
• Tratado de Schengen (1985)
• Mercosur (1991)
• Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992)
• Tratado de la Unión Europea (1993)
• Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NOFTE) (1994)
• Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (1996)
• Protocolos de Kioto (1997)
• Estatuto de Roma (1998)
Los acuerdos internacionales son de naturaleza heterogénea. Pueden ser sobre derechos humanos, alianza militar, comercio y aduanas, libre tránsito, educativos, regulación de ciertas actividades (como la tecnología nuclear), sobre problemas ambientales, combatir delito y tráfico, etc.
¿Se cumplen o no en la actualidad? ¿Qué sucede si en un país rompe con su compromiso?
Los países firmantes de un acuerdo de este tipo son “socios”. Cuando una de las naciones incumple el pacto, el o los Estados ─ un pacto puede ser bilateral (2 países) o multilateral (3 o más países) ─ realizan gestiones diplomáticas para saber las causas del incumplimiento.
• Si quien incumple presenta problema para acatar el acuerdo, se pueden hacer negociaciones mientras se supera la dificultad.
• Las negociaciones abarcan: prórrogas, cambios en el acuerdo, etc.
• Puede que el país que no cumple no desee seguir en el acuerdo.
• Lo anterior conlleva al protocolo de salida o disolución del pacto.
• Si no hay justificación para el desacato, puede surgir una querella entre los países firmantes.
Por ejemplo, en ciertos casos la Organización Internacional del Comercio ha servido de árbitro cuando se incumplen pactos comerciales.
¿Cómo se deslinda un país de un convenio que había firmado?
No es algo tan sencillo como simplemente renunciar, además, no es una salida inmediata, ya que suele llevar al menos 6 meses o un año. Por otra parte, la salida de un acuerdo debe hacerse sin menoscabo de otros países que lo integran.
Un ejemplo de esto es que Gran Bretaña ha optado por salir de la Unión Europea. Se ha tratado de un proceso largo, iniciado con el referéndum conocido con el nombre del Brexit en 2016. No obstante, la salida de este Estado se dio por confirmada en 2020, tras largas negociaciones y acuerdos.
¿Todos los Convenios Internacionales deben ser públicos y reconocidos con rango constitucional?
Legalmente, los convenios internacionales siempre deben ser públicos. De hecho, solo existen los Convenios Internacionales de la siguiente manera:
A. Entre dos o más países
B. Entre un país y una Organización Internacional
C. Entre varios países y una Organización Internacional
Solo están facultados para firmar estos acuerdos los jefes de Estado, así como funcionarios de alto rango como Ministros y Cancilleres.
Por ende, todos los tratados son públicos, además de que ningún país puede acordar un tratado cuyo contenido vaya en contra de su constitución. Finalmente, indicar que la Organización de Naciones Unidas (ONU) prohíbe los tratados secretos entre las naciones.
¿Existen los Acuerdos Internacionales entre individuos/particulares?
No, los particulares no hacen tratados de este tipo. En ese sentido, existen acuerdos de negocios o comunicaciones, pero igual los particulares deben mantenerse dentro de las normas creadas por los Estados, las cuales a nivel internacional se rigen por los pactos internacionales.
Trabajo publicado en: Jun., 2020.
Ilustraciones: zooming1712