Significado de capacidad jurídica Definición, de obrar y goce, incapacidad y discapacidad
Licenciada en Derecho
Definición formal
La capacidad jurídica es la disposición que uno tiene para detentar y ejercer deberes y derechos, siendo su propio representante ante el marco legal, pautando un carácter consubstancial a los sujetos de derecho, comprendiendo las formas en las que el individuo actúa dentro de la sociedad.
La capacidad jurídica es constituida al nacer, no obstante, alcanza la plenitud de su significación con la mayoría de edad, instancia en la cual el Estado percibe al individuo con una capacidad total.
Diferencia y ejemplos entre la capacidad de Obrar y de Goce
Capacidad de Obrar: es cuando una persona puede asumir responsabilidades y defender sus derechos. Se le da más importancia a esta capacidad, pues por ella es que las personas pueden hacer negocios, contraer matrimonio, tomar deudas, en fin, ocuparse de la vida propiamente dicha. Por ejemplo: un menor de edad que recibe una herencia de sus padres, no tiene la capacidad para obrar, es decir, para adquirir responsabilidades respecto a esta herencia. En ese sentido, necesita que se le nombren tutores que en su representación administren el caudal hasta tanto él pueda hacerlo plenamente, cuando cumpla la mayoría de edad.
Capacidad de Goce: Todos los seres humanos tienen derechos desde el momento de nacer, por lo tanto bien pueden gozar de ellos, la capacidad de goce es precisamente eso: gozar y nada más. Por ejemplo: desde el nacimiento todas las personas tienen derecho a un nombre, a poseer propiedades, a conocer su origen y a muchos otros que les consagra la ley.
Cuando la persona nace solo posee la capacidad de goce y así se mantiene hasta tanto la ley lo considere plenamente capaz, en otras palabras, hasta cuando pueda por si mismo representarse, defender sus derechos, tenga discernimiento y cumpla con sus obligaciones.
Cuando una persona por alguna razón es declarada incapaz, pierde la capacidad de obrar pero conserva la de goce, por lo que se puede decir que si se puede tener solo una de las dos capacidades, lo que no afecta el que después pueda recuperarla.
¿Se puede perder la capacidad jurídica? ¿Existe la incapacidad jurídica?
La capacidad jurídica nace con la persona y solo perece con fallecimiento. Es un derecho de orden civil el cual no puede ser arrebatado. Ahora bien, cuando una persona no puede asumir sus derechos y responsabilidades plenamente, sucede que la capacidad de obrar es restringida, debiendo solicitarse la custodia de la persona declarada incapaz.
Es así como una persona que posea bienes pero que sufra de problemas mentales no pierde su capacidad jurídica de goce pero si la de obrar, de manera que la capacidad de decidir por él mismo sobre sus bienes se ve limitada, por lo que se hace necesario que se nombre a una persona que lo represente y que cuide de sus intereses.
De hecho, lo anterior se denomina como Incapacidad Jurídica: cuando la persona no es apta para representarse a sí misma, aun cuando sigue conservando sus derechos, no puede ejercerlos personalmente. Una persona no puede ser considerada incapaz hasta que no haya sido declarada como tal por un tribunal competente, lo que siempre es bajo pedido de custodia de un familiar.
El hecho de que una persona sea declarada incapaz por un tribunal no significa que pierda sus derechos, más bien, el guardián que se nombre debe velar por ellos y por los intereses de su tutelado, inclusive, quien dispuso de manera aprovechada de sus medios de fortuna debe responder legalmente por ello.
Quien haya sido declarado incapaz por una autoridad judicial puede recuperar la capacidad para conducir sus derechos y obligaciones una vez que los motivos por los cuales le fue restringida cesen, y cuando así lo demuestre ante los órganos competentes, entonces le será devuelta su capacidad plena.
Discapacidad: ¿una persona discapacitada tienen capacidad jurídica?
Al ser la capacidad jurídica un derecho inherente al ser humano, nace y muere con la persona, todos los seres humanos la poseen, compprendiendo aquellas discapacitadas. Pero se reconoce que por sus limitaciones físicas no posee las condiciones óptimas para desarrollar plenamente sus derechos.
En el ámbito jurídico existen los procedimientos por los cuales una persona discapacitada puede ser declarada incapaz y para que se le nombre entonces un tutor. Éste deberá manejar los derechos en el mejor beneficio del incapaz y con la mayor responsabilidad, pues es recipiente de derechos ajenos y lleva consigo responsabilidad civil y penal por el uso inadecuado que pueda hacer de ellos.
Sin embargo, y dado los avances médicos, cada vez son más las personas con problemas de incapacidad que se manejan muy bien en su entorno y que, incluso, llegan a representar sus derechos y obligaciones de manera bastante acertada.
Tomando en cuenta Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, se puede inferir que mantiene la posición de que las personas con problemas motores sí se manejan mentalmente bien y deben, también, ser considerados capaces, pues los problemas motores no deberían ser impedimento para el buen desenvolvimiento de sus derechos.
Es por ello que se discute que no necesariamente toda persona con discapacidad necesita un tutor o representante, y que si la persona puede desenvolverse mentalmente de forma adecuada y demuestra manejar sus derechos y obligaciones con certeza, entonces se le debe respetar el derecho innato a la capacidad jurídica de obrar.
Otra cosa muy diferente sucede con los sujetos con problemas mentales. No obstante, el procedimiento para designar a sus representantes puede ser previsto mucho antes de la mayoría de edad del tutelado, debido a que gran parte de las personas con problemas mentales nacen con tales afecciones. Sin dejar a un lado a la población adulta mayor que pueden ser afectados por la demencia senil y no escapan de ser también incapaces legalmente.
Bases que rigen y resumen el precepto
A. No hay ser humano sin capacidad jurídica.
B. Si tiene capacidad de obrar, tiene capacidad de goce.
C. Tener la capacidad de goce no garantiza poseer la capacidad de obrar.
D. Ambas capacidades se rigen por normas distintas.
E. La capacidad negocial es diferente a la capacidad delictual.
F. La incapacidad es la excepción a la regla.
Trabajo publicado en: Sep., 2020.