Definición de Contrato de Arrendamiento
Cuando hablamos de contrato de arrendamiento hacemos referencia a un tipo de contrato que se establece normalmente entre dos partes y que supone que la primera (el arrendador) le entrega algún elemento suyo (mueble o inmueble) a la segunda parte (el arrendatario) para que la utilice en su beneficio propio. Este contrato de arrendamiento supone que la segunda parte, el arrendatario, debe pagar por ese préstamo de manera periódica a lo largo del tiempo que se establezca de común acuerdo en el contrato. En algunos casos, el pago puede ser en dinero y en otros casos puede ser otorgándosele al arrendador parte del producto que el arrendatario logra a partir del uso de ese espacio o elemento (por ejemplo, si se arrienda una porción de tierra para ser trabajada).
El contrato de arrendamiento es uno de los contratos más comunes que se pueden dar entre dos personas y si bien en algunos casos puede tener que ver con actividades económicas, en otros casos es aquel que se establece entre una persona que tiene una vivienda disponible y otra persona que busca un lugar donde vivir o donde asentarse. Usualmente, el pago se llama renta y se puede entregar al arrendador cada quince días o una vez por mes. Es también común que los contratos de arrendamiento de este tipo duren entre dos y tres años con posibilidades a ser renovados si las dos partes se muestran satisfechas con la otra.
El contrato de arrendamiento es un tipo de contrato que, por las características particulares de la acción, suele dejar mejor parado al arrendador. Esto es así si se considera como que esta figura está entrando en un «riesgo» al entregar o ceder un bien suyo para el usufructo de otra persona que puede incluso no conocer. De este modo, en el contrato suelen establecerse varios elementos que sirven como defensa y garantía para el arrendador, tales como pagos de depósitos o adelantos (con posibilidad de ser devueltos si todo sale bien), anulación del contrato antes de tiempo, aumento de la renta dependiendo de las condiciones económicas del momento, cargas y puniciones al obrar del arrendatario, etc. Por su parte, el arrendatario no puede anular sin razón justa el contrato so pena de que se le cobre una multa por no haber cumplido con la totalidad del mismo. El arrendatario suele tener la posibilidad de solicitar anulación del contrato sólo si lo hace de modo claramente justificado.
Trabajo publicado en: Sep., 2011.
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