Definición de Contrato Social
Profesora en Filosofía
En el campo de la filosofía política, el contrato o pacto social es el acuerdo entre los hombres en virtud del cual estos quedan sujetos a una autoridad política bajo un orden social positivo (es decir, no natural). De allí deriva el nombre de la corriente de pensamiento contractualista, la cual reúne a diferentes autores que comparten como hipótesis general que, a través del contrato social, los grupos humanos salen del estado de naturaleza original para conformar una sociedad política.
Pensamiento de Thomas Hobbes
En su obra Leviatán, o La materia, forma y poder de un estado eclesiástico y civil (1651), Thomas Hobbes (1588-1679) sienta las bases del contractualismo moderno. El contrato social, en su teoría, adquiere la forma de un pacto entre hombres libres; por el cual, formalmente, cada contratante entrega por su parte la cosa contratada y confía en que los demás contratantes cumplan con su parte en un tiempo posterior.
El contenido del pacto, es decir, aquello que se entrega, es el derecho de cada hombre a gobernarse a sí mismo (a saber, el derecho natural a disponer de todas las cosas —incluso, del cuerpo de los demás— tal como su propia razón lo demande); y tal derecho es transferido a un representante (ya sea un hombre o una asamblea de hombres, quien será, en adelante, el soberano), con la condición de que todos los hombres hagan también lo mismo.
El único derecho inalienable es el derecho a la vida, que todo hombre conserva. Como resultado del pacto, la multitud se une en la persona de la república —el Leviatán—, que representa, por autorización de todos los hombres, los actos de los cuales ellos son autores. El pacto es la fuente de la normatividad jurídica y del derecho positivo en el contexto del Estado: lo que constriñe a cumplirlo es la auto-obligación, dada por el compromiso voluntario de los individuos. Los hombres pactan puesto que ello es lo más razonable para conservar la paz y su propia seguridad, al comprometerse recíprocamente a someterse al soberano, que reúne la fuerza de todos ellos para su defensa común.
La visión de John Locke
John Locke (1632-1704) elabora su teoría del Estado en el Segundo tratado sobre el Gobierno Civil (1689). A diferencia de Hobbes, Locke considera que existe una legalidad natural, en función de la cual los hombres tienen derecho a juzgar y castigar a quienes la infringen, según su propio juicio. El origen de la sociedad política radica en que, si todos los hombres ejecutan la ley natural de acuerdo con su juicio, luego, ésta se vuelve parcial en su aplicación.
La sociedad precisa, para consolidarse, de un poder imparcial capaz de proteger la propiedad y, a fin de lograrlo, castigar las ofensas de sus miembros. Por lo tanto, solamente puede haber una sociedad política allí donde cada hombre renuncie a su poder natural y lo entregue a la comunidad, siempre que la ley establecida por ella lo proteja.
A través del contrato, entonces, los hombres instauran una ley positiva común y una judicatura a la que apelar, formando una sociedad civil. El Estado se origina, así, mediante el poder que establece cuál es el castigo correspondiente a las diferentes transgresiones y, asimismo, el poder de ejecutar dicho castigo.
La palabra Jean-Jacques Rousseau
En su Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres (1755), Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) hace referencia a un pacto inicuo entre ricos y pobres, a partir del cual se legalizaron las desigualdades en la historia. El rico propone un pacto con el objetivo de proteger las propiedades de cada cual, en el que, formalmente, ambas partes salen favorecidas. No obstante, el pobre acepta la protección que ofrece el rico (al pactar con él la paz), pero carece de bienes que proteger.
Por lo tanto, en verdad, el único resultado de dicho pacto es la institución definitiva de las desigualdades materiales previas. Rousseau propone luego, en El Contrato Social (1762), un tipo de pacto por el cual se evitaría esa consecuencia: cada asociado debe enajenar totalmente sus derechos a toda la comunidad (es decir, alienar sus bienes a todos los demás). Así, si cada uno pone en común su persona y su poder bajo la dirección de una voluntad general, el resultado del pacto es la conformación de una República legítima.
Art. actualizado: Julio 2022; sobre el original de agosto, 2017.
Referencias
Hobbes, T., & Sarto, M. S. (1974). Leviatán: o la materia, forma y poder de una república, eclesiástica y civil. Editorial Universitaria.Locke, J., & Mellizo, C. (1994). Segundo tratado sobre el gobierno civil. Barcelona: Altaya.
Rousseau, J. J. (1996). Contrato Social. Discurso sobre las ciencias y las artes. Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Trad. Mauro Armiño. Madrid: Alianza Editorial.
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