Definición de “Crítica del Juicio” (1790)

Lilén Gomez
Profesora en Filosofía

Es la tercera y última de las tres Críticas kantianas, comprendiendo una mediación entre los ámbitos vistos en La Crítica de la Razón Pura (1781), donde Kant se ocupó de la razón teórica en su aspecto cognoscitivo, llegando a la conclusión de que el conocimiento humano se halla limitado a la esfera de lo fenoménico —lo que se nos aparece en la experiencia—, regido por leyes necesarias, a saber, las leyes de la naturaleza, y la Crítica de la Razón Práctica (1788), en la que exploró otro tipo de legalidad, no necesaria sino caracterizada por la libertad, no en el ámbito teórico sino en el práctico.

El Juicio como término medio

El Juicio, en el orden de las facultades de conocimiento, forma un término medio entre el entendimiento (que tiene su propia esfera en la facultad de conocer, en cuanto encierra principios constitutivos a priori del conocimiento) y la razón (que no encierra principios constitutivos a priori más que en relación con la facultad de desear). Si la Crítica de la razón pura investigaba las condiciones a priori del conocimiento y la Crítica de la razón práctica, las de la conducta moral, ahora, el problema que busca resolver la Crítica del Juicio es si éste tiene también por sí principios a priori.

El Juicio, si se piensa en analogía con la razón y el entendimiento, debe también encerrar en sí principios a priori. No obstante, su principio característico no debe ser, sin embargo, derivado de conceptos a priori, puesto que los conceptos pertenecen al entendimiento y el Juicio se ocupa solamente de su aplicación.

El principio de aplicación del Juicio produce perplejidad (sobre todo, en los juicios estéticos), porque no se trata allí de la aplicación de conceptos (tal como ocurría en los juicios explorados en la Crítica de la Razón Pura, que producían conocimiento), sino de buscar una regla que no está dada, la cual no es enteramente objetiva, sino que puede ser subjetiva. Esto quiere decir, en última instancia, que se tratará de buscar una mediación entre el entendimiento, en tanto facultad cognoscitiva, y la razón, como facultad pragmática, pero tal mediación no podrá revestir un carácter cognoscitivo o teórico, sino que estará vinculada al sentimiento puro.

Los tipos de juicio: determinantes y reflexionantes

Cuando hablamos de la facultad del Juicio, nos referimos a la facultad de subsumir lo particular bajo lo universal. Kant establece, desde el comienzo, una distinción general entre juicios determinantes (aquellos en los que lo particular y lo universal son dados, de modo que el juicio subsume lo particular bajo lo universal dado) y los juicios reflexionantes (en los cuales sólo es dado lo particular y la facultad del juicio debe hallar lo universal por reflexión). Aquí, reflexión significa poner ciertas representaciones en relación con nuestras facultades.

El juicio reflexivo reflexiona sobre objetos ya determinados, para hallar el acuerdo entre ellos y el sujeto, de modo tal que se produzca una armonía entre las cosas y nosotros mismos como sujetos cognoscentes. Esta armonía está relacionada con que asumimos como supuesto una finalidad de la naturaleza en sus múltiples casos particulares, por lo tanto, buscamos siempre una unidad bajo la cual todo lo particular quede subsumido, como si hubiera una teleología que ordenara el mundo. La finalidad en el ordenamiento de la naturaleza, entonces, la hallamos de dos maneras, en dos esferas del juicio: estéticos y teleológicos.

El juicio estético y el juicio teleológico

El juicio estético se divide, a su vez, en dos tipos: el juicio sobre lo bello y el juicio sobre lo sublime. Cuando decimos que algo “es bello”, suponemos que se trata de una propiedad objetiva de la cosa. Sin embargo, Kant señala que el juicio de belleza depende de la relación entre el sujeto y el objeto, mediada por el sentimiento de placer.

Lo mismo ocurre con el juicio sobre lo sublime: la sublimidad no es una propiedad esencial del objeto en cuestión, sino que reposa en el modo en que el sujeto se vincula con el objeto. En ambos casos, nos enfrentamos con juicios reflexionantes, los cuales se diferencian por las facultades que intervienen en cada caso. En el juicio sobre lo sublime interviene la razón, mientras que esto no ocurre en el juicio acerca de lo bello.

Por otra parte, el juicio teleológico se distingue del juicio estético porque en este último no aparece un fin manifiesto; en cambio, en el juicio teleológico, el hombre se considera a sí mismo como fin último de la naturaleza y, de esta manera, tiende un puente entre el mundo sensible y el mundo de la moralidad.

 
 
 
Por: Lilén Gomez. Profesora en Filosofía, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Desempeño en el ámbito de la docencia y la investigación, en áreas de la Filosofía Contemporánea.

Trabajo publicado en: Feb., 2022.
Datos para citar en modelo APA: Gomez, L. (febrero, 2022). Definición de “Crítica del Juicio” (1790). Significado.com. Desde https://significado.com/critica-juicio/
 

Referencias

Giovanni Reale y Dario Antiseri (1992) Historia del pensamiento filosófico y científico. II. Del

humanismo a Kant. (Il pensiero occidentale dalle origini ad oggi. Tomo II. Editrice La Scuola, Brescia, quinta ed. 1985), trad. de Juan Andrés Iglesias, Barcelona.

Kant, Immanuel (1984) Crítica del juicio, trad. Manuel García Morente, Madrid, Espasa Calpe.

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