Definición de Código Civil
A instancias del Derecho un Código es un conjunto de leyes o normas sobre una determinada y específica materia. Por tanto, el Código Civil, que es el que nos ocupará a continuación, es el conjunto ordenado sistematizado y unitario de normas sobre el derecho privado.
Código que regula las relaciones entre las personas. Interviene en materia de familia, patrimonio, contratos, matrimonio…
Especialmente, el Código Civil, se ocupa de regular las relaciones civiles a través de las diferentes normas que propone en sus hojas, ya sea que se trate de personas físicas, jurídicas, privadas o públicas.
El derecho se encuentra dividido en diversas ramas, entre ellas el derecho civil, sumamente relevante, dado que le toca regular la actividad privada de las personas ya sean físicas o jurídicas.
Básicamente contiene una serie de normas y de disposiciones que regulan las relaciones entre los individuos, en tanto, se focaliza especialmente en instituciones tan importantes de las sociedades como son la familia, las personas y los patrimonios de esas personas.
Al derecho civil entonces se lo considera como la rama principal del derecho privado y así es que sus normas e instituciones están volcadas en el código que nos ocupa, regulador de los derechos y de las obligaciones entre personas privadas.
Resarcimiento de daños
El derecho civil tiene como objetivo resarcir a aquel individuo que padece un daño, o sea, procurará que aquella persona que sufrió x perjuicio pueda, por la vía judicial, lograr una indemnización que recomponga ese daño ocasionado y que le permita restablecer su situación en el modo que estaba anteriormente al perjuicio.
En tanto su principal diferencia con el derecho penal es que este último tiene como fin encontrar un castigo penal, de prisión por ejemplo, para aquel que ejecutó un daño, mientras que el derecho civil apunta a una recomposición monetaria por ese daño recibido.
Dentro del derecho civil están comprendidos todos los sujetos de derecho, lo inherente a la responsabilidad civil, derecho familiar, contratos, sucesiones, entre otros.
Así es que el derecho civil entenderá en los matrimonios, en la compra venta de un inmueble, en las sucesiones hereditarias, los divorcios, la patria potestad, entre otros temas.
Por ejemplo, el divorcio, que implica la disolución del matrimonio, se encuentra contemplado y regulado por el código civil así como el mismo matrimonio.
Entonces, llegado el caso que los cónyuges, ambos, o uno de ellos, quieran finalizar ese vínculo deberán recurrir al derecho civil para poder plantear esta situación y que se inicie el debido proceso que le pondrá punto final al matrimonio en cuestión.
Debemos decir a propósito, que cuando se inicia la demanda de divorcio, además de disolver la unión, el derecho civil deberá entender en la división del patrimonio común de la pareja, y asimismo, si hay hijos en común, menores de edad, se deberá dar curso a la definición legal de con quienes vivirán los niños y se deberá darle un régimen de visitas al progenitor que corresponda.
Historia y evolución del código civil
Fue recién en el siglo XIX que buena parte de los países pertenecientes a Europa, Iberoamérica, Asia, África y Oceanía promulgaron sus respectivos códigos civiles para poder regular las relaciones civiles de sus ciudadanos.
Sin embargo, un tiempo antes, más precisamente en el año 1756 sería el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis el primer cuerpo de leyes al cual se le dio la denominación de Código Civil.
El primer Código Civil reconocido como moderno y que de alguna manera se asemeja muchísimo a los Códigos Civiles que nos rigen actualmente fue el Code Civil promulgado por Napoleón Bonaparte a comienzos del siglo XIX (1804). Lo que hizo Napoleón dando entidad al Code Civil fue reunir en un mismo y único cuerpo legal las diversas ramas de la tradición jurídica francesa, quedando de esta manera totalmente obsoleta la estructura jurídica propuesta por el Antiguo Régimen.
El Code Civil, más tarde, se convertiría en la inspiración y el modelo que siguieron muchos de los códigos civiles que hoy día rigen las relaciones civiles de los ciudadanos del mundo entero, europeos, americanos, iberoamericanos, entre otros.
Si bien es un hecho que el Código Civil de un país presentará diferencias respecto del de otro, en su mayoría, este código trata el derecho de las personas, las obligaciones, tal es el caso de los contratos, también las cosas, como ser los bienes, el derecho de sucesiones y el derecho de familia.
Y respecto de su estructuración nos encontramos con que también suelen respetar el siguiente modelo personas (personam), cosas (res), es decir, las cosas corporales y las cosas que no lo son, sucesiones y obligaciones, y acciones (actiones) las comunes de las dos partes.
Trabajo publicado en: Nov., 2010.
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