Definición de Declaración de Derechos
El concepto de declaración de derechos, o también conocido como carta de derechos, es la manera en la cual se denomina en nuestro idioma a aquellos documentos que revisten de carácter político y en el cual se enumeran los derechos y las libertades que se estiman como esenciales y fundamentales para todos los seres humanos que viven en este planeta, porque claro, tienen la finalidad de defenderlos y protegerlos en diferentes aspectos y niveles, contra cualquier tipo de atropello que pueda provenir de la autoridad vigente o de cualquier otro órgano que tenga autoridad de aplicación.
Documentos que proponen los derechos y libertades esenciales que deben gozar las personas que viven en el planeta sin distinción de ningún tipo ni limitación de ninguna autoridad
Estas declaraciones son normalmente el resultado de la discusión y proclamación por parte de una asamblea que se reunió con tal efecto, o de la voluntad de alguna autoridad, como por ejemplo el monarca o presidente de una nación.
Estas declaraciones entonces se proponen limitar el poder político de algunos cargos, para que sus ocupantes no realicen abusos, y por caso, se proteja a los ciudadanos, porque claro, muchas veces el ciudadano común puede verse diezmado y perjudicado en sus derechos frente a la autoridad, y mucho más cuando ésta le hace sentir su rigor de poder.
Existen diversas declaraciones de este tipo que son muy importantes en el sentido expresado, entre ellas la que repasaremos a continuación, la Declaración Universal de los Derechos humanos.
Los derechos humanos implican todas aquellas facultades inherentes a los hombres por el simple hecho de ser individuos, sin que medie distinción de raza, género, nacionalidad, religión, idioma, lugar de residencia, entre otras condiciones. Esto quiere decir que todas las personas tenemos que gozar de los mismos derechos así yo sea musulmana y otro judío, negro o blanco. Es decir que ninguna de estas circunstancias incida en el disfrute de esos derechos.
En tanto estos derechos son universales y por caso es que prevalecen y están vigentes en cualquier parte del planeta tierra.
También son el pilar sobre el cual se encuentran erigidos los derechos internacionales y los tratados de esta índole.
Declaración universal de los Derechos Humanos
Se llama Declaración Universal de los Derechos Humanos al documento declarativo que contiene aquellos derechos humanos considerados básicos y que fuera adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en la ciudad de París.
El reconocimiento de los Derechos Humanos básicos fue un proceso progresivo que comenzaría a tomar forma en el siglo XVII, con las declaraciones y reconocimientos que fueron haciendo diferentes naciones. Mucho tiempo más tarde, en el año 1926, con la esclavitud convertida en un mal recuerdo y los sinsabores que dejaron a su paso las dos guerras mundiales era precisa y necesaria una sintetización de garantías y de derechos y así es que vio la luz la mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos consiste de un preámbulo y 30 artículos que recogen derechos de diversas características: políticos, sociales, económicos y culturales.
Si bien el preámbulo no forma parte de norma, por lo cual lo que allí se expone no es de cumplimiento obligatorio, el mismo representa una parte importantísima ya que de alguna manera es la interpretación y la síntesis de los derechos que en la Declaración se postulan. Fue escrito posteriormente a la redacción de los artículos.
En cuanto al contenido de los artículos, es decir, lo que cada uno propone, en los artículos 1 y 2 se deja constancia de los derechos de igualdad, libertad, no discriminación y fraternidad de los hombres. Mientras tanto, entre los artículos 3 y 27 se hace referencia a aquellos derechos de carácter personal, como ser: la prohibición de la esclavitud, de las torturas, el derecho a la propiedad individual y colectiva, el derecho a salir del país, luego a regresar, derecho a la libertad de pensamiento, de religión, de conciencia, opinión y también de expresión y el derecho a la educación.
Y en los artículos que van del 28 al 30 se da cuenta de los límites y las condiciones con las cuales se deberán ejercer los derechos mencionados.
Trabajo publicado en: May., 2011.
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