Definición de Derechos Humanos
La noción de Derechos Humanos es una de las nociones más importantes y características de la era actual. Los mismos representan los derechos que poseen todos los seres humanos por igual y que deben ser respetados mutuamente independientemente del credo, raza, procedencia o sexo de los mismos. Los derechos humanos son la forma más evolucionada que el hombre conoce para dejar en claro la igualdad y la hermandad entre todos los individuos.
Universalidad
Estos principios generales se proponen garantizar y proteger la dignidad de las personas de todo el planeta, es decir, tiene un alcance universal estando dirigida a toda la humanidad, sin excepciones de ningún tipo, raza, cultura, religión, pertenencia política, social, entre otras.
Proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos
Los denominados “Derechos Humanos” (en inglés, Human Rights) son, nada menos, que los derechos fundamentales del Hombre, reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en la Asamblea anual de las Naciones Unidas, en el año 1948. Por su carácter universal, se entiende entonces que la denominación “Hombre” incluye a “toda persona”, sean estas de género femenino o masculino, de cualquiera de las razas del mundo, y tenga cualquier edad: adolescente, niño o niña, adulto, anciano.
Antecedentes
Los antecedentes más certeros de los actuales Derechos Humanos toman lugar en los eventos conocidos como la Revolución Francesa (fines del siglo XVIII). A partir de ella, varias declaraciones comenzaron a establecer los derechos más básicos e inalienables de todos los seres humanos, entre los que encontramos el derecho a la vida, a la igualdad de condiciones, a la nacionalidad, a la propiedad y al respeto de los valores de cada cultura. Sin embargo, no sería hasta mediados del siglo XX con el fin de la Segunda Guerra Mundial que la Declaración Universal de los Derechos Humanos tomaría lugar.
Desde 1948 en adelante, de manera progresiva, los diferentes países Miembros de ONU han comenzado a planificar y ejecutar políticas de Estado relacionados a los Derechos Humanos (o DDHH, su equivalente en sigla)
Sin embargo, las dictaduras en América Latina y diversas guerras ocurridas en diferentes puntos del planeta, no dejaron incorporar plenamente la visión y el enfoque que proponían las Naciones Unidas al hacer esta proclama. Un ejemplo contundente es la persecución y tortura de grupos sociales puntuales que los gobiernos de facto (o militares) consideraban “oponentes” al sistema que ellos proponían. La plena libertad de expresión/opinión reconocida en la Declaración nada tiene que ver con este panorama. Pero veamos entonces cuáles son algunos de los Derechos más importantes reconocidos en este documento de Naciones Unidas.
Los derechos humanos establecidos en tal obra suponen la igualdad de todos los individuos que forman la comunidad mundial de seres humanos. Esto supone que los subsiguientes derechos pertenecerán a todos y cada uno de sus miembros. Las libertades y facultades que caracterizan al ser humano desde ese momento son, entre otras, la de poseer una nacionalidad, una familia, condiciones de vida aptas, derecho a elegir la religión o los rasgos culturales, la libertad de expresión y de pensamiento político, el derecho a un trabajo, educación, vivienda y sistema sanitario dignos, etc.
Derecho a la vida, a la libertad, al trabajo y a elegir la forma de vivir, entre otros
Todos estos derechos son universales, ya que se aplican a todos los seres humanos, indivisibles, porque todos deben estar asegurados de manera conjunta, inalienables, porque no pueden ser separados del individuo, e indisolubles, porque no pueden ser anulados de ningún modo o en ninguna situación.
Antes que nada, el derecho a la vida, y a que ésta sea vivida de manera digna, lo cual incluye ser libre. Este concepto pone fin (al menos en el documento) a la esclavitud: ya nadie podrá ser siervo o esclavo de otro, motivo por el cual también el “tráfico” o comercio de personas es absolutamente ilegal. Los maltratos, torturas, tratos degradantes, y en caso extremo el genocidio, también figuran entre las actitudes que aborrece la Declaración.
Además, todos tenemos derecho a ser protegidos por la Ley, y es que se reconoce que, ante ésta somos todos iguales. No importa ni el color de piel, la raza, o qué creencia religiosa prediquemos. Cualquier humano, por su condición misma de serlo, tiene pleno derecho a expresar sus opiniones de manera libre. Éstas opiniones pueden ser expresadas por cualquier medio de comunicación, y no prevé limitación de fronteras, por lo que si yo me encuentro en un país, que no es el mío, pero deseo expresar una opinión, puedo hacerlo libremente.
Respecto del país, también tenemos todos, derecho a poseer una nacionalidad
Y somos libres también para hacerlo, pensemos por ejemplo, en los descendientes de inmigrantes españoles o italianos que tienen la posibilidad de poseer “ciudadanías” de dichos países, lo que comúnmente se conoce como “doble-nacionalidad” (ítalo-argentino, por ejemplo).
En cuanto a fronteras, la Declaración asegura que tenemos pleno derecho a salir y regresar a nuestro respectivo país, pudiendo movilizarnos libremente por otros a los cuales deseemos migrar. En este caso, es importante destacar que, más allá de esta libertad, la entrada y salida de un país a otro, en general, conlleva una serie de trámites y presentación de documentos (pasaportes, visas, u otros requisitos) que lejos están de atentar contra estos derechos, sino que más bien se han implementado por razones de seguridad internacional (evitando por ejemplo el tráfico de drogas, el comercio de personas o las redes de mafia).
Fuera de las líneas de la Declaración queda también el antiguo matrimonio por “contrato” o conveniencia
Era común en otros tiempos que un hombre y una mujer se casaran por obligación, en uniones matrimoniales concertadas por sus progenitores para de este modo poder heredar dinero o propiedades, o mantener una posición económico-social determinada. Desde 1948, el matrimonio legítimo es aquel que es consentido por ambas personas que desean casarse, y formar una familia, es decir, no hay más imposiciones familiares que obliguen a alguien a casarse por lo antedicho.
En relación al trabajo, se asegura la libre elección de qué tareas o área de trabajo que se desea desempeñar. Por ejemplo, yo soy libre de ejercer una determinada profesión, y qué tareas deseo realizar. Si alguien me obligara a trabajar realizando determinadas tareas o en un lugar determinado, sin mi consentimiento, se trataría de un caso de esclavitud, y como ya hemos visto, ser esclavo no está permitido por la Declaración.
Los derechos humanos se han ampliado y avanzado muchísimo en el siglo vigente: matrimonio igualitario, identidad de género
Por último, todos tenemos derecho a elegir una vida o forma cultural determinada dentro de la sociedad de la que somos parte. Pensemos como ejemplo en quienes se identifican como integrantes de “tribus urbanas” o en quienes desean continuar con actividades y costumbres religiosas de antepasados aborígenes, o quienes deciden optar por una inclinación sexual diferente a la comúnmente aceptada por la sociedad y la religión que es la unión heterosexual.
Justamente en este último aspecto de la libertad de elección sexual es que en el mundo ha habido tremendos avances
Si bien siempre podrían ser más y no podemos hablar de una total aceptación en todo el mundo y en todas las culturas, en la mayoría de las sociedades modernas de hoy está totalmente aceptada y legitimada la homosexualidad.
Inclusive, en muchos países los derechos que se les han otorgado a esta minoría sexual equiparan a los que tienen de siempre las parejas heterosexuales, tal es el caso de casarse y de tener hijos, ya sea naturales o de adoptarlos a través de un trámite legal.
En Argentina por ejemplo, el Congreso sancionó hace muy pocos años la ley de matrimonio igualitario que permite a las parejas homosexuales casarse, pasar por el registro civil a refrendar legalmente su unión como la hace cualquier pareja hetero. Desde julio del año 2010 la Argentina permite el casamiento de personas del mismo sexo y se convirtió en aquel momento en el único país de América Latina que lo permite.
Pero aquí no termina la fantástica cantidad de derechos que los estados han decidido ampliarles a las minorías relegadas en materia de elección sexual y de género. Y siguiendo en Argentina, otro gran derecho que se le han otorgado a aquellas personas que manifiestan la convicción de sentirse parte de un género aunque hayan nacido bajo el signo de otro, denominados formalmente como trans, es la posibilidad de inscribirse ante la ley con el nombre y el sexo que elijan, incluso, se les da el derecho a recibir tratamientos médicos que adecúen esta decisión, los cuales se incluyen en el llamado Programa Médico Obligatorio que deben prestar tanto el sector público como privado de salud.
Esta normativa fue sancionada en el año 2012 y nuevamente la Argentina se volvió pionera en la materia ya que es la única en el mundo.
Trabajo publicado en: Feb., 2010.
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