Significado de embargo Definición, principios, causas, ejemplos y objeciones
Licenciada en Derecho
Definición formal
Un embargo es una disposición cautelar real que implica la retención de los bienes del debitor (es decir, del deudor) como mecanismo de seguridad a fin de proteger al creditor o acreedor, aplicándose a modo de precaución, asegurando que si el deudor no pudiese cumplir con su obligación, su patrimonio se encontrará en un estado de suspensión y aprehensión que permitirá y servirá de prenda (garantía).
¿Por qué el embargo constituye una medida cautelar?
Existen diferentes teorías según cada escuela o doctrina del derecho respecto al lugar que cabe para el embargo como institución. No obstante, la mayoría coincide que este es una medida cautelar, pues se ejecuta siguiendo los principios que atañen a la respectiva clasificación en situaciones de riesgo, sin perjuicio de los bienes del deudor, salvo la prueba del incumplimiento de la obligación.
Principios sobre los cuales se rige este instrumento jurídico
• Proporcionalidad: Comprende que la medida debe ir en proporción al objetivo que esta busca cumplir. No debe exceder sus límites ni coartando la libertad del individuo, es decir, una medida de embargo impuesta por el precio de un automóvil, por ejemplo, no puede ser impuesta a bienes cuyo precio equivale a 10 automóviles. El principio de proporcionalidad se subdivide a su vez en tres sub-principios, estos serían:
• Adecuación: Hace referencia un poco al ejemplo del que nos servimos arriba: la medida debe ser apta y cónsona para cumplir el fin que busca obtener.
• Necesidad: Implica que el interés público a perseguir (en este caso el acceso a la justicia por parte del acreedor) demanda el mecanismo necesario para alcanzar la justicia, por ello la medida de embargo debe ser necesaria para proteger el interés del ciudadano que posee el derecho de exigir la obligación contratada.
• Subsidiaridad: Rige sobre el concepto de que la medida aplicable debe ser la menos gravosa (es decir, la que menos afecte los derechos de la persona embargada) de todas las que se disponen en aras de alcanzar el fin perseguido.
• Urgencia: Versa sobre la importancia de la celeridad con la que debe tratarse esta medida, que debe ser interpuesta antes de que el juez falle sobre el fondo de la causa, por ello, implica que debe aplicarse el proceso más expedito para su diligencia y emplearse en términos muy claros, de forma que la contraparte no pueda conseguir argumentos para apelar a la medida.
Causas: Apariencia del Derecho Reclamado y peligro de concretar el pago
Existen principalmente dos razones por las que se ejecuta el embargo: la primera es la Apariencia del Derecho Reclamado, que involucra una situación donde existen elementos que le indican al juez que llevar a cabo la medida es lo correcto según el derecho, incluso cuando no se dé el caso y el cumplimiento de la obligación fue llevada a cabo y no era necesario embargar. Esto ocurre cuando el juzgador considera jurídicamente aceptable la posición material del actor.
La otra razón es por peligro en la demora del pago, es decir, que exista un riesgo fundado de que la ejecución de la sentencia se vuelva ilusoria, de esta forma la medida cautelar se convierte en una verdadera garantía de la protección que ofrece la ley.
Existen casos en que se hace una triangulación del cobro, donde no son precisamente los bienes del deudor los que se embargan, sino los bienes del deudor del deudor. Probablemente se entienda mejor ilustrándolo mediante un ejemplo.
Juan le debe a Luis una cantidad de dinero. Luis, que normalmente es una persona muy responsable, no ha podido cumplir con su obligación porque Carlos, que es conocido por intentar siempre zafarse de sus obligaciones, no le ha pagado a Luis por un trabajo que Luis le realizó hace ya meses. Juan puede embargar los bienes de Carlos, recordemos que el deudor de mi deudor es también es mi deudor.
Ejemplos de cosas u objetos embargables e inembargables
Cómo hemos repetido ya en varias oportunidades, los bienes del deudor son prenda común del deudor, ahora, ¿implica acaso esto qué todos los bienes del deudor pueden embargarse? La verdad es que no, existen ciertas cosas que no pueden ser embargados, en seguida veremos los bienes que pueden o no ser embargados.
Bienes embargables
Los bienes embargables pueden variar según lo dispongan las leyes de cada país, no obstante, generalmente son los siguientes:
• Rentas e intereses
• Bienes muebles
• Joyas y objetos artísticos de valor
• Pensiones o salarios
• Títulos de valores, como acciones o productos financieros
• Dinero disponible en cuentas bancarias
Bienes inembargables
Al igual que mencionábamos anteriormente, estos objetos pueden variar según la legislación de cada país. Los comúnmente aceptados son:
• Los objetos necesarios para el ejercicio de la profesión (como libros o herramientas técnicas)
• El mobiliario del hogar y enseres domésticos como ropa, utensilios, alimentos y todos aquellos necesario para la vida
• Objetos referentes a la religión y sus prácticas
¿Cómo se calcula lo que se puede embargar y lo que no?
Para estimar el alcance del embargo se suele aplicar la siguiente formula general: Deuda + Interés + Costas procesales
Calculado esto, se procede a embargar los bienes del deudor que en suma puedan cubrir estos montos en aras de proteger los derechos del acreedor, pero sin desmedirse en la valoración de cada bien y manteniendo la objetividad. No obstante, estos bienes pueden pasar a un remate, es allí no finalmente se fija el precio de cada uno, en donde se vuelven dinero líquido, que regularmente es lo deseado para sufragar la deuda.
Es posible embargar un bien que no está en posesión de la persona
Cómo vimos arriba existe la posibilidad de hacer un proceso triangular de cobro donde se retiene de forma preventiva bienes en posesión de un tercero, a fin de proteger nuestros derechos de cobro sobre una deuda. El caso en que Juan embarga los bienes de Carlos que le debe a Luis que es a su vez es deudor de Juan es perfecto para demostrar lo dicho.
Objeciones a los embargos: precios pírricos y otras problemáticas
Existen algunas quejas respecto a las medidas de embargo. Un ejemplo común de ello es cuando los bienes embargados ostentan un precio hoy y el mercado o el remate les da un precio distinto mañana, obteniendo perdidas en vez de ganancias.
Otra objeción común son los embargos que imponen países a otros, como los embargos de armas que ha impuesto Estados Unidos a Irán o Venezuela, impidiendo a otros estados el acceso a bienes armamentísticos y con fines militares. En estos casos se tratan de embargos dentro del aspecto del Derecho Público, donde algunos argumentan que esto viola la soberanía de los países mientras que la otra parte demanda que en países como esos existen graves violaciones de derechos humanos, y que las armas ponen en riesgo a la población de esos países.
Trabajo publicado en: Jun., 2020.
Ilustraciones: anggar3ind