Significado de ley Definición, características, tipos de leyes y creación
Licenciada en Derecho
1. Norma de carácter jurídico definida por una figura o sector de autoridad cuya adhesión resulta obligatoria para todos y sujeta a sanción si no es cumplida por quien se encuentra o habita en la región sobre la cual tiene validez instrumental.
2. Conjunto de directrices que integran el sistema jurídico de una nación y orientan la conducta de todos los individuos en los más diversos aspectos de la vida con el fin de controlar el orden y la justicia.
3. Reglas de conducta acompañadas por un determinado grupo cultural o religioso.
4. Formulaciones en las ciencias de física, matemática y/o química, utilizadas para explicar fenómenos o números naturales.
Etimología: Por los modos del latín lex, legis, en cuanto ‘fórmula’, ‘norma’, ‘regla’, originalmente adoptado en el marco religioso en cuanto las convenciones en que se debe proceder durante una ceremonia o un acto.
Cat. gramatical: Sustantivo fem.
En sílabas: ley.
Ley
Definición formal
Una ley es un accionar obligado, y en su defecto es penado, que tiene que estar conforme con la constitución, como resultado de la presentación, debate y afirmación sobre el voto en mayoría dado en las cámaras que constituyen el poder legislativo, con el fin de pactar y determinar el orden y comportamiento de la sociedad.
En la práctica del ejercicio jurídico para una correcta aplicación, resulta importante que exista una aceptación social, observando que gran parte de las leyes nacen del reclamo de la opinión pública. Asimismo, es frecuente apreciar la referencia a costumbres y principios religiosos; algunos ejemplos muy antiguos los encontramos en el famoso Código de Hammurabi, así como en los Diez Mandamientos Bíblicos.
Características de la ley
– Permanencia: mientras no sean derogadas, las leyes permanecen vigentes. No se pueden obviar ni desacatar mientras no se indique que una ley ha quedado obsoleta.
– Imperativas: son obligatorias. Una ley no puede ser un simple formalismo que no se obedece. Corresponde al Estado, en manos de su poder judicial, hacer que las leyes se cumplan.
– No son retroactivas: el mandato de una ley es obligatorio una vez que la misma ha sido escrita y aprobada. Antes del acto legislativo de creación de una ley, no es válida su aplicación y sanción por no acatamiento.
– Generalidad: las leyes son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que viven dentro de su marco legal. No hay excepciones al respecto, y por eso se dice que son generales, se aplican a toda una población. Las leyes no se hacen para cuestiones individuales. No se puede crear una ley para un individuo en específico.
Una vez aclarado este aspecto, toca ahora decir que existen diversos tipos de leyes. Al respecto, se han hecho varias reflexiones y ejemplos.
Diferencias entre la ley y otros tipos de cuerpos legales o normativos
Las leyes implican la existencia de sistema judicial y uno legislativo, es decir, órganos jurídicos destinados a cotejar leyes para aplicar la ley correspondiente. Toda decisión de un tribunal, toda acción legal, debe estar en concordancia con las leyes. Es importante decir que esta es casi la única manera de aplicación jurídica.
Por ejemplo, en el derecho británico lo que importa es la jurisprudencia, en otras palabras, no se consultan leyes sino decisiones previas de los tribunales. De esa manera, las nuevas decisiones deben estar siempre en consonancia con las anteriores. Esto es lo que se llama un Derecho Jurisprudencial, que es diferente al ya mencionado Derecho Positivo.
Tipos de leyes
Son varias las categorías de leyes, así como los criterios usados para su creación. De cualquier manera, mostramos una lista con las variedades de leyes más habituales:
– Naturales: son leyes que emanan de la misma existencia del ser humano, se les considera universales, como por ejemplo la ley del derecho a la vida.
– Positivas: son aquellas emanadas por una autoridad competente, siendo el producto de reflexiones. Son escritas, como la constitución, códigos, etc.
– Orgánicas: son las que tratan asuntos de gran importancia para un Estado.
– Inorgánicas: son leyes de menor jerarquía que las llamadas orgánicas y tratan asuntos menos relevantes.
– Reglamentarias: son de tipo ilustrativo, su misión es aclarar modos de funcionamiento de instituciones, del Estado o de aplicación de otras leyes.
– Códigos: son leyes muy específicas, usualmente se redactan sobre temas amplios y de bastante interés para los ciudadanos, por ejemplo: están los códigos mercantiles, tributarios, civiles, etc.
Hemos mencionado apenas algunos ejemplos clasificatorios de las leyes. Hay muchas otras maneras de categorizarlas, pero las anteriores son las más comunes.
Creación: ¿Qué impulsa o motiva una nueva ley?
Las leyes se crean para regular el funcionamiento de la sociedad. Es necesario marcar pautas en la acción de los integrantes de un colectivo. Las leyes siempre son sociales, colectivas, jamás individuales. En tal sentido, son un tema de Estado y su aprobación debe ser por consenso.
Ninguna ley puede ser impuesta por una sola persona, ya que esto sería una muestra de imposición unipersonal. La creación de leyes nos es otra cosa que la voluntad y necesidad de una sociedad de ser regulada por sus propias normas.
¿Qué sucede con una ley que ha perdido vigencia o se desea cambiar/actualizar?
Ocurre que las leyes están en constante vigilancia. Es necesario constatar de manera frecuente su aplicación y utilidad. Si una ley deja de tener sentido, o hay que modificarla para poder aplicarla, entonces es necesario un acto legislativo oficial donde esto sucede.
Si la ley se anula, entonces se dice que queda derogada. Debe quedar constancia de la fecha de derogación de la misma, ya que a partir de dicha fecha no es obligatorio acatarla. Normalmente, una ley es derogada por otra, lo que significa que cuando se deroga es porque ya se acaba de aprobar otra ley que sustituye a la primera.
Si la ley es cambiada, entonces se dice que tiene una modificación. Este cambio es necesario dejarlo por escrito, asentado, dejar en claro cuáles son los cambios que presenta la nueva versión de la ley.
Es importante indicar que las leyes deben ser versátiles, capaces de adaptarse a nuevas circunstancias. No tiene sentido mantener en vigencia la ley que ya no resuelve un problema. Este es un criterio del derecho moderno, que por ejemplo se muestra distinto al uso de costumbres o preceptos religiosos. Tal es el caso de los llamados Diez Mandamientos bíblicos, los cuales no son derogables ya que son emanados por una deidad.
Problema de la proliferación de leyes
El exceso de leyes acarrea confusiones y excesos burocráticos. En España, por ejemplo, hay una enorme cantidad de normativas relacionadas con las comunidades autónomas. Para tomar una simple decisión, es necesario consultar páginas y páginas de diversos preceptos legales.
Por otra parte, en muchas naciones se pretende solucionar los diferentes problemas con solo dictando leyes. Ocurre que este es un error legislativo, pues crear una ley implica una responsabilidad. Además, las leyes deben diseñarse teniendo en cuenta su aplicabilidad. Si una ley desencadena un complejo trabajo para su aplicabilidad, entonces no tiene sentido.
Un caso peculiar es Venezuela, donde se han creado gran cantidad de normas jurídicas. Además, existen un montón de ministerios y se han diseñado un sin número de decretos facultativos con derechos. No obstante, el problema es cómo aplicar tanta producción legislativa. Lo cierto es que el exceso de leyes desencadena mayor trama burocrática, lo cual ayuda sin duda a la proliferación de la corrupción.
Trabajo publicado en: Mar., 2020.
Ilustraciones: MoiraM, Dunia4u