Definición de Obligación
Profesora en Filosofía
1. Compromiso asumido mediante contrato firmado de acuerdo a la ley para que tenga validez como tal, donde los alineamientos deben ser claros y explícitos.
2. Acción moral con lo que se siente el deber de cumplir, independientemente de que se quiera hacerlo o no. Ejemplo: ceder el lugar a una persona mayor en el ómnibus luego de una exhaustiva jornada laboral.
3. Responsabilidades tributarias ante el Estado de acuerdo a la legislación vigente conforme las actividades ejercidas, y el patrimonio.
4. Deberes inherentes a una actividad practicada de forma profesional o personal. Ejemplo: tareas escolares o universitarias fuera del horario de clases.
5. Religión. Condiciones y modos de comportar conforme la religión que sigue la persona. Ejemplos: bautismo (en el cristianismo), o el brit milá (en el judaísmo).
6. Estado. Proteger, y respetar a la ciudadanía, así como garantizar el cumplimiento de sus derechos.
7. Justicia: Impartir la ley en igualdad de condiciones para el conjunto de la sociedad, y presumir de la inocencia del culpado hasta haya una comprobación determinante como resultado de un proceso judicial.
Etimología: Por los modos del latín obligatio, obligatiōnis, respecto del verbo obligāre, formado por el prefijo ob-, respecto de ‘enfrente’, ‘hacia’, y el verbo ligāre, que remite ‘ligar’, ‘atar’.
Cat. gramatical: Sustantivo fem.
En sílabas: o-bli-ga-ción.
Obligación
La obligación es la sujeción a un compromiso asumido o a la moral, por el cual una persona queda sujeta a realizar, o no, determinada acción, siendo un concepto fundamental para la filosofía política occidental.
La noción de obligación en el contractualismo clásico
Se trata de una noción fundacional de la teoría del Estado moderno, apoyada en todos los casos sobre un tipo de relación contractual civil. Si bien cada autor asigna distintas características a dicha relación, encontramos en la corriente contractualista clásica una serie de elementos comunes a las diferentes elaboraciones teóricas. Uno de ellos es, precisamente, el concepto de la obligación.
Si partimos de la base de que una sociedad civil se conforma mediante un contrato, es decir, un acuerdo entre partes, por el cual cada una queda obligada a aquello que se contrata, entonces, lo que obliga a cumplir con tal obligación no es un poder de coacción externo, sino la fuerza de la asunción de ese compromiso.
El rasgo característico de la obligación contractual, para esta corriente filosófica, es que consiste en una auto-obligación de cada individuo. En este sentido, en una sociedad se debe obediencia frente al poder civil solamente porque primero se transfirió el poder de decisión al organismo civil en cuestión (ya sea un rey absoluto, una República con división de poderes, una asamblea general soberana, o cualquiera sea la forma de gobierno elegida en cada caso).
El deber impuesto por la auto-obligación, para muchos de estos autores, no solamente responde a un rasgo moral, sino que su fundamento es un cálculo racional, en tanto actuar en contra de los compromisos asumidos resultaría, finalmente, desfavorable para quien se conduce de esa manera.
Existen discrepancias en cuanto a la existencia de obligaciones naturales, previas a la obligación derivada de un contrato social. Mientras que éste último debe ser necesariamente expreso y de público conocimiento para todas las partes obligadas por él (tal como afirma Thomas Hobbes (1588), considerado uno de los fundadores del contractualismo moderno); la obligación impuesta por la ley natural solamente se conoce, para los autores que defienden esa tesis (como es el caso del filósofo inglés John Locke (1632)), por medio de la razón, al interior del fuero personal.
La obligación desde una perspectiva no contractual
Es posible, ubicándose desde una perspectiva no contractualista del lazo social, entender las relaciones de obligación hacia otros más allá de la mediación de un contrato.
Desde el punto de vista de la filosofía de Immanuel Kant (1724-1804), el contenido de la obligación es puramente racional y apriorístico: debemos obedecer siempre que ello implique actuar conforme a una máxima que sea deseable que se convierta en ley universal, a saber, lo que él denomina imperativo categórico. La fuente de la obligación no es el cálculo racional del beneficio propio (minimizar la posibilidad de recibir un daño de parte de otros), sino la necesidad de actuar libremente bajo un imperativo categórico de la razón, que vincula a los seres racionales, mediando entre lo individual y lo general. Por ejemplo, para evaluar si existe obligación de decir siempre la verdad, se debe plantear la situación en su límite universal: “¿es deseable que todas las personas mientan? ¿Es deseable que todas las personas digan la verdad?”
Por su parte, Georg W. F. Hegel (1770-1831) criticará la tesis kantiana, porque ella se limita a una cuestión formal, en rigor, carente de contenido. Hegel pone de relieve que, para determinar si una máxima es o no deseable, partimos ya de ciertos valores anteriores. Para el filósofo, la obligación adquiere contenido en tanto implica una relación de respeto, es decir, de no lesionar a otros. En este sentido, la relevancia del deber radica en que hace posible el desarrollo del ser humano en el contexto del Estado.
Por último, cabe mencionar las tesis del sociólogo y filósofo francés Émile Durkheim (1858-1917), que apuntan a la insuficiencia de explicar las relaciones sociales a través de la figura del contrato, el cual resulta insuficiente para ello. En su lugar, señala que existen presupuestos de carácter institucional que son previos a la formulación de dicho contrato, y constituyen su condición de posibilidad.
Resulta, entonces, factible pensar la obligación desde un encuadre no limitado al del deber como consecuencia de la asunción de un compromiso por parte de individuos, sino como resultado de un entramado socio-institucional, el cual, a su vez, impone y regula las conductas.
Trabajo publicado en: Dic., 2021.
Referencias
- J. Dotti, “Pensamiento político moderno”, en E. De Olaso editor, Del Renacimiento a la Ilustración I (Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía VI), Madrid, Trotta, 1994, pp. 53-76.- Th. Hobbes, Leviathan, or the Matter, Forme and Power of a Common-wealth, Ecclesiastical and Civil, 1651, chap 13-30.
- J. Locke, Two Treatises of Government, 1690, Book II.
- J. Günther, “Sobre la génesis de la obligación jurídica” (Trad. M. Cancio Meliá). Universidad de Bonn.
Escriba un comentario
Contribuya con su comentario para sumar valor, corregir o debatir el tema.Privacidad: a) sus datos no se compartirán con nadie; b) su email no será publicado; c) para evitar malos usos, todos los mensajes son moderados.