Definición de Acción penal
El concepto que nos ocupará en la presente reseña dispone de un uso extendido en el ámbito judicial, siendo sin dudas una de las acciones básicas y más practicadas en el plano jurídico.
Porque básicamente la acción penal consiste en aquella acción jurídica que se inicia de manera oficial o privada para castigar un delito sucedido, perpetrado contra alguien o algo.
Las legislaciones de cualquier parte del mundo tienen tipificados en sus códigos todos los delitos plausibles de ser sancionados, en tanto, los delitos de tipo penal, contenidos en el código penal, disponen de sus correspondientes castigos, sanciones. Una vez cometido un delito de esta categoría y como la ley le impone una sanción será a través de justamente la acción penal que el mismo obtendrá tratamiento en el proceso judicial y una vez finalizado el mismo conforme se logrará el castigo que corresponda.
Como ya indicáramos, la acción penal podrá ser comenzada tanto por el estado como por los individuos afectados de manera personal y particular.
Por ejemplo, un delincuente asesina a un hombre a instancias de un robo. Tanto el estado en su rol de tutor de la paz social, o los deudos de la víctima, estarán en condiciones de iniciar una acción penal contra el asesino para que éste cumpla el castigo que la ley le impone por haber robado y matado a una persona.
Inmediatamente después del hecho, las fuerzas correspondientes recolectan las pruebas que serán llevadas y exhibidas en el proceso judicial que se le siga al delincuente. Una vez que en el mismo se hayan expuesto todos los detalles y consideraciones, el juez o tribunal, en caso de encontrar al individuo culpable, lo sancionará con el castigo que corresponda.
Entonces, existen dos tipos de acciones penales, la llamada pública, porque es ejercida por el ministerio público quien tiene la responsabilidad de hacer que se abra la investigación y si corresponde la sanción de un delito, o sea, no media una petición de alguien para que se inicie la acción, es el propio estado quien ante el delito acaecido debe reaccionar generándola a través de los organismos pertinentes. Es una obligación por cierto de éstos.
Y por su lado, la acción penal de tipo privado, solamente es comenzada por la víctima del delito, no habiendo en este caso participación del ministerio público. Los casos más habituales que desencadenan este tipo de acción son los de injurias y calumnias. La persona calumniada le inicia directamente una acción penal a su calumniador.
Trabajo publicado en: May., 2014.
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