Significado de daño (en derecho) Definición, patrimonial, moral, emergente, lucro cesante, y daño irreversible

Gabriela Hernandez
Licenciada en Derecho

Definición formal

El daño, a nivel jurídico, es toda acción que genera un mal físico o moral, así como patrimonial a un individuo, al respecto de lo cual se puede originar un procedimiento para determinar el culpable y el grado de intencionalidad y responsabilidad, y sentenciar una pena y/o compensación a la víctima.

Clasificación: Daño Patrimonial, Moral, Emergente y Lucro Cesante

La categorización más usada contempla dos aspectos: patrimoniales y no patrimoniales. Se trata de una distinción muy práctica que, de hecho, se aplica en casi todos los ordenamientos jurídicos, y a continuación se diferencian:

• Daño moral: se trata de un perjuicio emocional o psicológico y/o un gravamen ocasionado a la reputación del afectado. No es un daño patrimonial, es decir, no se traduce estrictamente en dinero. Es mucho más difícil de valorar que el material porque tiene ciertos elementos de subjetividad. En este caso, la indemnización de la víctima es mucho más difícil de estimar.

• Daño patrimonial: constituye el deterioro, disminución o desmejora sobre un bien patrimonial de una persona natural o jurídica. Hay que decir que son más objetivos, ya que se pueden tasar por medio de un avalúo. Se aplica sobre bienes y suele tener un par de modalidades.

• Daño emergente: es la pérdida cierta de valor económico por un bien, el cual ha sufrido un deterioro; el bien ya no vale tanto, y lo que tenía el afectado ahora ya no lo tiene debido al daño.

• Lucro cesante: se refiere a las ganancias dejadas de percibir a causa del mal ocasionado, lo que sin duda repercute de manera negativa en la economía del agraviado.

A veces, ciertos daños tienen tanto connotaciones de tipo emergente como de lucro cesante.

Para efectos prácticos, se asume que el daño patrimonial se reintegra con dinero, o bien con objetos intercambiables. El moral, en cambio, es mucho más complicado, ya que es difícil de valorizar monetariamente el impacto emocional sufrido por la víctima.

¿Qué puedo recibir/solicitar para sanar el daño?

La persona que sufre un daño puede pedir una indemnización. La duda que surge entonces corresponde a cómo se hace el resarcimiento. Ya hemos dicho que son más fáciles de estimar las indemnizaciones por causas patrimoniales, las cuales se suelen trabajar por dos modalidades:

– Contractual: sucede cuando se incumple un deber contractual, siendo necesario resarcir al acreedor. Es relativamente sencillo estimar la indemnización, pues el contrato ya marca una estimación al respecto. Además, todo contrato suele tener una cláusula que señala lo que sucede en caso de incumplimiento.

– Extracontractual: cuando no hay vínculo legal entre quien padece el daño y quien lo inflige, se puede llamar también como hecho ilícito. Atañe la omisión o el cometido doloso, y puede ser el resultado de la comisión de un tipo penal.

El tema de la reparación se complica en los casos extracontractuales. Por lo general, se resuelve con una compensación económica. El primer paso es establecer el precio del bien perjudicado, a esto se suma el detrimento monetario ocasionado por el daño a la masa patrimonial de agraviado. Por ejemplo, en caso de incendio de una vivienda hay que pagar el coste del inmueble más lo que el titular dejó de ganar por alquilarla.

Igualmente, suele haber un pago extra. Este tiene que ver con el hecho de haber cometido un menoscabo una persona. Esto último puede tener un tinte de subjetividad. No obstante, es lo más frecuente en el caso de los daños no patrimoniales.

Asimismo, se pueden recibir bienes a cambio del objeto dañado. Otro ejemplo: si alguien choca un vehículo propiedad de otra persona, puede dar a cambio otro automóvil de valor similar, se puede resarcir con dinero en efectivo o en especie.

¿Cómo se responde a un daño irreversible, como la pérdida de un familiar o una mutilación?

En este caso, la ley se adentra en ciertos laberintos morales. Lo cierto es que un daño moral se suele traducir en términos económicos, como en el caso de una demanda por difamación en que los textos legales establecen multas que debe pagar quien comete este delito al afectado.

No obstante, situaciones como la pérdida de un familiar o de un miembro del cuerpo humano son distintas. No son cosas resarcibles: el afectado no puede recuperar la anatomía que perdió y tampoco se puede revivir a una persona fallecida, siendo así como la indemnización es únicamente paliativa. En ese punto el caso se enfoca en la justicia, se dilucida que precisamente para eso existen las leyes: para que exista justicia.

Lo habitual es dar una indemnización monetaria al afectado. Por su parte, quien lo comete suele tener una pena privativa de su libertad.

Factores de culpa y responsabilidad

¿Cuál es el límite entre un daño sin culpa ni responsabilidad a uno que la tenga? Tiene que observarse que un daño no necesariamente es un evento anti-jurídico, pero sí lo es cuando ocurre en medio de un delito, como cuando alguien intenta robar un automóvil y al hacerlo daña algunas de sus partes mecánicas. También, cuando alguien ingresa ilegalmente una vivienda y causa deterioros en la misma.

Pero sí se puede cometer un daño sin caer en un delito. Por ejemplo, una persona que va conduciendo y las llantas patinan porque el pavimento está mojado y sin intención atropella a un peatón. La persona que no lo hizo con dolo, tampoco se lo califica como un delito. Simplemente fue un accidente. En dado caso, existe una figura llamada responsabilidad civil que obliga a indemnizar monetariamente al afectado.

Vale decirse que, en estos casos, hay un límite en la responsabilidad. No es igual cometer un daño con intención a otro que ocurre por un accidente. Aquello realizado con dolo implica una sanción mayor, y conlleva una indemnización superior para el afectado.

Hay que tener en cuenta que estos aspectos, un tanto subjetivos, forman parte del derecho. Se sabe que un delito cometido con dolo tiene mayor carga punitiva. También, se ha tocado en este mismo post las consecuencias no patrimoniales. De cualquier manera, los sistemas jurídicos deben prever todas estas situaciones en sus cuerpos legales.

 
 
 
Por: Gabriela Hernandez. Abogada graduada de la Universidad Fermín Toro, con experiencia en el mercado laboral, con vocación en los temas más actuales que interesan al público en general. Creyente de que la mejor forma de progreso es con estudio y trabajo honesto.

Trabajo publicado en: Abr., 2020.
Datos para citar en modelo APA: Hernandez, Gabriela (abril, 2020). Significado de Daño (en Derecho). Significado.com. Desde https://significado.com/dano/
 


Ilustraciones: AungMyo, Ratoca
 
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