Significado de derecho romano Definición, historia, división y código justiniano

Gabriela Hernandez
Licenciada en Derecho

Definición formal

El Derecho Romano es un sistema de leyes complejo y completo que impuso el orden en la consolidación de Roma, considerado el paradigma del marco jurídico en los tiempos actuales; de hecho, su impacto es evidenciada en los latinismos citados en la composición de la documentación jurídica, que recuerda y homenajea las raíces, y compone un capítulo básico dentro de la formación del abogado.

Si un estudiante de filosofía quiere conocer el germen de esta disciplina necesariamente tendrá que remontarse a los planteamientos de los filósofos griegos. Lo mismo ocurre con un estudiante de derecho, ya que para comprender la semilla primigenia de esta área del conocimiento deberá remontarse a los juristas del mundo romano, como Ulpiano, Julio Paulo, Gayo, Papiniano o Modestino.

En la actualidad el Ius Romanum no debería entenderse como una reliquia del pasado, sino como la estructura jurídica fundamental sobre la que se ha construido el sistema legal en occidente. Desde la óptica del Derecho Romano la norma jurídica no era una regla definitiva o un dogma inamovible sino una fórmula pertinente para valorar unos hechos. Entendían que las resoluciones judiciales tenían que fundamentarse con criterios racionales y no a través de intuiciones. También, el sistema legal se apoyaba en la jurisprudencia. Todos estos aspectos y principios permanecen inalterables en la realidad jurídica del presente.

Historia y dinámica de estudio y aplicación

Los orígenes de este derecho radican en la división de la sociedad romana en dos grandes grupos: los patricios y los plebeyos. En tal sentido, se crearon leyes para que ambos escalafones sociales pudiesen convivir sin rivalidades. De esa manera, se legisló para regular la apetencia de igualdad de los plebeyos y controlar el poder de emperadores o pretores.

Las normas jurídicas romanas se extienden desde la fundación de Roma (753 a.C) hasta el siglo VI, tiempo después de la caída del imperio romano en el siglo V. Lo interesante es que este cuerpo de leyes fue compilado por el emperador Justiniano I en un enorme texto bautizado como el Corpus Iuris Civiles. Gracias a esta compilación, los estudiosos de las leyes han podido cotejar la evolución del Derecho Romano.

Lo destacable de este derecho es precisamente su constante evolución. No fueron leyes estáticas, sino dinámicas. La primera versión de tales normativas se encuentra en las Ley de las Doce Tablas, del año 439 a.C. Finalmente, tenemos el llamado Código de Justiniano. Así se suscribe un panorama de cientos de años con leyes que conforman una regulación que influye hasta nuestros días.

Hay que recordar que Roma fue un Estado cambiante. A veces, fue una república y en ocasiones un imperio. También, oscila entre lo democrático y lo dictatorial. Cuando Roma se convierte en un Imperio que abarca todo el Mediterráneo, el derecho permite mantener el orden entre las colonias. A la vez, cláusulas de ciudadanía y así fue más eficaz que las armas para concertar la paz.

División del Derecho Romano: Público y Privado

Una de las características del Derecho Romano es su “practicidad”. Los romanos siempre hicieron leyes aplicables, nunca normativas utópicas. Por eso, entendieron que no podía existir un derecho general, que abarcase todos los escenarios jurídicos. Es así como, en ocasiones, las leyes se distinguían por un “derecho por el objeto” y a veces por un “derecho por el origen”.

Derecho Público

Es una categoría del derecho por el objeto. Los romanos lo denominaron “Jus Publicum”. Aborda los temas del Estado. También, abarca el ordenamiento religioso y aquello que afecta a la comunidad. Implicado en la acción del Senado, de los Emperadores, regula también el poder y la responsabilidad de tales cargos. Aborda las instituciones y no tanto los actos de particulares.

Derecho Privado

A esta rama del derecho, los romanos la llamaron “Jus Privatum”. También fue una categoría del derecho por el origen. Partió de la premisa de que hay cosas de utilidad pública y otras de utilidad privada. Su misión fue regular las relaciones entre individuos particulares. No obstante, al ser la sociedad romana desigual, este derecho se dividió de la siguiente manera:

Derecho Civil. Este derecho se aplicó a la “civitas”, es decir, a la “ciudad”. En este caso, se aplicó a la ciudad de Roma, cuyos habitantes tenían rango de ciudadanos. Para este marco jurídico, sucede que el ciudadano romano tuvo ciertos derechos y deberes, que no poseían personas que no tenían esta ciudadanía.

Derecho Natural. Fue la rama del derecho aplicable a los hombres en razón de su naturaleza de raciocinio. Abarcó la procreación, la alimentación, el matrimonio, la libertad, etc. Fue un derecho que reconoció las necesidades del hombre por su propia naturaleza humana sin distinción de cultura u origen. En la antigua Roma, se aplicó para igualar normas a plebeyos y patricios.

Derecho de Gentes. Esta rama del derecho reguló todas las comunidades gobernadas por Roma. Reguló las relaciones entre romanos y no romanos, así como aspectos en cuanto a la esclavitud, el comercio, la paz o la guerra entre las provincias.

Con estas categorizaciones del derecho romano, queda claro que esta legislación fue compleja. Además, se trata de un estilo jurídico versátil: se adaptó a circunstancias diversas. Ese es uno de los rasgos positivos del Derecho Romano.

Derecho Honorario. Es una variante del “derecho por el origen”. También conocido como derecho pretorio, dictaminaba las facultades de los pretores, es decir, de los magistrados. En buena medida, fue una rama jurídica que regulaba a quienes aplicaban las leyes. Su importancia radica en que juzgó precisamente a los jueces.

¿Cómo era la estructura del sistema judicial en Roma?

Todo ordenamiento jurídico implica una estructura procesal. Esta estructura es la que asegura la aplicación de las leyes. En el caso de Roma, podemos identificar las siguientes características:

– La instancia, que equivale a los tribunales actuales.

– Las instancias estaban presididas por pretor (magistrado), los cuales se encaraban de velar por el cumplimiento de las leyes en determinador territorios o jurisdicciones.

– Existían las partes y los representantes. Las partes equivalían a demandantes y demandados. Los representantes, son las figuras de lo que hoy llamamos abogados, pero en esa época de Roma se denominaban “cognitor” en el caso del derecho privado y “pater familias” para los casos de derecho público.

– Existía un jurado que daba su decisión; podía absolver, condenar o no emitir ninguna consideración.

Las leyes fueron establecidas por los pretores, cuyas facultades estaban limitadas por el derecho honorario. Con todo este andamiaje de procedimientos, los romanos lograban aplicar sus normativas. Vale decirse que existían normas para los procedimientos judiciales, las cuales luego fueron base para lo que en nuestra época se conoce como “derecho procesal”.

Código de Justiniano

Como ya hemos mencionado antes, el emperador Justiniano I recopiló todas las leyes romanas en un volumen escrito. En este texto, se agregan las leyes promulgadas durante su mandato, las cuales forman un conjunto llamado “Código de Justiniano”.

La importancia de este código radicó en que se convierte en el esquema para hacer códigos civiles en muchos países. Por ejemplo, en España y Francia los códigos civiles pasan a tener inspiración en el modelo romano.

Se le considera un ejemplo de orden legal. Igualmente, este código reúne las leyes dispersas de otros emperadores y articula un único texto, que casi puede ser considerado como lo que en nuestra época llamaríamos una “constitución”.

 
 
 
Por: Gabriela Hernandez. Abogada graduada de la Universidad Fermín Toro, con experiencia en el mercado laboral, con vocación en los temas más actuales que interesan al público en general. Creyente de que la mejor forma de progreso es con estudio y trabajo honesto.

Trabajo publicado en: Ago., 2019.
Datos para citar en modelo APA: Hernandez, Gabriela (agosto, 2019). Significado de Derecho Romano. Significado.com. Desde https://significado.com/derecho-romano-2/
 

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