Significado de derecho internacional Definición, público y privado, doctrina (estrada, drago, betancourt, tobar y monroe)
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Definición formal
El Derecho Internacional Es el marco que rige y pauta el orden y proceder entre los Estados (Público), apoyado en órganos y tratados, y resguardando a los individuos (Privado) fuera de su territorio de origen, remarcando que vivimos en un mundo globalizado, donde el comercio, los estudios y las relaciones tienen la capacidad de ejecutarse más allá de las fronteras.
¿Cómo se diferencia el Derecho Internacional del Derecho a nivel nacional?
El derecho estatal se caracteriza por la subordinación de las estructuras. En cambio, en el Derecho Internacional predomina la coordinación. Se asume que todos los sujetos de derecho internacional tienen el mismo valor jerárquico. Por ende, se tiende a la negociación y no a la imposición.
La gran característica del Derecho Internacional es la búsqueda de acuerdos. Igualmente, la aceptación de que se establecen conveniencias comunes. En cambio, en el derecho nacional lo que se busca es la aplicación de la justicia. Se parte de la premisa de que los Estados toman acciones en consenso porque les conviene, no por impartir un esquema de justicia o equidad.
Derecho Internacional: Público y Privado
El Derecho Internacional se divide en Público y en Privado. ¿Cuáles son las diferencias entre ambos? Básicamente, el de tipo público regula las competencias entre los Estados. En cambio, cuando es de tipo privado se aboca a resolución de problemas entre particulares pero a escala internacional.
– Derecho Internacional Público: resuelve asuntos entre Estados, partiendo de tratados o acuerdos internacionales. Es el derecho que norma las relaciones internacionales.
– Derecho Internacional Privado: trata los conflictos sucedidos en ámbitos internacionales. Por ende, no busca una “ley” o “tratado internacional”, sino determinar la jurisdicción y las normativas aplicables al caso.
El derecho internacional es una rama legal bastante amplia. Por eso, hay especialistas en el ámbito privado y especialistas en el ámbito público. En estos casos, lo importante es aplicar la especialidad específica. Por ejemplo, el aspecto penal le corresponde al derecho internacional público. En cambio, muchos acuerdos civiles se vinculan al derecho internacional privado.
Influencia de organismos y tratados internacionales
En el Derecho Internacional no hay leyes. En realidad, se usan más tratados, convenios o “acuerdos”. No se pueden aplicar leyes, pues las mismas tienen como límites las fronteras de cada país. Además, para facilitar estos consensos entre Estados, se han creado organismos internacionales.
– ONU: siglas de la Organización de Naciones Unidas. Entra en vigor en 1945, luego de la Segunda Guerra Mundial. Es la mayor organización de Estados en el planeta, 195 miembros.
– CELAC: siglas de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños. Una entidad que promueve acuerdos internacionales entre el Caribe y el territorio continental latinoamericano.
– Liga Árabe: se crea en el año de 1945. Agrupa a las naciones del Mundo Árabe, por lo que se trata de una organización que comprende a naciones con un mismo idioma (el árabe) y una misma religión (el islam).
– OEA: siglas de la Organización de Estados Americanos. Creada en el año de 1948, abarca 35 naciones de América. Creada para el diálogo multilateral en el continente.
De estas organizaciones, suelen surgir tratados. Por ejemplo, los famosos Tratados de Libre Comercio. Igualmente, está el conocido Acuerdo de Schengen donde las naciones de Europa acuerdan trámites migratorios comunes.
Doctrinas de Referencia Histórica
En el Derecho Internacional se habla de “doctrinas”. Con este nombre, se hace referencia a las maneras de entender y aplicar los acuerdos entre los Estados. Tales doctrinas tienen una larga historia. No obstante, en el presente texto hemos compilado algunas de las más importantes para describir y valorarlas. Cada una de ellas demuestra que el Derecho Internacional es flexible: se adapta a las intenciones y conveniencias de cada Estado.
Observar son posturas con las cuales un Estado ejecuta sus relaciones con el resto del mundo. Pero a la vez implican ciertas normas que articulan legalidad de relaciones a nivel mundial. Por ello, muchas de estas doctrinas son consideradas como verdaderas fuentes del Derecho Internacional Público.
Doctrina Estrada
México instauró como premisa propia abstenerse de inmiscuirse en los asuntos de otras naciones, en razón de la soberanía nacional que tiene cada Estado, la no intervención y la solución pacífica de los conflictos. Data del año 1930, cuando el ministro de Exteriores, Genaro Estrada (durante la presidencia de Pascual Ortiz), da una estocada diplomática al contrariar la Doctrina Monroe y Doctrina Tobar gracias a su pronunciamiento en el que quedó establecido que México no debe opinar, validar y calificar de bueno o malo a otros gobiernos.
De este modo, fiel y firme a esta posición, México rechazó la autoproclamación de Guaidó como Presidente durante el mandato de Maduro dado a fines de enero de 2019, a diferencia de la presión ejercida por Estados Unidos y países de la región como Chile, Brasil o Argentina.
Doctrina Drago
Expresa que ante deudas públicas entre una nación y otra, la insolvencia de la misma debe ser manejada por los canales jurídicos y el arbitraje internacional; jamás provocar el pago gracias a una intervención militar. Tal como sucedió con Italia, el actual Reino Unido, y Alemania, países que pretendían invadir a Venezuela en 1902 para saldar una deuda. Sucedió que Estados Unidos no apoyó a su compatriota americano, contrariando así a la Doctrina Monroe, por lo que el canciller argentino para la época, Luis Drago, dio origen a esta doctrina en la que dejó sentado el desacuerdo ante la postura de la nación estadounidense.
Doctrina Betancourt
Entiende la tendencia de las naciones a desconocer el gobierno de otras, que han alcanzado el poder por vías dictatoriales y carentes de la expresión del voto popular. Nació del discurso que ofreció el presidente venezolano Rómulo Betancourt en la toma de posesión de su mandato constitucional en el año 1959; él fue el primer presidente de Venezuela elegido mediante sufragio universal.
Doctrina Tobar
Conocida también como teoría de la legitimidad democrática. Tiene como creador al ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador en el año 1907, Carlos Tobar. Nació de una carta escrita por él y dirigida al (en ese entonces) cónsul de Bolivia en Bruselas. En ella, le hace un llamado a desconocer a los gobiernos de facto, llegados al poder contrariando los mandatos constitucionales de sus respectivas naciones, en razón de la participación indirecta que “deben” hacer las naciones hermanas de América en los problemas de cualquier otra de ellas. Algunos tildan de intervencionista a esta doctrina.
Doctrina Monroe
Se trata de la política de los Estados Unidos de América de intervenir, con la intención de “reordenar”, a la nación que los ha amenazado y puesto en peligro. Surgió como impedimento a las intenciones colonizadoras de países europeos en tierras americanas en el siglo XIX, gracias al entonces presidente de los EEUU, James Monroe.
Trabajo publicado en: Ago., 2019.
Ilustraciones: 206925
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