Definición de Derecho a la Intimidad
En la mayoría de textos constitucionales del mundo occidental se afirma que todo individuo tiene derecho a la intimidad personal y familiar. Esto quiere decir que toda persona debe poder proteger los aspectos más íntimos de su vida, por lo que ni el estado ni ningún individuo puede inmiscuirse en su privacidad sin el libre consentimiento del interesado.
Este derecho protege cuestiones relacionadas con la salud, con las inclinaciones sexuales, las costumbres, la educación y, en definitiva, los asuntos de índole personal o familiar. La protección de la intimidad por el marco jurídico hace que la privacidad del individuo no pueda ser utilizada en su contra.
El espacio privado de otra persona es inviolable, por lo que nadie puede divulgar información sobre otra persona. De lo contrario, se estaría atentando contra el derecho a la intimidad, al honor y a la buena reputación.
La intimidad y el honor son dos conceptos estrechamente relacionados
Hay aspectos de nuestra vida privada sobre los que preferimos que no se divulgue información, pues se trata de nuestra intimidad personal y solo queremos compartirla con quien nos parece oportuno. En consecuencia, nuestras inclinaciones personales, las características físicas o psicológicas y las relaciones sentimentales forman parte de la privacidad individual.
En el ámbito de la justicia hay un protección de la vida privada. Los delitos contra la intimidad más habituales son los que atentan contra la imagen personal y la revelación de secretos personales.
En cuanto al honor, es un derecho que tiene toda persona sin distinción
El derecho al honor implica la protección de la propia estimación, al buen nombre y a la reputación en el conjunto de la sociedad. Este derecho tiene una dificultad técnica desde el punto de vista jurídico, ya que se trata de algo relativo y subjetivo.
En cualquier caso, el titular de dicho derecho es tanto la persona física como la persona jurídica. La calumnia y la injuria son actuaciones contrarias al honor.
Ambos derechos se refieren exclusivamente a la vida privada, por lo que la vida pública queda excluida de su protección. Lógicamente, si alguien da a conocer su privacidad a la luz pública, se produce una situación conflictiva. Así, si un personaje famoso vende su imagen a un medio de comunicación, pierde su derecho a la intimidad.
El derecho a la libertad de expresión puede chocar con el derecho a la intimidad y al honor
La protección del ámbito privado está reconocido por el marco jurídico. Sin embargo, también existe la libertad de expresión. Esta circunstancia hace que no sea fácil delimitar con precisión la frontera entre uno y otro derecho.
Los posibles conflictos entre ambos requieren de algún criterio de valoración. Así, el papel predominante del derecho a la información debe mantener un equilibrio adecuado con el derecho al honor y a la intimidad.
Fotos: Fotolia – WoGi / Rainer Fuhrmann
Trabajo publicado en: Sep., 2018.
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