Significado de derecho civil Definición, características, alcance y diferencias
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Definición formal
El Derecho Civil es una rama jurídica que surge en la antigua Roma, cuando se crea el Ius Civile, es decir, el conjunto de normas y sinecuras propias de los ciudadanos romanos. Actualmente, se lo considera de enorme importancia, ya que es el más cercano a las personas, regulando las relaciones entre particulares y utilizándose de manera cotidiana, razones por las cuales sus prerrogativas deben ser claras y transparentes.
Etimológicamente, derecho se ubica en el latín directus, como recto y correcto, mientras que civil es apreciado en el vocablo civīlis, describiendo, en este marco legal privado, las pertenencias de la persona.
Características que rigen el Derecho Civil
Primero, hay que ubicarlo dentro del Derecho Privado. La razón es que su ámbito de acción son las relaciones de ciudadanos entre sí, o entre ciudadanos y el Estado como particular. Los temas que aborda son los siguientes:
• Derechos de personas, entendidas como personalidades jurídicas.
• Las obligaciones, contratos, créditos, etc.
• Los Derechos de la familia, las relaciones y obligaciones familiares. Por ejemplo, los temas del divorcio o adopciones integran el Derecho Civil.
• El llamado Derecho de las Cosas, que no es más que las posesiones, propiedades, su disposición, etc.
• Las sucesiones y las herencias.
El texto jurídico más importante en esta rama es el Código Civil, el cual acopia las normas importantes de Derecho Privado para su correcta aplicación, por ende, es una rama del Derecho que suele tener muy bien sistematizadas sus leyes. Asimismo, podemos cotejar que otras de sus características son:
• Es un derecho común, ya que no atañe sujetos singulares. Plantea normas colectivas.
• Es un derecho de las personas. Su interés es la gente, no las cosas, pero estudia la relación con personas y cosas, partiendo desde los individuos.
• Regula relaciones privadas entre personas.
• Tiene el principio de la libre voluntad. Las relaciones entre personas se hacen libremente, sin coerción.
• Otro de sus principios es la igualdad ante la ley. Todas las personas tienen el mismo rango jurídico.
El Derecho Civil es muy importante, pues suele atender situaciones cotidianas. A diferencia de otras ramas jurídicas, el Derecho Civil parece estar presente en todo momento: en lo familiar, en la posesión de bienes, en las obligaciones, en el modo en que los individuos se contactan entre sí, etc.
Alcance y sub-ramas del Derecho Civil
Este Derecho está comprendido por algunas sub-ramas. Hay que entender que su contenido es amplio, por lo que se categoriza de la siguiente manera:
1. Derecho Laboral: dedicado a regular lo tocante a patronos y empleados. Coteja los derechos y deberes de ambos.
2. Derecho Mercantil: donde se aborda las transacciones comerciales, compra, venta, etc.
3. Derecho Familiar: aquí se estudian las leyes que regulan lo referente a la familia. Comprende cuestiones como el matrimonio, divorcio, adopciones, entre otras.
4. Derecho Agrario: registra las relaciones jurídicas emanadas entre las personas y la actividad agrícola.
5. Derecho Sucesoral: referente a la disposición del patrimonio dejado por un fallecido, su herencia y sucesiones.
6. Derecho contractual: es el que regula los contratos, vigilando su cumplimiento o posibilidad de escisión.
La división del Derecho Civil permite su mejor abordaje. No se busca una excesiva especialización del mismo, sino su mejor desempeño.
Influencia y relación con el Derecho Penal, Procesal y Tributario
El Derecho Civil suele vincularse mucho con otros ámbitos de lo jurídico. Esto sucede gracias a su amplitud, ya que lleva a permear sus linderos y tocar aspectos diversos de lo legal. Veamos algunos ejemplos a continuación:
• Se relaciona con el Derecho Penal cuando hay transgresiones legales. Ejemplo, cuando se incumple un contrato y quien no acata la cláusula contractual comete un delito.
• Con el Derecho Procesal, en casos de divorcios, incumplimiento de contrato, adopción, y en muchos otros aspectos donde se requiere llevar situaciones a tribunales.
• Con el Derecho Tributario, cuando los derechos de propiedad emanan obligaciones de impuestos. Esto suele pasar en el caso de las viviendas y demás tipos de inmuebles.
Asimismo, sucede que las personas se desenvuelven en una sociedad con normas y leyes. Por ende, el Derecho Civil se incorpora en los territorios de lo Constitucional y Administrativo cuando tiene un cuerpo legal tan importante como lo es el Código Civil.
¿Es posible que una demanda de Derecho Civil Nacional pase a Internacional, o de Civil pase a Penal o Constitucional?
Sí, en cierto sentido. Ya hemos dicho que lo civil se vincula con muchas cosas, que en ciertos casos algo que comienza siendo de dominio civil se traslada a otros territorios de lo legal.
• Una demanda de Derecho Civil puede pasar a Internacional si uno de los individuos vinculados cambia de nación. Por ejemplo: una demanda de divorcio donde uno de los cónyuges se muda a otro país.
• La relación con lo Penal suele incidir. Si se demandan unos daños y perjuicios que implican lesiones personales, se está cometiendo un delito, y los delitos son potestad del Derecho Penal, por lo que será necesario culminar un proceso judicial penal para poder demandar y decidir en el civil.
• Con el Derecho Constitucional se vincula al crear sus leyes. Por ejemplo, el Código Civil y la Ley de Registro Civil han de estar en consonancia con la Carta Magna.
Hay cierta visión estructuralista del Derecho, la cual sostiene la idea del continuum, es decir, que existe un solo y gran Derecho. La subdivisión del Derecho en ramas es una cuestión práctica, pero lo jurídico es un todo.
¿Diferencias de las normas y juicios civiles con respecto a otros marcos del derecho?
Los juicios civiles, curiosamente, suelen ser un tanto complejos. La principal razón es que buscan un consenso o dirimir desacuerdos. Contrariamente, en un juicio penal el objetivo es más claro. Se ha cometido un delito y el Estado busca a los culpables. Esta misma claridad de objetivos no es tan evidente en los juicios civiles.
Otra diferencia entre juicios penales y civiles es su origen. En el caso de litigios, un juicio civil arranca con una demanda. Por su parte, el juicio penal inicia con una denuncia. La demanda sucede por un incumplimiento o exigencia. En cambio, la denuncia señala que se ha cometido una infracción legal.
Tipos de juicios civiles: Ordinarios, Ordinarios y Monitorios
Ordinarios: tienen varias audiencias y momentos (encuentros). Se debaten cuestiones como derechos, tutelas, contrataciones, arrendamientos, tutela judicial, y otros temas más. Son largos.
Verbales: implica que las partes discuten y presentan alegatos en una sola audiencia. Abordan rentas, impagos, demoliciones de inmuebles, cese de intereses, etc. Son rápidos.
Monitorios: supervisión de acatamiento de contratos, así como la manera en que el deudor paga los compromisos adquiridos.
Finalmente, el juicio civil tiene los siguientes rasgos: potencia la presentación oral, suele buscar acuerdos y no culpables, parte de exigencias, no busca juzgar sino mediar para que se cumpla la ley. Asimismo, no suele estar la figura del fiscal, ya que este último es de carácter penal.
Trabajo publicado en: Jul., 2020.
Ilustraciones: Morphart