Significado de derecho familiar Definición, importancia e instituciones jurídicas
Licenciada en Derecho
Definición formal
El Derecho Familiar es la protección a la composición del núcleo humano más valioso, cuidando a cada integrante al respecto de los otros y de la sociedad, fundado sobre el Derecho Civil determinado por dos circunstancias: la seguridad de los menores, así como supervisar los casos de separación.
En tiempos recientes, gran parte de los juristas consideran que el Derecho de Familia no debería englobarse en lo civil debido a que este espectro tiene una necesidad de alcance colectivo. Por ello, en la doctrina del Derecho reciente se lo suele considerar como rama autónoma, aunque esto no siempre sucede en todos los marcos jurídicos.
Importancia del Derecho Familiar
¿Para qué existe el Derecho? Sucede que esta disciplina existe para regular la convivencia de las sociedades. Los seres humanos necesitan normas, pues de lo contrario se cae en la anarquía. Es necesario imponer un orden, unas pautas, las cuales se expresan por medio de las leyes.
Muchos juristas están de acuerdo en una premisa: la familia es la célula de la sociedad. La mayoría de los seres humanos llegan al mundo en un entorno familiar. Es ahí donde se establecen los primeros códigos de convivencia: respeto a los padres, horarios, labores y responsabilidades. También, en la familia hay derechos y obligaciones para con los demás.
Desde el punto de vista jurídico, el Derecho Familiar establece cuando se crea o disuelve una familia. Asimismo, de establecer y resguardar cuál es el patrimonio de dicha familia. También, procura dejar en claro las características que debe tener un grupo para ser considerado un entorno familiar: matrimonio, concubinato, hijos, adopciones, así como otras circunstancias que desde lo legal connotan una familia.
Instituciones jurídicas: Adopción, Divorcio, Matrimonio y Concubinato
Se entiende por instituciones jurídicas de Derecho Familiar aquellos actos de ley que reconocen, disuelven o dan rasgo a una familia, y gracias al Derecho Comparado es posible determinar pautas y normas específicas para cada una de ellas.
• Adopción: es un acto legal que origina una filiación paternal entre dos personas. Se trata de un vínculo de parentesco de carácter legal pero no de sangre, y aún con relaciones similares a las que existen entre personas consanguíneas.
• Concubinato: es la relación conyugal entre una pareja, sin que la misma esté unida por el nexo del matrimonio. Con el tiempo, el concubino tiene los mismos rangos que una pareja en matrimonio, por ello se le considera un modo de institución que da lugar a una familia.
• Matrimonio: es una institución que constituye un lazo conyugal entre una pareja. Desde la esfera legal tiene mucha validez, ya que crea obligaciones y derechos entre la pareja. Asimismo, regula los bienes en común de ambos. Vale decirse que la unión matrimonial permite legalizar los hijos procreados, dándoles derechos de herencia y filiación.
• Divorcio: consiste en la supresión del matrimonio. Se habla de divorcio jurídico inicialmente en el año 1804, en el Código Civil francés. Parte de la idea de que las parejas tienen unión conyugal solo por consenso de ambos, y es así como esa unión puede finiquitarse y las personas tienen derecho a separarse del vínculo matrimonial.
Derechos y deberes de familiares no directos
Los familiares directos son aquellos que vienen por filiación de primera generación: padres e hijos. Existe un grupo familiar también que se denomina familiares no directos: abuelos, hermanos, primos, etc. Lo cierto es que el Derecho de Familia también se extiende a estos vínculos secundarios. Algunos ejemplos al respecto:
En la legislación española se discute sobre si los abuelos, tíos o primos pueden alegar tener un régimen de visitas. Hay que recordar que el Derecho Familiar orbita en torno a los niños, por ende, se procura puedan disfrutar de una vida familiar amplia y completa.
En los divorcios, se establece que los menores quedan vinculados con la familia del padre y la madre, no solo con los familiares de quien ejerce la custodia legal.
Se establece que los abuelos tienen la responsabilidad de encargarse de la manutención de los nietos cuando sus hijos (y padres de los niños huérfanos) fallecen.
Un caso peculiar en España es el de un juzgado, el cual ordena régimen de visitas para los abuelos y tíos de una niña, cuya madre falleció. Vale decirse que la fallecida se había separado de su esposo, quedando entonces la niña bajo la custodia del padre.
¿Los hijos biológicos y adoptivos y tienen los mismos derechos?
Las reglas jurídicas establecen que sí, ya que el tema de la herencia es un vínculo legal, no consanguíneo. Es decir, una vez que se deja por sentada una adopción, los menores gozan de derechos análogos a los hijos biológicos.
Lo anterior ha sido tema de debates en diversas instituciones legales. Incluso, es uno de los focos de interés dentro del Derecho Familiar. Lo que sucede es que los hijos adoptivos tienen la misma jerarquía que los hijos consanguíneos desde el punto de vista legal. Una vez que se formaliza la adopción, los padres adoptivos aceptan dejar todos sus derechos en el menor que están adoptando y garantizarle una plena tal cual fuese su hijo biología, sin discriminación alguna.
Por lo antes dicho, ocurre que los padres adoptivos tienen obligación a: la patria potestad, alimentación y cuidado del niño, igualmente a dejarles herencia en caso de fallecimiento. Si los adoptantes tienen previamente hijos consanguíneos, sucede que el menor adoptado tendrá los mismos derechos que los hijos biológicos de la pareja.
Lo anterior se hace para no convertir la adopción en una suerte de esclavitud, o manera de tener menores sin responder adecuadamente a sus necesidades. Hay que tener en cuenta que la adopción implica grandes responsabilidades y el Estado se reserva muchas prebendas antes de dar por sentado un caso adoptivo.
Trabajo publicado en: Mar., 2020.
Ilustraciones: Malchev, Mover, Olga