Significado de derecho penitenciario Definición, antecedentes, trabajo en la cárcel y estado de corrupción

Gabriela Hernandez
Licenciada en Derecho

Definición formal

El Derecho Penitenciario es responsable de la ejecución y garantía de cumplimiento de penas así como del control de las normativas dentro del ámbito carcelario, actuando en el Derecho Penal en respuesta a la sentencia de culpabilidad dada en los procesos correspondientes.

Interior de la histórica prisión de Alcatraz

Es interesante observar que en este Derecho no se discute la existencia o no de un delito, de esta forma parte de la premisa de se ha cometido una transgresión a la ley, que existe un culpable y que se debe garantizar el castigo por la comisión del delito mediante la privativa de libertad en un centro penitenciario, catalogándose como una especialización de ejecución y práctica; por su parte existen recursos específicos que el prisionero tiene a disposición, con el debido argumento, tal es el caso del pedido de habeas corpus.

Antecedentes históricos del sistema penitenciario

La primera cárcel, construida y registrada como tal, se construye en Grecia en el año 640 dC. Luego, en la Edad Media, existían calabozos donde encerraban a los enemigos y a los dementes. También, la Inquisición creó mazmorras donde se encerraba a quienes eran etiquetados de herejes. Es decir, la idea de “cárcel” como sitio de reclusión para quien trasgrede la ley se forma paulatinamente.

Es en Inglaterra donde se gesta el concepto de “casas de corrección” (workhouses), donde se esperaba corregir a vagabundos y pequeños delincuentes, por lo que ya se entiende que el sitio de reclusión debe “transformar” a quien infringe las normas de la sociedad. También, fueron sitios de retención cautelar de los acusados y sospechosos, mientras los tribunales debatían su posible culpabilidad.

Lo cierto es que durante la Revolución Francesa se regulan los presidios, surgiendo el concepto de Panóptico: la idea de que los detenidos deben estar en constante vigilancia, pero que también se muevan bajo su criterio en el sitio de reclusión. Posteriormente, se opta por regularizar el sistema de visitas a las cárceles (por parte de familiares y amigos de los detenidos).

Lo cierto es que los sistemas penitenciarios actuales implican sedes más complejas. Los privados de libertad pueden estudiar y hacer actividades diversas. Además, se espera que algún día logren salir del presidio, ya regenerados para interactuar con la sociedad. Todo esto se contempla en el Derecho Penitenciario, el cual se considera un brazo ejecutor de las sentencias emanadas en el Derecho Penal.

Trabajo en la cárcel: ¿abuso o castigo ejemplar?

Por mucho tiempo, se obligó a los presos a realizar trabajos forzados. No obstante, esto ha cambiado y se considera que la simple privación de la libertad es un castigo. Sin embargo, surge un debate al respecto: ¿es conveniente que la población penal permanezca ociosa en su centro de reclusión?

Otra duda interesante es la siguiente: ¿acaso es justo que el Estado pague los gastos de manutención de los presos? Al respecto, se dice que los detenidos deben trabajar, generar ingresos, para poder sustentar su estancia en la cárcel. Nuevamente, nos vemos envueltos en uno de los temas más debatidos del Derecho Penitenciario: es eminentemente práctico.

Pero sucede algo: si el penado permanece inactivo durante su condena, al salir libre no tiene experiencia para insertarse en el mundo laboral. Por eso, se considera que en realidad el trabajo es un “derecho del detenido”, quien debe tener la capacidad y posibilidad de sustentarse al quedar exento de responsabilidad penal.

Lo cierto es que los detenidos no pueden ser usados para trabajos forzados y el trabajo no puede ser considerado como “parte del castigo”, ya que la pena es la ausencia de libertad.

Estado de corrupción en los recintos penitenciarios de Latinoamérica

Infortunadamente, las naciones de América Latina han demostrado tener poco control de sus cárceles. Al respecto, hay que tener algo en cuenta: parecen existir leyes para regular estos recintos, el asunto es la aplicación de las mismas. Más que todo, los recintos penitenciarios se han convertido en negocios de mafias internas, que logran esquivar las leyes o simplemente ignorarlas.

El caso Venezuela: uno de los más graves en la región. Lo llamativo es que en ese país existe un “Ministerio de Asuntos Penitenciarios”. Es decir, otra vez se nota que existen las instituciones y las leyes para regular estos lugares, pero el Estado no tiene capacidad o voluntad para controlarlos.

Las cárceles venezolanas son controladas por mafias de privados de libertad, quienes se adueñan de las mismas y cobran montos de dinero a quienes están en la cárcel, como si se tratase de un hotel. A cambio de tales pagos, se evita la violencia y acoso. No obstante, las luchas entre presos por el control de las cárceles son sangrientas. Se estima que en los centros de presidios de este país han perdido la vida 2.700 personas en el año 2019, debido a las mencionadas peleas entre reos.

El caso Colombia: las cárceles son focos de enfermedades y el hacinamiento es tenaz. Un caso que despertó alertas es la detención de los directores de las cárceles de La Modelo y La Picota, ambas en Bogotá. Estos funcionarios se dedicaron a cobrar altas sumas de dinero a cambio de dar favores a los familiares de los detenidos, o bien para dar a ciertos presos celdas y lugares más cómodos para su reclusión.

El caso Ecuador: también con terribles problemas de hacinamiento y corrupción. Los encargados de estos presidios hacen negocios con los reos, pues les permiten tener celulares, armas y otros beneficios a cambio de pagos. Lo cierto es que tal trama de corrupción es rentable, ya que los funcionarios corruptos logran sacar mucho dinero así.

De todo lo comentado se saca una conclusión: el Derecho Penitenciario es difícil de aplicar en entornos donde la tentación a la corrupción es tan grande. Muchos privados de libertad son narcotraficantes o personas que están dispuestos a pagar para sobrellevar la estancia en la cárcel. Así que la posibilidad de negocios ilícitos es algo muy factible.

Es así como los juristas deben hacer normas sobre cómo lograr una correcta implementación de las penas en territorios como el latinoamericano. A fin de cuentas, el Derecho Penitenciario debe ser versátil, capaz de adaptarse a realidades específicas de cada nación.

 
 
 
Por: Gabriela Hernandez. Abogada graduada de la Universidad Fermín Toro, con experiencia en el mercado laboral, con vocación en los temas más actuales que interesan al público en general. Creyente de que la mejor forma de progreso es con estudio y trabajo honesto.

Trabajo publicado en: Mar., 2020.
Datos para citar en modelo APA: Hernandez, Gabriela (marzo, 2020). Significado de Derecho Penitenciario. Significado.com. Desde https://significado.com/derecho-penitenciario/
 


Ilustraciones: Stefan, Ovidiu
 
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