Definición de Menores
El más pequeño, de menor calidad
El término menores corresponde al plural de la palabra menor. Menor es una palabra utilizada mayormente como adjetivo y que refiere más pequeño y chico que otro, o bien que tiene menos cantidad que otra cosa que corresponde a la misma especie. “El comercio de Juan realiza ventas al por menor; Laura es la menor de las cinco hermanas”.
Individuos que no llegaron a la mayoría de edad
En tanto y correspondiéndose a esta cuestión es que el término menor, además de emplearse para dar cuenta de lo mencionado, resulta ser la forma más popular para referirse a aquellos individuos que todavía no han alcanzado la mayoría de edad, menores de edad, para ser más precisos respecto de su denominación formal. Se considerará como menores de edad a los individuos desde que nacen y hasta que alcancen los 21 años, cuando en la mayoría de los países, las personas logran lo que se llama mayoría de edad.
La mayoría de dad implica que a partir de ese momento se considera a la persona capaz de tomar decisiones y de valerse per se, sin el correspondiente y constante seguimiento de los adultos a su cargo. Entonces, en esta edad es que la persona podrá casarse, salir del país, entre otras actividades, sin el consentimiento de sus progenitores o tutores.
Independientemente de países y de las legislaciones vigentes en cada uno de ellos, los menores de edad por la mencionada cuestión de no ser adultos y de encontrarse en la etapa de crecimiento y maduración es que deben ser protegidos por algunos derechos para garantizar que ese crecimiento se desarrolle en el mejor clima de bienestar posible.
Pero menor de edad no es únicamente el niño, sino que dentro de la categoría de menores de edad se incluyen además a los adolescentes y jóvenes, es decir, la minoría de edad se extiende, como ya señalamos, desde el nacimiento de la persona hasta, ahora sí depende cada legislación en particular, los 18 o 21 años, de acuerdo al lugar del mundo en el cual se encuentre.
Los padres, responsables del menor
Básicamente, lo que establece esta determinación legal es que mientras la persona se encuentre en esta etapa, sus mayores responsables, generalmente los padres, deberán hacerse cargo de sus necesidades ante la falta de madurez de estos para hacer frente a las mismas y también de determinadas decisiones.
Por esto mismo es que está terminantemente prohibido que en tanto y en cuanto no se supere la minoría de edad, el menor, trabaje, deberá, además, ser provisto de alimentos, asegurarle una vivienda digna donde vivir, educación y protección sanitaria básica.
Tampoco, el menor de edad podrá tomar resoluciones de su vida por sí mismo, por ejemplo casarse, manejar automóviles, jugar apuestas, tomar bebidas alcohólicas, viajar, independizarse, iniciar un negocio, entre otras. Cuando el menor quiera acceder a alguna de estas deberá hacerlo con la correspondiente autorización de una autoridad competente.
La mayoría de edad, que como ya vimos se contrapone a la minoría de edad implica la presunción legal que la persona, ya con 18 o 21 años es capaz de tomar decisiones por su cuenta y actuar en consecuencia de las mismas, con las causas que ello suponga también. A partir de la mayoría de edad aumentan la cantidad de acciones que alguien puede desarrollar ya sin la ayuda o asistencia de sus padres y que antes, como señalamos ya, las tenían vedadas por ser menores de edad.
Esta responsabilidad que se presume posee la persona en la mayoría de edad implicará por supuesto asumir responsabilidades frente a los actos que encara, incluso aquellos que están fuera de la legalidad, es decir, que contravienen las normas legales de un país. En este caso deberá responder ante la justicia y será castigado con toda la fuerza que la ley imponga.
En tanto, cuando es el menor el que transgrede la ley, muchas legislaciones, no consideran la posibilidad de ser imputados y por ende castigados y entonces son sus padres quienes deberán responder penalmente por los actor ilícitos en los que sus hijos hayan incurrido.
Integrante de la Orden Franciscana
Por otra parte, el concepto de menor se utiliza en el plano religioso para designar a aquella persona que pertenece a la Orden de San Francisco, una orden mendicante creada en el siglo XIII por el religioso Francisco de Asis.
Trabajo publicado en: Feb., 2010.
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