Significado de responsabilidad penal Definición, elementos, persona inimputable, eximición y empresas

Gabriela Hernandez
Licenciada en Derecho

Definición formal

La responsabilidad penal es toda acción contemplada como crimen por el marco jurídico vigente, más allá de que la persona lo conozca o no dado que ello no lo exime, reconociendo la vinculación a uno o varios individuos en la sentencia de un proceso judicial, dictaminando un grado de culpabilidad y en consecuencia una condena basada en las condiciones del caso y la jurisprudencia.

Existen dos teorías principales que pretenden explicar los fundamentos de las directrices de esta estructura, observando por un lado la Escuela Clásica, que sostiene que esta responsabilidad es fruto del libre albedrío y la moral, y por el otro el Positivismo, que niega el albedrío indicando que el hombre responde a las leyes y costumbres de una sociedad y por ende la responsabilidad surge por quebrantar estos aspectos. Por ejemplo, los delitos suceden al quebrantar la ley, pero algunos se hacen con premeditación (esto último se entiende como un aspecto moral).

Categorización: Común y Especial

Si bien existen numerosas distinciones como responsabilidad penal, destaca el predominio de:

Común, delito cometido por cualquier individuo.

Especial, cuando la falta viene de un funcionario público o persona con importancia especial. Por ejemplo, la corrupción o el peculado.

La responsabilidad penal especial atañe aspectos procesales y penas particulares, ya que presuponen mayor gravamen.

Elementos de la responsabilidad penal

Para establecer que hay una responsabilidad penal es necesario que exista un delito con ciertos elementos y rasgos para juzgarlo como tal, aplicando la sanción.

Culpabilidad, hay alguien a quien lógicamente se le pueda atribuir la comisión del delito, todos los indicios que señalan a una persona como autor de un delito

Punibilidad, es la pena correspondiente al tipo de delito, el castigo por la comisión del hecho antijurídico, típico, culpable e imputable al procesado.

Acción, es el propio hecho o acto de delinquir, que implica a su vez la voluntad de delinquir y la ejecución del delito.

Imputabilidad, la capacidad que tiene el autor del delito para hacerse responsable por el mismo.

Antijuricidad, el hecho es contrario a la ley para que pueda ser delito.

Tipicidad, es el tipo de delito, tal como robo, estafa, homicidio, etc. El hecho encaja en uno de los tipos penales previstos en la ley.

Con la existencia de todos estos elementos se identifica, se juzga y se castiga un delito. Abarcan lo sumarial, lo procesal y la penalización.

Conductas punibles externas e internas

Externas, atañen la exteriorización o previsibilidad del acto delictivo. Implican una penalización objetiva.

Internas, implican el grado de consciencia y voluntad al realizar el delito. Con penalidad subjetiva que involucra el dolo, culpa o intención. También, cuestiones como el “propósito”, “ánimo” o “deseo”.

¿Cómo se determina la responsabilidad penal? La diferencia entre pensar y cometer un crimen

Está pautado por hechos, y no por simples estados o intenciones. Dicho de otra manera, tiene responsabilidad penal quien “comete un delito”, no quien “piense cometerlo”, la ley penaliza la acción. La intención sola no es válida en este sentido.

Lo anterior es lo que se llama la “acción positiva”, la cual tiene una consecuencia ilegal sobre un bien, situación o bien jurídicamente protegido. Además, solo tiene responsabilidad penal quien cumple un hecho tipificado como transgresión a la norma, lo antijurídico y punible; nunca cuando se actúa bajo defensa propia,

Se cumple esta responsabilidad penal cuando se está en capacidad, por lo que se es un individuo imputable. Ejemplo: una persona con síntomas de locura no es responsable de sus actos, no entiende a cabalidad la ley; si no entiende la ley, no está en capacidad de transgredirla y por lo tanto no es imputable.

Independientemente de la cantidad de años de presidio, días de arresto, o de dinero por condena pecuniaria, la responsabilidad se cumple en el lugar, tiempo y forma que así sentencie el juez de lo penal. Solo hasta haber completado totalmente dicha condena, (ya sea privativa de libertad o de cualquier otra índole) es que se puede afirmar que el declarado culpable ha cumplido con la responsabilidad penal que adquirió al cometer el hecho delictivo.

Persona inimputable: ¿un niño puede ser responsable penalmente?

Un niño es considerado como “menor de edad” en todos (o casi todos) los ordenamientos jurídicos. Se supone que es un ciudadano en formación, no formado, que está en etapa de aprendizaje y no tiene capacidad para discernir entre el bien y mal. Es improbable que conozca las leyes y, por lo antes aludido, un niño no tiene capacidad de ser juzgado como si fuese un adulto. Por tanto, está exento de responsabilidad penal. Dependiendo de las circunstancias del hecho, del tipo penal y del sistema legal en el que se plantee el caso, los padres podrían obligatoriamente asumir tal responsabilidad penal.

Asimismo, una persona con capacidades mentales limitadas puede no ser considerada responsable de un hecho delictivo, en otras palabras, es inimputable al igual que un niño, y consecuentemente no cumpliría una condena, aunque sí haya cometido el delito

Condiciones que permiten la eximición

Bajo ciertos presupuestos, la responsabilidad queda eximida. Es decir, una vez que alguien comete delito, se releva de dicha responsabilidad bajo las siguientes circunstancias:

Indulto
– Amnistía
– En delitos leves, por el perdón del ofendido
– Inimputabilidad del acusado
– Si prescribe la acción penal
– Cumplir la pena impuesta por el delito cometido
– Remisión de la pena
– El fallecimiento del inculpado, claramente.
– Actuar bajo legítima defensa

Cada una de estas figuras de exención de la responsabilidad penal o la pena tiene sus implicaciones jurídicas, y hasta políticas en ciertos casos.

Aplicado en las empresas como personas jurídicas (no naturales)

Hasta ahora hemos versados sobre individuos, pero las entidades jurídicas también cumplen con responsabilidad penal. En este caso, son sus representantes legales los que deben responder ante la ley por la ruptura de la misma. En consecuencia, las empresas pueden recibir multas o ser clausuradas.

Este es un tema con muchas variantes. De hecho, vamos a realizar un ejercicio de Derecho Comparado revisando este asunto en la legislación estadounidense y el escenario latinoamericano.

Caso USA: los norteamericanos se mueven en el ámbito jurídico del Common Law, por eso en ese país pesa mucho la jurisprudencia.

Cabe destacar, que es de enorme relevancia la sentencia del 23 de febrero de 1909 del Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos. Se trata de una condena a la empresa New York Central & Hudson River Railroad Company. Ocurre que la empresa tuvo que pagar una multa por actos que atentaban contra la libre competencia.

Caso Latinoamérica: en casi todos los países de la región no existe este tipo de responsabilidad penal empresarial, por lo que reina “la responsabilidad penal personalísima”. En Brasil solo existe para los delitos ambientales. Por su parte, Chile la adopta en 2009. Es uno de los temas que debe ser indagado y puesto en práctica en la región, ya que sin duda se trata de un atraso jurídico.

Resta decir que el tema de la responsabilidad penal es bastante amplio. Y definitivamente es necesario estudiarlo para conocer mejor todas sus facetas.

 
 
 
Por: Gabriela Hernandez. Abogada graduada de la Universidad Fermín Toro, con experiencia en el mercado laboral, con vocación en los temas más actuales que interesan al público en general. Creyente de que la mejor forma de progreso es con estudio y trabajo honesto.

Trabajo publicado en: Abr., 2020.
Datos para citar en modelo APA: Hernandez, Gabriela (abril, 2020). Significado de Responsabilidad Penal. Significado.com. Desde https://significado.com/responsabilidad-penal/
 


Ilustraciones: Nataliya Kalabina, Amanemark, Duris Guillaume, Backup_
 
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